REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de junio de 2016.-
206° y 157°
Causa: 1C-20.300-15
Visto el escrito de la Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO RUIZ ARAQUE, en su condición de Defensor Público Quinto con competencia en Penal Ordinario del estado Apure, relacionado con la causa signada con el numero 1C-20.300-15, seguida al ciudadano: GUAITA FARIAS NILXON JACINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758.736, por la presunta comisión del delito: TRASNPORTE DE GANADO SIN AUTORIZACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 12 numeral 2 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en la cual se pudo evidenciar que en Audiencia de Presentación de Imputados, se prosiguió la investigación por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele al Ministerio Público sesenta (60) días para que emitir acto conclusivo en el presente asunto, razón por la cual la Defensa Pública solicita que fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo que establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión del delito TRASNPORTE DE GANADO SIN AUTORIZACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 12 numeral 2 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en contra del ciudadano: GUAITA FARIAS NILXON JACINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758.736, por los hechos plasmados en el acta de fecha 27 de julio de 2015.
SEGUNDO: Que el Defensor Público ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ ARAQUE, fundamenta su solicitud en lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo es importante traer a colación lo que establece el artículo 364 del de la misma norma adjetiva penal, que establece lo siguiente:
Archivo Judicial:
Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
TERCERO: Ahora bien, una vez verificados todos y cada uno de los elementos de convicción colectados por el Ministerio Público, se evidencia que desde el día 29 de julio de 2015 hasta la presente fecha 14 de junio de 2016, han transcurrido DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente, y visto que a solicitud del Ministerio Público se prosiguió la investigación por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele sesenta (60) días para que emitiera el acto conclusivo, sin que hasta la presente fecha no haya sido presentado, por lo que este Tribunal Primero de Control considera ajustado a derecho el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura del mismo conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: Se considera ajustado a derecho el Archivo de las Actuaciones 1C-20.300-15, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura del mismo cuanto surjan nuevos elementos de convicción.
SEGUNDO: Remitir las Presentes actuaciones al Archivo Regional en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal: 1C-20.300-15
EMBL/Josean.-