REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de junio de 2016
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3286-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 20-4-2016, por la abogada Neida Barillas Peralta, en su carácter de Defensora Pública de Miguel Ángel Mercado Rattia, Gilberto Solano Fernández y Jhon Jairo Duarte Vera, contra la decisión dictada el 6-4-2016, por la Jueza 1ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos imputados, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Peculado de Uso, tipificado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción.
La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa esta Alzada que corre al folio 44 del cuaderno de apelación, el cómputo elaborado por la secretaria del Tribunal A-quo, Abg. Indira Vivas, del cual se lee: “…Desde el día MIERCOLES 06 DE ABRIL DE 2016 (Exclusive) fecha en el cual se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia donde se Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelares (sic) de Libertad, solicitadas por la Defensa Publica (sic)…hasta el día JUEVES CATORCE (14) DE ABRIL DE 2016 (Inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles , discriminados de la siguiente manera: JUEVES SIETE (07) DE ABRIL DE 2016 (SI HUBO DESPACHO; VIERNES OCHO (08) DE ABRIL DE 2016 (NO HUBO DESPACHO) Día No Laborable decretado a traves de decreto presidencial de Ahorro Energetico; (sic) SABADO JUEVE (sic) NUEVE (09) DE ABRIL DE 2016 (NO HUBO DESPACHO); DOMINGO DIEZ (10) DE ABRIL DE 2016 (NO HUBO DESPACHO); LUNES ONCE (11) DE ABRIL DE 2016 (SI HUBO DESPACHO); MARTE (sic) DOCE (12) DE ABRIL DE 2016 (SI HUBO DESPACHO); MIERCOLES TRECE (13) DE ABRIL DE 2016 (SI HUBO DESPACHO); JUEVES CATORCE (14) DE ABRIL DE 2016 (SI HUBO DESPACHO), Recibiéndose (sic) en fecha 20-04-2016, escrito suscrito por el Abg. NEIDA BARILLAS en su carácter de defensora publica (sic), constante de recurso de Recurso de Apelación en contra del auto de fecha 06 de abril de 2016, en el cual se Declara Sin Lugar la Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.…”.
Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada al octavo día hábil siguiente de dictado el auto recurrido, y no dentro de los cinco (5) días establecidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 20-4-2016, por la abogada Neida Barillas Peralta, en su carácter de Defensora Pública de Miguel Ángel Mercado Rattia, Gilberto Solano Fernández y Jhon Jairo Duarte Vera, contra la decisión dictada el 6-4-2016, por la Jueza 1ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos imputados, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Peculado de Uso, tipificado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE,
CINTHÍA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ.
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI.
Causa N° 1Aa-3286-16
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-