REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de junio de 2016
205° y 157°


CAUSA Nº 1Aa-3252-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 16-2-2016 por los Abg. Marcos Goitía y Servio Tulio Hernández, defensores del imputado Júnior Gallegos Segovia, contra la decisión dictada el 5-2-2016, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, en audiencia preliminar, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud presentada por los supramencionados abogados de sustituir la medida de privación de libertad de su defendido. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta Alzada decidir en relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 16-2-2016, por los abogados Marcos Goitía y Servio Tulio Hernández, Defensores Privados de Júnior Gallegos Segovia, acusado por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Wilmer Alberto Bermejo Beltrán, contra el fallo proferido en fecha 5-2-2016, por la Jueza del Tribunal 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante el cual declaró Sin lugar la solicitud de sustitución de la medida cautelar de privación de libertad decretada en contra del acusado, realizada por la Defensa Privada en audiencia preliminar.

Para apelar los recurrentes alegaron:

…concreta y específicamente, lo atinente a la solicitud que se hiciere de cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad que sostiene el encartado Junior, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Uso de Adolescente Para Delinquir.- El asunto estriba, en el raro y ambiguo proceder del representante del estado, cuando apoyando la impetración de cambio de la medida de privación para el también co-acusado con el nombrado defendido representado, y por los mismos enunciado delitos; solamente en los dichos de la víctima en sala,…y más aun, porque no se hizo extensiva la imposición de de (sic) una medida del mismo tenor y proporción para nuestro defendido JUNIOR GALLEGOS SEGOVIA, toda vez que sostiene la igualdad procesal, de hecho y de derecho.- Ante tal situación leonina, en demasía, existió la posibilidad, a través del control y la regulación judicial, de que la Jurisdiccionalidad resolviere el problema aplicando el prístino contenido del artículo 429 de la ley adjetiva penal ordinaria, lo que tristemente no hubo de hacer, tan solo se mostro (sic) indiferente a lo observado, arguyendo que eso lo había hecho la fiscalía y no el tribunal...

Esta Alzada observa, que el pronunciamiento denunciado por los recurrentes fue aquél mediante el cual por auto de fecha 5-2-2016, la A- quo decidió mantener la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del acusado Junior Gallegos Segovia, en fecha 24-11-2015, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Wilmer Alberto Bermejo Beltrán, emitido al finalizar la audiencia preliminar.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, así:

“Artículo 250: El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”. (Resaltado de la Corte).

De la norma transcrita se evidencia, que la negativa de la Jueza A-quo de sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, no tiene apelación.

Precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser irrecurrible por expresa disposición de la Ley.

Luego, asume esta Corte por los razonamientos antes expuestos que lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar Inadmisible, con sustento en el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 5-2-2015, por los Abg. Marcos Goitía y Servio Tulio Hernández, defensores del imputado Júnior Gallegos Segovia, contra la decisión dictada el 5-2-2016, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, en audiencia preliminar, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud presentada por los supramencionados abogados de sustituir la medida de privación de libertad de su defendido por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara Inadmisible por Irrecurrible de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 16-2-2016 por los Abg. Marcos Goitía y Servio Tulio Hernández, defensores del imputado Júnior Gallegos Segovia, contra la decisión dictada el 5-2-2016, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, en audiencia preliminar, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud presentada por los supramencionados abogados de sustituir la medida de privación de libertad de su defendido por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

ELJUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
CAUSA N° 1Aa-3252-16.