REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de junio 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3285-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 16-5-2016 por los Abgs. SIMON RAFAEL RODRIGUEZ OCHOA y RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, Defensores de LUIS ALFREDO CONTRERAS MALDONADO, contra la decisión mediante la cual el 22-4-2016 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de secuestro breve, previsto en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con los numerales 2 y 16 del artículo 10 eiusdem; uso de adolescente para delinquir, sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes instruidas en los numerales 1, 2, 5 y 10 del artículo 6 eiusdem; ocultamiento de arma de fuego, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y como cómplice correspectivo en la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (PONENTE),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/mp
Causa N° 1Aa-3285-16