REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ACUMULACION DE SENTENCIAS NUEVO CÓMPUTO
CAUSA N°CP31-S-2016-001038- A LA CUAL SE ACUMULA
LA CAUSA CP31-S-2016-000966. REVOCATORIA DE CONFINAMIENTO
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 18 de Julio de 2013, La corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure dictó sentencia condenatoria, en la causa N°-CP31-S-001038 mediante la cual se condena al ciudadano: MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.857.891, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Revisada la causa N°-CP31-S-2016-001038, seguida al penado: ARTURO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº.-V-14.857.891, se evidencia que al mencionado penado se le sigue otra causa en este mismo Tribunal de Ejecución, signada con el numero CP31-S-2016-000966, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 69, 70 y 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 18-07-2013 fue dictada por LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Sentencia Condenatoria en contra del penado: MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.857.891; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la causa N° CP31-S-2016-001038
SEGUNDO: En fecha 30-06-2015, fue dictada por el Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, audiencias y medidas del Circuito penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Sentencia Condenatoria en contra del penado: MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.857.891; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la causa Nª.- CP31-S-2016-000966,
El Articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados”.
Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputa vario delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.
Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…
En este orden de ideas el artículo 474 ejusdem, establece lo siguiente:
El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario (negritas y subrayado del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 70, 76 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de autos, y penas; establecidas en las causas N°.- CP31-S-2016-001038, y la causa N.- CP31-S-2016-000966.
A tal efecto, quien aquí decide, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo:
CAUSA N° °.- CP31-S-2016-001038.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS
DELITO: ACTOS LASCIVOS
FECHA DE DETENCION: DESDE 22/ ENERO DE 2012 HASTA 02 DE MARZO DE 2014 MAS DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO DÍAS DE REDENCIÓN MAS ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE CONFINAMIENTO
TIEMPO DETENIDO: TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR UN (01) MES QUINCE (15) DIAS.
CAUSA N.- CP31-S-2016-000966.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION
DELITO: ACTOS LASCIVOS
FECHA DE DETENCION 16-02-2015. hasta el 25-06-2015.
TIEMPO DETENIDO: CUATRO (04) MESES Y NUEVE DIAS
FALTA POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.
Con el fin de acumular y ejecutar las penas por cumplir, se hace la conversión que ordena el artículo 88 del Código Penal Venezolano de la forma siguiente:
Se acumula a la pena mayor la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de ACTOS LASCIVOS, más la mitad de la pena menor de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, impuesta por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS En tal sentido, con fundamento en la norma antes citada, corresponde sacar la mitad de la pena que es de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) y realizando un simple operación matemática nos da un resultado de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, DE PENA A CUMPLIR, POR LOS DELITOS DE ACTOS LASCIVOS, MAS LAS ACCESORIAS ESTABECIDAS EN LA LEY ORGANICA QUE RUGE LA MATERIA, se evidencia que el penado tiene fechas de detenciones desde el DESDE 22/ ENERO DE 2012 HASTA 02 DE MARZO DE 2014 MAS DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO DÍAS DE REDENCIÓN MAS ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE CONFINAMIENTO MAS LA DETENCION DE LA SEGUNDA CONDENA DESDE 16-02-2015, Hasta el 25-06-2015, resulta un tiempo cumplido de CUATRO (04) MESES Y NUEVE DIAS arroja un tiempo cumplido en las dos condenas de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, LO QUE AL RESTARLE A CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, PRODUCE UN RESULTADO DE TIEMPO DE PENA POR CUMPLIR DE LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS N° .- CP31-S-2016-001038 Y .- CP31-S-2016-000966. UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS
NEVO COMPUTO Y TOTALES DE PENA, PENA A CUMPLIR LUEGO DE ACUMULACION DE LAS CAUSAS Nº.- CP31-S-2016-001038 Y .- CP31-S-2016-000966
TOTAL DE PENA A CUMPLIR LUEGO DE ACUMULACION CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS PRISION MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 69 Y 70, G.O 40.548, DEL 25-11-2014. (66 Y 67) 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 G.O-37.770) DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
TIEMPO CUMPLIDO EN LAS DOS (02) SENTENCIAS CONDENATORIAS (CAUSAS Nº.- CP31-S-2016-001038 Y .- CP31-S-2016-000966
CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION,
FALTA POR CUMPLIR LUEGO DE LA ACUMULACION UN (01) AÑO CINCO MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide, que al penado le fue otorgado la gracia del Confinamiento, en virtud de haber cumplido con las condiciones establecidas en el Código Penal, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron otorgar el Confinamiento, a los fines de cumplir con su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, más aun fue condenado por otro delito, el cual fue acumulado a la presente causa penal, es por ello que dicha conducta refleja, su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el poco o mínimo apego a las normas de convivencias sociales.
Corre al folio 311 pieza II causa.- CP31-S-2016-000966, oficio de la Prefectura del Municipio Biruaca, del estado Apure donde señala que el penado se presento hasta el 13-02-15, debiéndose presentarse el 20-02-15, lo cual no realizo debido a que se encontraba privado de libertad desde el 16-02-2015, cursa también desde los folios 312 al 316, de la misma causa pieza II, ambos inclusive copias de Boletas de presentación llevadas por la Prefectura del Municipio Biruaca, del estado Apure, donde se señalan la ultimas fecha de presentación13-02-2015 del penado MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.857.891
Consta en la causa CP31-S-2016-001038. del Tribunal Primero de Ejecución de fecha 23 de abril de 2014, donde se declara SIN LUGAR, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal la solicitud de extinción de la pena por cumplimiento de la misma por parte del penado MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.857.891; folio 807 pieza IV causa CP31-S-2016-001038.
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.(G.O Nº5930 EXTRAORDINARIA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.857.891; incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la gracia del Confinamiento y visto que al mismo se le acumuló otro delito, es por ello que procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511, del Código Orgánico Procesal Penal, y 56 del Código Penal considera este Juzgador que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL CONFINAMIENTO, acordado al penado de autos, en fecha 02 DE MARZO DE 2014. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud de que el penado en mención se encuentra en libertad este Tribunal acuerda REALIZAR AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 475 y 503, IMPOSICION DE NUEVO COMPUTO POR ACUMULACION Y REVOCATORIA DE CONFINAMIENTO, EN FECHA 19 DE JULIO DE 2016 A LAS 10:am EN LA SEDE DEL TRIBUNAL DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ello en virtud, que no le procede calcular fecha de cumplimiento para optar a la gracia de CONFINAMIENTO; por cuanto el penado de autos es reincidente, requisito este establecido en el articulo 56 del Código Penal, para ser merecedor de dicha gracia. Refiriendo el mismo los siguientes:
“En ningún caso Podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.
En el caso de la reincidencia, Mendoza Troconis, J. señala que “es la situación de una persona que vuelve a incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro”, distinguiendo cuatro tipos de reincidencia, a saber: 1) Reincidencia genérica, 2) Reincidencia específica, 3) el delito de la misma índole y 4) La multirreincidencia.
En cambio reincidencia específica lo define como aquel en el cual el “condenado ejecuta un hecho punible de la misma naturaleza que el precedente (Subrayado y negritas del tribunal)
Artículo 60. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establece sobre la reincidencia lo siguiente: 17 de septiembre de 2007 G:O-37.770)
Se considerará que hay reincidencia cuando después de una sentencia condenatoria definitivamente firme o luego de haberse extinguido la condena, la persona cometiere un nuevo hecho punible de los previstos en esta Ley.
No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, y que no sea reincidente de conformidad con lo establecido en el segundo y quinto numeral del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
“Destaca la sentencia Nº 232 del 10/03/2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y ratificada en la sentencia Nº 257 de fecha 17/02/2006, en la cual precisó lo siguiente: “Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley y, como excepción, su retroactividad es admitida sólo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado. La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales, que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentran sometidas a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal más favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito, o por el contrario, con la nueva ley se desfavorece al sujeto activo del hecho punible acaecido bajo el imperio de la ley derogada, por lo que ésta adquiere supervivencia.” (Comillas del Tribunal)
Se deja constancia que en la presente causa se aplican los artículos señalados ut supra del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, en virtud que los mismos contienen normas procesales más benignas al penado de autos, todo ello en correspondencia a lo establecido en el principio constitucional del artículo 24, de nuestra Carta Magna y de la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con fundamento en lo establecido en el artículo 471 y 474, 475, 511, del Código Orgánico Procesal Penal, 88 y 56 del Código Penal Artículo 60 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (G:O-37.770) ACUERDA, dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Acumula la causa CP31-S-2016-000966 a la causa CP31-S-001038, quedando distinguida con la nomenclatura N° CP31-S-2016-001038.correspondiente al penado: MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.857.891,por la comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (G:O-37.770) para un total de pena a cumplir de: CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS PRISION MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 69 Y 70, G.O 40.548, DEL 25-11-2014. (66 Y 67) 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 G.O-37.770) DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con el artículo 69, 70 y 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Nuevo Computo. Se evidencia que el penado tiene fechas de detenciones desde el DESDE 22/ ENERO DE 2012 HASTA 02 DE MARZO DE 2014 MAS DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO DÍAS DE REDENCIÓN MAS ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE CONFINAMIENTO MAS LA DETENCION DE LA SEGUNDA CONDENA DESDE 16-02-2015, Hasta el 25-06-2015, resulta un tiempo cumplido de CUATRO (04) MESES Y NUEVE DIAS arroja un tiempo cumplido en las dos condenas de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, LO QUE AL RESTARLE A CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, PRODUCE UN RESULTADO DE TIEMPO DE PENA POR CUMPLIR DE LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS N° .- CP31-S-2016-001038 Y .- CP31-S-2016000966. DE UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS por cuanto dicho penado, se encuentra en libertad; este Tribunal acuerda realizar audiencia especial de imposición del nuevo computo acumulación y revocatoria de confinamiento
TERCERO: En virtud de que el ciudadano MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.857.891; incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la gracia del Confinamiento y visto que al mismo se le acumuló otro delito, es por ello que procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511, del Código Orgánico Procesal Penal, y 56 del Código Penal considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL CONFINAMIENTO, acordado al penado de autos, en fecha 02 DE MARZO DE 2014. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: El penado: MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.857.891; no optará a ninguna de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, por lo que deberá cumplir totalmente su pena.
SEXTO: Por último a los fines de no causar un desorden procesal, se deja expresa constancia que el asunto que quedará activo es el CP31-S-2016-001038. CUMPLASE.
SEPTIMO: Se acuerda remitir copias certificadas del presente Auto DE ACUMULACION, COMPUTO Y REVOCATORIA DE CONFINAMIENTO a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y Paz .Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Publico y a su Defensor Privado. Líbrese Boleta de notificación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
ABG. _EDGAR RODRIGUEZ SILVA.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET CATARI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET CATARI.
Causa N°.- CP31-S-2016-000966. (Se acumuló a la causa) Nº.- CP31-S-2016001038
ECRS/YC.
Resolución Nº.PJ0072016000010.
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