REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 6 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157ºº
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° CP31-S-2015000032.-
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
PENADO: JOSE ANTONIO CASTRO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.427
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: ACTOS LASCIVOS. Articulo 45 primer aparte ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 14 de abril de 2016, y publicada el 20 de abril de 2016 mediante la cual se condena al ciudadano: JOSE ANTONIO CASTRO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.427, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS. Articulo 45 primer aparte ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al referido penado, y a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia.
Penado: JOSE ANTONIO CASTRO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.427
Delito: ACTOS LASCIVOS. Articulo 45 primer aparte ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Pena Impuesta: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN,
Fecha de la Detención: Desde: 0. Hasta: 0.
Tiempo Detenido: 0
Falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, 6 meses de charlas articulo 70 y 71, ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Formula alternativa de cumplimiento de Pena Suspensión Condicional de Ejecución de la pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 482 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente la formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, a intervalos de TREINTA (30) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. Por otro lado y teniendo en cuenta que la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contiene previsiones obligatorias en materia de resocialización, capacitación y educación de los penados en materia de violencia de genero para evitar su reincidencia establecidas en los artículos 70 y 71 ejusdem.
En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una
fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en lo establecido en el artículo 499, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ejecuta la Sentencia Condenatoria correspondiente al penado: JOSE ANTONIO CASTRO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.427, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, seis (6) meses de charlas articulo 70 y 71, Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS. Articulo 45 primer aparte Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: El penado: JOSE ANTONIO CASTRO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.427, deberá cumplir con presentaciones a intervalos de cada Treinta (30) días entre una y otra, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
TERCERO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente Auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y paz.
CUARTO: Remítase copia certificada de la sentencia a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea asignado trabajo comunitario, asi como el respectivo informe psicosocial al mencionado penado y se le designe delegado de prueba Impóngase al penado de la presente sentencia computo de la pena impuesta; Ofíciese al CNE del Estado Apure.
QUINTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente Auto de Ejecución al Equipo Interdisciplinario especializado en violencia de género de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que el penado reciba SEIS (06) MESES DE CHARLAS de orientación dirigidos a la capacitación en violencia de género mientras dure la condena
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa Pública Citar al penado a los fines de ser impuesto de la Ejecución de Sentencia. En fecha 14 de junio de 2016 a las 10.00: am en la sede del Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal, con Competencia en violencia Contra la Mujer. Ofíciese lo conducente. Cítese. Cúmplase.
EL JUEZ:
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI.

RESOLUCION Nº. PJ007201600006
CAUSA N° CP31-S-2015000032.-