REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de junio 2016
206° y 157°
Causa Nº 1As-3234-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 5-2-2016 por la Abg. CLEMENTINA REYES DE COLINA, Defensora de SANDRO ULISES GARCIA CORTEZ, contra la decisión dictada el 8-1-2016 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, publicado su texto íntegro el 1-2-2016, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de abuso sexual a niña, tipificado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 217 eiusdem. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Manifestó la Abg. CLEMENTINA REYES DE COLINA: “… por no estar conforme con la decisión dictada por este Tribunal… APELO de la misma por ante la Corte de Apelaciones ; (sic) reservándome el derecho de fundamentar en la alzada (sic)…” (folio 427 de la presente Pieza del expediente).
Al folio 428 de la presente Pieza del expediente corre inserto auto mediante el cual la A-quo ordenó emplazar al Ministerio Público para la contestación del recurso interpuesto por la Defensa. A su folio 431 cursa diligencia del 5-2-2016 firmada por la Abg. CLEMENTINA REYES DE COLINA mediante la cual solicitó copia del expediente, acordadas en esa misma fecha según se evidencia del folio siguiente. No acreditó la Corte del resto de las actuaciones se hubiese consignado recurso por la antes mencionada profesional del derecho, aún y cuando el 15-2-2016 el Ministerio Público requirió copia del mismo, debiéndose destacar que la Fiscalía no produjo acto alguno en tal sentido.
El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el tribunal que la dictó, en escrito fundado en el cual se expresara concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende, sin que fuera de esta oportunidad pueda aducirse otro.
Luego, no hay duda en cuanto a que no recibió esta Alzada del A-quo escrito recursivo emanado de la Defensa de SANDRO ULISES GARCIA CORTEZ de conformidad con el artículo 445 de la ley adjetiva penal, si no una simple diligencia manifestando que apelaba, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a tener como no interpuesta la pretensión. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se tiene como no interpuesta la pretensión planteada el 5-2-2016 por la Abg. CLEMENTINA REYES DE COLINA, Defensora de SANDRO ULISES GARCIA CORTEZ, contra la decisión dictada el 8-1-2016 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, publicado su texto íntegro el 1-2-2016, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de abuso sexual a niña, tipificado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 217 eiusdem.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 10:00 a.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1As-3234-16