REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
CAUSA N° CP31-S-2014-00004594.-
EL JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIAS OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. NUBIA POLANCO
DEFENSOR PRIVADO: DEFENSA PRIVADA. ABG. CRISLENE OROZCO, DEFENSA PRIVADA. ABG. NOREIDYS PEREZ DEFENSA PRIVADA. ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
PENADO: ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº. 17607.003, nacida en fecha 19-04-1984, venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar, Detenida en la Comandancia de Policía del estado Apure,
SECRETARIA: ABG. YAMILE NAZARET CATARI
DELITO: TRATA DE NIÑA CON FINES DE ADOPCION IRREGULAR, SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: se omite la identidad de la victima de conformidad con los artículos 65 Y 545 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
PENALIDAD ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado apure, en fecha 04-03-2016, y publicada en fecha 10-03-2016, mediante la cual se condena a la ciudadana: ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº.17607.003, nacida en fecha 19-04-1984, venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por admisión de los Hechos en la comisión del delito de TRATA DE NIÑA CON FINES DE ADOPCION IRREGULAR, SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: se omite la identidad de la victima de conformidad con los artículos 65 Y 545 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano
Penada: ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº.17.607.003, nacida en fecha 19-04-1984, venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar,
Delito: TRATA DE NIÑA CON FINES DE ADOPCION IRREGULAR, SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: se omite la identidad de la victima de conformidad con los artículos 65 Y 545 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal.
Pena Impuesta: ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION,
Fecha de la Detención: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso Desde: 13-02-2016. Hasta la fecha de hoy 13/06/2016.
Tiempo Detenido: CUATRO(04) MESES
Falta por cumplir: ONCE (11) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION,
Beneficio o formulas alternativas de cumplimiento de pena que le Procede en las fechas: De conformidad con el articulo 488.-PARÁGRAFO SEGUNDO: de las excepciones Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes (omisis), las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta. Es decir cuando se CUMPLAN 08 OCHO AÑOS Y 06 (SEIS) MESES de pena cumplida. El 13/12/2024
Cumple la Pena: 13/10/2027.
En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria de fecha 04-03-2016, y publicada en fecha 10-03-2016, en donde la ciudadana ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº.17607.003, nacida en fecha 19-04-1984, venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar, y los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
Por otra parte, en la misma Sentencia Condenatoria el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, le impuso a la penada la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.(ciclo de seis (06) charlas)
No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
.En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas a la penada: ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº.17607.003, nacida en fecha 19-04-1984, venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicha penada, se encuentran privada de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Notifíquese del presente cómputo a la penada, Impóngase a la penada del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día lunes 20/06/2016 a las 11:00 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta el computo de la pena impuesta a la penada ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº.17607.003. PRIVADA DE LIBERTAD, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 04-03-2016, y publicada en fecha 10-03-2016, en la que se condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de TRATA DE NIÑA CON FINES DE ADOPCION IRREGULAR, SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: se omite la identidad de la victima de conformidad con los artículos 65 Y 545 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de ONCE (11) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, Pude optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena cuando cumpla las ¾ partes de la pena El 13/12/2024 Y cumple la pena el: 13/10/2027 Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina estado Apure y al Comandante de la policía del estado Apure, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 (UTSO). informándole además que la penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ciclo de seis (06) charlas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase a la penada del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día lunes 20/06/2016 a las 11:00 am ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las parte comandancia de policía del estado Apure de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 (UTSO). Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los (13) días del mes de junio de 2016.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP-S-2015-003045.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Resolución Nº.PJ0072016000008
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