REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 7 de junio 2016
206° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3274-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 7-4-2016 por la Abg. ELVA CARPIO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de JACKSON MAURICIO MOLINA PEREZ y DILBER MAXIMO NOVOA FERNANDEZ, contra la decisión mediante la cual el 31-3-2016 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, decretó en perjuicio de JACKSON MAURICIO MOLINA PEREZ medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal y de DILBER MAXIMO NOVOA FERNANDEZ, por la comisión del mismo ilícito y aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por su numeral 5, al estar claro que el auto impugnado es una orden de custodia en cárcel.

En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la Recurrente, consistentes en: “… Constancia de Residencia (sic) de mis representados (sic)… Constancia de buena Conducta (sic) de mis defendidos… Constancia de Trabajo (sic) de mis representados (sic)…” (folios 4 y 5 del presente cuaderno de incidencia), se declaran inadmisibles por impertinentes, ya que no guardan relación con el thema decidendum.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO



EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES




EL JUEZ (PONENTE),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ




LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ





CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa N° 1Aa-3274-16