REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2016.
206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3265-16.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 29-3-2016, por la abogada GRISELIA RAMIREZ, Defensora Pública Primera en Materia de Violencia de Género adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de EDWEN JOSE SALAS, contra la decisión dictada el 10-3-2016 por la Jueza Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NANCY LUGO, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de femicidio agravado, tipificado en el numeral 1 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa a los folios 47 al 54 del presente cuaderno de incidencia, sentencia condenatoria de fecha 10-5-2016, cuyo dispositivo acordó a saber:

“… TERCERO: Se declara Culpable (sic) ciudadano (sic) EDWEN JOSÉ SALAS… por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO… en perjuicio de la victima (sic): GOIDI ROCÍO ROJAS CAMPOS.
CUARTO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, más las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numeral 2, relativa a la inhabilitación política. No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos.
QUINTO: En cuanto a la condición de privación de libertad ESTE TRIBUNAL MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD…”


De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado por el procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 29-3-2016 por la abogada GRISELIA RAMIREZ, Defensora de EDWEN JOSE SALAS. Así se decide.


II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 29-3-2016, por la abogada GRISELIA RAMIREZ, Defensora Pública Primera en Materia de Violencia de Género adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de EDWEN JOSE SALAS, contra la decisión dictada el 10-3-2016 por la Jueza Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NANCY LUGO, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de femicidio agravado, tipificado en el numeral 1 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el 3-5-16 se condenó al imputado antes mencionado en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

JUEZA PRESIDENTA (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,



JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ


EL JUEZ,



EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA SECRETARIA,


KATIANA LUSINCHI


CMMC/MKOR/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3265-15