REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 6 de junio de 2016.
205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-3142-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corre inserto al folio 68 al 69 del presente expediente de apelación, escrito recibido por esta Corte en fecha 6-4-2016, mediante el cual el imputado Jhonny Daniel Laya Acosta, conjuntamente con su abogado defensor Wilmer José Quintana, DESISTEN, del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que fue dictada en fecha 8-9-2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 17, y 20 todos del Código Penal.

Manifiesta el imputado y su defensor en el desistimiento:…Yo, JHONNY DANIEL LAYA ACOSTA, antes identificado, de conformidad con el artículo 431 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la economía procesal, manifiesto expresamente, mi voluntad de RENUNCIAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO , (sic) por mi defensor privado , (sic) por cuanto el fundamento del recurso era entre otros , (sic) pedir la nulidad del auto de privación de libertad dictado en contra e mi persona, y habiéndoseme (sic) acordado una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, en virtud del DECAIMIENTO de la medida acordada por el desistimiento del Recurso de Apelación de Auto , (sic) interpuesto por mi defensor privado DR WILMER QUINTANA , (sic) por no ser contrario al orden público ni alguna disposición expresa de la Ley… …

Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento planteado el 6-4-2016 por el imputado Jhonny Daniel Laya Acosta, conjuntamente con su abogado defensor Wilmer José Quintana, de renunciar a la pretensión interpuesta el 17-9-2015, contra la decisión que fue dictada en fecha 8-9-2015, por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 17, y 20 todos del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al despacho de la A-quo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ.

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI.

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
EXP No. 1Aa-3142-15