REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, San Fernando de Apure - Circuito Judicial con Competencia en DVM.
San Fernando de Apure, 22 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004594
ASUNTO : CP31-S-2014-004594


AUTO DE PERMISO PARA TRASLADO MEDICO

Visto el escrito presentado por la Defensa Privada, Abg. Juan Pernia Campos, titular de la Cedula de identidad Nº 5.990.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº58.338, con domicilio procesal en la calle Páez Nº112, de San Fernando de Apure, en su carácter de Abogado defensor debidamente Juramentado, de la penada, Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, quien fue condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por admisión de los Hechos en la comisión del delito de: Trata de niña con fines de adopción irregular, sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la causa del Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad con Competencia en Violencia Contra La Mujer, Nro.-CP31-S-2014-004594, actualmente recluida en los calabozos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure. Solicita de Conformidad con el articulo 51 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo siguiente: Traslado medico de la ciudadana Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, hasta las instalaciones del Hospital PABLO ACOSTA ORTIZ, el día jueves 23 de junio de 2016 a las 8:00am para consulta con la Dra Crismarys Colmenarez, NEUROLOGO del referido hospital, ello en virtud de que tiene cita medica, para ese hora y fecha, YA QUE PRESENTA UNA PATOLOGIA QUE AMERITA ATENCION DE ESE TIPO, a tal efecto SOLICITA se oficie al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando de Apure.(CICPC) el respectivo traslado al Hospital PABLO ACOSTA.
Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa.
A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso, tanto para la salida del sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro Hospitalario, se advierte que al terminar la consulta la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Fernando de Apure.(Calabozos) y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Y Así se Declara.
SEGUNDO : Se observa y Consta en autos, solicitud del Abogado Juan Pernia Campos, titular de la Cedula de identidad Nº 5.990.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº58.338, defensor debidamente Juramentado, de la penada, Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, Traslado medico de la Penada hasta las instalaciones del Hospital PABLO ACOSTA ORTIZ, el día jueves 23 de junio de 2016 a las 8:00am para consulta con la Dra Crismarys Colmenarez, NEUROLOGO, anexo al escrito de solicitud se evidencia constancia de consulta expedida por la Medico Tratante con sello y firma de la Medico y del departamento de NEUROLOGIA del Hospital, por tanto esta sustentada el traslado medico de la Penada. Así se Declara.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 y 131 Del Código Orgánico Penitenciario ACUERDA:
PRIMERO: con lugar la solicitud de Traslado medico de la ciudadana Ana Josefina Realza Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, hasta las instalaciones del Hospital PABLO ACOSTA ORTIZ, el dia jueves 23 de junio de 2016 a las 8:00am para consulta con la Dra Crismarys Colmenarez, NEUROLOGO del referido hospital, se advierte que al terminar la consulta la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure.(Calabozos) y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Notifíquese a las partes ofíciese lo Conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

CAUSA N° CP-S-2014-004594.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILE NAZARET CATARI