REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 7 de junio 2016
206° y 157°

CAUSA Nº 1Inh-3277-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición interpuesta el 3-5-2016 por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, Juez Itinerante del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-994-14, la prevista en el numeral 6 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

El Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, mediante acta cursante a los folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia, adujo para inhibirse:


“… El día… 03 (sic) de mayo de 2016, se levantó acta para dejar constancia de los hechos suscitados en este Tribunal relacionado con la causa (sic) 1U-994-14, en la cual (sic)… CARLOS EDUARDO SILVA PADRON… irrumpió en la Oficina asignada al Tribunal Itinerante… profiriendo calificativos que ponen en entredicho para una de la partes (su persona) (sic) mi imparcialidad… considero que los injuriantes y desproporcionados calificativos hacia mi persona… influyen en mi ánimo para continuar conociendo sobre el fondo de la presente causa (sic)… al afirmar el referido ciudadano… que “no puedo tratar o andar con miedo”… denota una actitud de reto… que no debe permitirse… tales improperios e invectivas que han sido vertidas contra mi persona por el mencionado ciudadano, que además, es alguacil activo (sic) de este circuito (sic) judicial (sic), tienen indudable carácter de agravio que ofende mi dignidad...”.


II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE argumentó para plantear inhibición: “… El día… 03 (sic) de mayo de 2016, se levantó acta para dejar constancia de los hechos suscitados en este Tribunal relacionado con la causa (sic) 1U-994-14, en la cual (sic)… CARLOS EDUARDO SILVA PADRON… irrumpió en la Oficina asignada al Tribunal Itinerante… profiriendo calificativos que ponen en entredicho para una de la partes (su persona) (sic) mi imparcialidad… considero que los injuriantes y desproporcionados calificativos hacia mi persona… influyen en mi ánimo para continuar conociendo sobre el fondo de la presente causa (sic)… al afirmar el referido ciudadano… que “no puedo tratar o andar con miedo”… tales improperios e invectivas que han sido vertidas contra mi persona por el mencionado ciudadano, que además, es alguacil activo (sic) de este circuito (sic) judicial (sic), tienen indudable carácter de agravio que ofende mi dignidad...” (folio 2 del presente cuaderno de incidencia).

No está exento ningún juez de situaciones en las que las partes puedan asumir conductas que atenten contra las normas mínimas de convivencia que deben existir entre quienes interactúan en proceso judicial. Cuando acontece no es la inhibición la vía jurídica para hacer cesar el trato irrespetuoso, ya que muy fácil sería para quien comete la falta, lograr, por capricho, que aquél se desprenda del conocimiento de un asunto malhabidamente. Quien reclama justicia no puede aspirar se le otorgue, con atrevimientos y groserías.

Dota a los jueces la Ley de facultades disciplinarias. El artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal dispone la forma para sancionar a la parte que actúe de mala fe o temeridad, sin que ello signifique afectación de su imparcialidad.

No son válidas las explicaciones que dio el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE para plantear crisis subjetiva del proceso, toda vez que si CARLOS EDUARDO SILVA PADRON, como lo expresó, mantuvo hacia él trato injurioso, debió haber hecho valer su potestad disciplinaria, más cuando a quien se refirió es funcionario del Poder Judicial, obligado con mayor razón a respetar a los Jueces de la República.

No puede este Tribunal Superior dejar pasar de lado que para intentarse inhibición se invocó el numeral 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que es incomprensible, absurdo, dado que el artículo 91 eiusdem establece que si se declara con lugar por este motivo (por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento), el fallo sería cabeza de procedimiento para la destitución del juez, que no puede creerse sea lo que quiere el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.
Por las consideraciones antes expuestas, son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la inhibición planteada el 3-5-2016 por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE. ASI SE DECIDE.


III

DISPOSITIVA

En virtud de lo manifestado previo, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara sin lugar la inhibición interpuesta el 3-5-2016 por el Abg. JUAN ANILBAL LUNA INFANTE, Juez Itinerante del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo del Juez Itinerante del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (PONENTE),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa N° 1Inh-3277-16