REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de marzo de 2016.-
206° y 157°
Causa: 1C-20.422-15

Vista y recibido el asunto penal signado con el N° 1C-20.422-15, seguida en contra del ciudadano: ROBERT GERMÁN RODRÍGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.724.889, por la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Drogas, donde se pudo verificar que en la Audiencia de Presentación de Imputados de 13 de noviembre de 2015, se le otorgó al mencionado ciudadano la Suspensión Condicional del Proceso, por tal razón este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 13 de noviembre de 2015, el representante de Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público le imputó al ciudadano ROBERT GERMÁN RODRÍGUEZ RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.724.889, la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Drogas, por los hechos plasmados en el acta de fecha 11 de noviembre de 2015, admitiendo el mismo los hechos y acogiéndose a una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele la siguiente condición:
1) El donativo de una (01) resma de hojas blancas tipo oficio y dos (02) pegas blancas a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.
SEGUNDO: Que verificado el presente asunto, se pudo constatar que desde el 13 de noviembre de 2015 al día de hoy 14 de junio de 2016, han transcurrido siete ((07) meses y un (01) día, sin que el ciudadano ROBERT GERMÁN RODRÍGUEZ RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.724.889, haya comparecido por ante este Tribunal o consignado la constancia de haber cumplido con las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, aunado al hecho que fue recibido oficio N° CJCJP-128-2016 de esta misma fecha, suscrito por la Abg. YSNELIA JOSEFINA MONTERO, Coordinadora Judicial, informando acerca del incumplimiento del mencionado ciudadano al donativo impuesto, por lo que es procedente dar cumplimiento al numeral 1 del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:
Incumplimiento:
“…Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”

TERCERO: Ahora bien, una vez constatado el incumplimiento de las condiciones por parte del ciudadano ROBERT GERMÁN RODRÍGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.724.889, a las condiciones impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 13 de noviembre de 2015, por la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículos 53 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que este Tribunal Primero de Control, considera ajustado a derecho proceder según lo que establece el artículo 362 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: Se deja sin efecto la verificación de las condiciones impuestas en fecha 13 de noviembre de 2015, toda vez que se pudo verificar el incumpliendo de el ciudadano ROBERT GERMÁN RODRÍGUEZ RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.724.889, por la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículos 53 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se insta a la Fiscalía Décima Quinta que emita el acto conclusivo correspondiente en lapso de sesenta (60) días continuos posteriores a recibir la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 en su numeral 1 y el encabezado del artículo 363 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ


Causa: 1C-20.422-15
EMBL/Josean.-