REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3293-16
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 9-5-2016 por la Abg. WILMER TOVAR, Defensor de ROBERT JOSE TORRES RATTIA, contra la decisión mediante la cual el 22-4-2016, la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del homicidio calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal y uso indebido de arma orgánica, tipificado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Cursa al folio 34 del presente cuaderno de incidencia cómputo emanado del A quo el 16-6-2016, en el que se precisó: “… Que el día Viernes (22) de Abril del 2016, fecha en que este Tribunal mediante Auto Motivado, dicto (sic) decisión en la cual declara (sic) la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta en el día Lunes 09 de Mayo del 2016, fecha en que la defensa privada, interpuso Recurso de Apelación… transcurrieron siete (7) días hábiles, discriminados así… LUNES 25ABR16, MARTES 26ABR16, MIERCOLES 27ABR16, JUEVES 28ABR16, VIERNES 29ABR16 (NO LABORABLE), SABADO 30ABR16 (NO LABORABLE), DOMINGO 01MAY16 (NO LABORABLE), LUNES 02MAY16, MARTES 03MAY16, MIERCOLES 04MAY16 (NO LABORABLE), JUEVES 05MAY16 (NO LABORABLE), VIERNES 06MAY16 (NO LABORABLE), SABADO 07MAY16 (NO LABORABLE), DOMINGO 08MAY16 (NO LABORABLE), LUNES 09MAY16…”.
El artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que toda decisión pronunciada en audiencia pública queda legalmente notificada con su lectura, supuesto que se configura en este asunto, en el que la audiencia de presentación de ROBERT JOSE TORRES RATTIA se llevó a cabo el 22-4-2016 y además la publicación del auto fundado de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su perjuicio se verificó en misma fecha.
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Del cómputo referido antes se acreditó que la pretensión de la Defensa fue interpuesta siete días después de dictado el auto recurrido, por lo que la Corte, asume que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible por extemporánea la pretensión interpuesta el 9-5-2016 por el Abg. WILMER TOVAR, Defensor de ROBERT JOSE TORRES RATTIA, con sustento en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 9-5-2016 por la Abg. WILMER TOVAR, Defensor de ROBERT JOSE TORRES RATTIA, contra la decisión mediante la cual el 22-4-2016, la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del homicidio calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal y uso indebido de arma orgánica, tipificado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese, diarícese, remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/JCGG/EEC/rjtl
Causa Nº 1Aa-3293-16