REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2016.
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3168-15
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 21-10-2015, por la abogada ELVA JESUS CARPIO, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de DIEGO ARMANDO GALLO, contra la decisión dictada el 14-10-2015 por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL VILCHEZ, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corre inserto a los folios 93 al 95 de las presentes actuaciones, oficio Nº 1211/2016 de fecha 14-6-2016, suscrito por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA, informando a esta Corte lo siguiente:
“… En fecha 15 de febrero del Año 2016, se realizo (sic) la apertura del Juicio Oral y Público… se oye (sic) la declaración del acusado DIEGO ARMANDO GALLO… quien se acogió al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal… en consecuencia se CONDENA al acusado DIEGO ARMANDO GALLO, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO… y ASOCIACION PARA (sic) DELINQUIR (sic) CON (sic) GRUPO (sic) DE (sic) DELINCUENCIA (sic) ORGANIZADA (sic)… a cumplir la pena de DOCE (12) años de prisión…”.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado por el procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 21-10-2015, por la abogada ELVA JESUS CARPIO, Defensora de DIEGO ARMANDO GALLO. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 21-10-2015, por la abogada ELVA JESUS CARPIO, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de DIEGO ARMANDO GALLO, contra la decisión dictada el 14-10-2015 por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL VILCHEZ, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que el 15-2-16 se condenó al imputado antes mencionado en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
JUEZA PRESIDENTA (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3168-15