REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de junio de 2016.
206º y 157°
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO (ARTICULO 314 C.O.P.P)
ASUNTO PENAL 1C-20.555-16
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL: FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VÍCTIMAS: MIGUEL JOSÉ ESCOBAR MARTÍNEZ, PACHECO TORO ERNESTO JOSÉ, YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, MALUENGA STEFARNOFF DANIEL ALEJANDRO, BADI HNAWI y EGIDIO QUINTERO GIRALDO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ NATIVIDAD MOY GONZÁLEZ, ABG. YUVIRA VELÁZQUEZ, ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ, ABG. WILMER QUINTANA, ABG. LORENA FIRERA Y ABG. JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR.
IMPUTADOS: -ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-21.006.504.
-BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.790.
-ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.518.798.
-INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.509.
-COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, titular de la cédula de identidad N° V-19.754.987.
-CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.648.
-YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.112.
DELITOS: EXTORSIÓN AGRAVADA

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar (6-6-2016), en razón al acto conclusivo de acusación ratificado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, en contra de los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, y ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, además de la agravante contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 19 para el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, en cuanto a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en audiencia celebrada en fecha 6-6-2016, conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, asistidos los imputados de autos por los defensores privados ABG. JOSÉ NATIVIDAD MOY GONZÁLEZ, ABG. YUVIRA VELÁZQUEZ, ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ, ABG. WILMER QUINTANA, ABG. LORENA FIRERA Y ABG. JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR; oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por los defensores, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido de la sentencia Nº 942 de fecha 21-7-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, y estando dentro de la oportunidad procesal, para la publicación del extenso de la decisión dictada en fecha 6-6-2016, conforme a lo establecido en los artículos 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación extensiva conforme a la sentencia Nº 383 de fecha 25-3-2011 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, y la misma sentencia 942 de fecha 21-7-2015, emanada de la misma sala, pero con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales; toda vez que entre las fechas 8-6-2016 al 12-6-2016 no hubo despacho, se emiten los siguientes pronunciamientos:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERO: El presente asunto penal se inicia en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se le sigue a los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, y ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, además de la agravante contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 19 para el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, en cuanto a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIGUEL JOSÉ ESCOBAR MARTÍNEZ, PACHECO TORO ERNESTO JOSÉ, YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, MALUENGA STEFARNOFF DANIEL ALEJANDRO, BADI HNAWI y EGIDIO QUINTERO GIRALDO. Defensores: ABG. JOSÉ NATIVIDAD MOY GONZÁLEZ, ABG. YUVIRA VELÁZQUEZ, ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ, ABG. WILMER QUINTANA, ABG. LORENA FIRERA Y ABG. JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR.
II
DE LA RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURIDICA y ADMISION DE LA ACUSACION.
SEGUNDO: Se desprenden de las actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes:
“El día 11 de marzo de 2016, en la población de Mantecal, municipio Muñoz del estado Apure, se suscitaron una serie de hechos (lamentables), que terminaron en la aprehensión de siete personas, por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, generando un clima de incertidumbre por parte de los moradores de dicha población y que a continuación explano de la siguiente manera: Aproximadamente a las doce del mediodía, cuando la ciudadana YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, se disponía a cerrar su negocio denominado “SUPERMERCADO CAICARA I FP”, ubicado en la Calle 7, Sector Centro, Mantecal, Estado Apure, cuando tenía la santamaría casi a la mitad, llegó un grupo de personas, entre ellos cuatro hombres y una mujer, a bordo de una camioneta Toyota Chasis Largo blanca sin rótulos y sin placas, acompañada de una camioneta Chery Grand Tigger Color Naranja, cinco personas, una femenina y cuatro masculinos, entraron al negocio y se colocaron los chalecos alusivos al SUNDDE, le indicaron que iban a una fiscalización, a lo que esta les preguntó que si venían de San Fernando? a lo que respondieron que era una inspección directa de Caracas, porque en Mantecal habían muchas denuncias y ellos iban a verificar. le solicitan la documentación del negocio, solo le hizo falta la patente de industria y comercio y después le piden el permiso bomberil, el cual, no tenía a la mano y uno de ellos le dice “deja eso así, búscame las facturas del papel higiénico industrial y la del café” , inmediatamente las buscó y las entregó; ven las facturas pero pudo distinguir que solo las pedían por pedirla, porque ni siquiera las revisaban y le preguntan si la santamaría de al lado es su deposito, les contestó que si, diciéndole “vamos a revisar”; fueron y dentro del depósito, le preguntaron por un detergente industrial y mandaron a buscar la factura, se las entregó y en ese momento le dicen “bueno, por las irregularidades conseguidas en el negocio, te faltan unos habladores, la patente que no me la diste y el permiso bomberil, te puede salir una multa y hasta el cierre”, le dicen que le podía salir una multa y hasta cierre, les preguntó que de cuanto era la multa?, le dijeron que de 5000 a 10000 unidades tributarias y diez días de cierre, les dijo que eso era mucho que si podía dejar solo la multa pero que no le cerraran el local, el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO le dice “tranquila, no nos compliquemos, vamos a cuadrar nosotros aquí” y otro le dice, “te vamos a ayudar, esto lo tienes que ver como una ayuda, no tienes una oficina mas privada, donde podamos hablar”, se fueron al negocio nuevamente y sus empleados MANUEL MORA Y EDGAR SERRANO se disponían a entrar con ellos al negocio y estos le dicen, “espérense afuera que vamos a hablar solos con la señora” bajaron la santamaría y le dijeron “bueno, cuanto nos va a ofrecer para no hacerle el cierre y la multa?” a lo que esta les dijo, que “como que cuanto les voy a ofrecer?” uno de ellos (ALEJANDRO ASCANIO) dijo “la jefa está afuera fúrica y no quiere nada, pero yo voy a ir a hablar con ella para ayudarte” este sale y mientras esta afuera, los otros tres hombres, le decían “quédate tranquila que la jefa es como prima de nosotros, ese va a hablar con ella para que tu le des algo y dejes eso así” en ese momento, otro le decía “quédate tranquila y ve esto como una ayuda que le hacemos a los comerciantes porque imagínate, esas multas y esos días de cierre y estos negocios botan mucha plata” luego entra el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO de nuevo y le dice “la jefa mandó a decir que eran ciento cincuenta” les dijo que no tenía esa cantidad y ellos nuevamente le decían “y entonces? como vas a hacer? si no tienes esa cantidad? consíguela!!!” les dijo que no tenía con quien conseguir ese dinero en ese momento, que lo tenía en una caja donde tenia la venta de esa mañana y le preguntaron “y cuanto tienes allí?” les dijo que como casi CIEN MIL, le dijeron “pero busca la caja!!!, donde la tienes?” les dijo que arriba en la casa y uno de ellos dijo “yo voy contigo a buscarlos” levantaron la santamaría para salir del negocio y le dice Yaneth Mora a su esposo Daniel Maluenga, que estaba afuera, que buscara la caja donde estaba la venta de esa mañana, el fue, la buscó y entro al negocio y empezaron a contar el dinero para ver cuanto había y ellos les preguntaban constantemente: “pero como cuanto hay allí, para decirle a la jefa a ver si quiere menos de ciento cincuenta” el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO salía varias veces a hablar con su jefa (CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA), quien se encontraba a bordo de la camioneta Grand Tigger color naranja, en compañía de una persona de sexo masculino (POR IDENTIFICAR); terminan de contar el dinero y les dice que no llegaba a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, que solamente tenía CIENTO SEIS MIL BOLÍVARES, allí contaron y les colocó el dinero en el mostrador y les dijo que en cada paca habían DIEZ MIL BOLÍVARES en efectivo, que son díez pacas, las cuales hacen la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (bs. 100.000,00) y las otras dos pacas que son billetes de baja denominación, en una había CINCO MIL BOLÍVARES y en otra MIL BOLÍVARES, para un total de CIENTO SEIS MIL BOLÍVARES (bs. 106.000,00), en ese momento le dicen “la jefa no quiere nada!!! son ciento cincuenta!!!”, y estales dice “bueno me irán a cerrar el negocio pero yo no tengo mas dinero” uno de ellos dijo que se quedara tranquila que los iban a ayudar con ella (la jefa) e inmediatamente preguntan “en que nos vamos a llevar esto? (dinero), busca una caja” les dio un envoltorio de harina de maíz (bulto) vacía para que los echaran allí y efectivamente lo introducen allí, además de eso tomaron un caja de cartón (de mantequilla) vacía e introdujeron la bolsa dentro de la caja, pero antes de salir, uno le dice al otro, “saca esos seis mil de allí y los metes en el bolsito” le dicen a un tercero que andaba con ellos, (EDUARD ALEXANDER BRITO) que saliera adelante, Yaneth Mora sale junto a él y antes de levantar la santamaría, se levantó la camisa del lado derecho y le mostró una pistola que cargaba, a lo que esta les dice muy nerviosa “tranquilos que no ha pasado nada”, levantaron la santamaría, salieron todos y afuera estaba la camioneta blanca Toyota Chasis Largo y la Grand Tigger color naranja, esta última donde andaba “la jefa” (CARLA SALCEDO), acompañada de otra persona de sexo masculino (por identificar), cuando salieron todos, uno de ellos pregunta “y donde esta la caja de la plata? quien la agarró? nadie se la trajo?” levantaron la santamaría otra vez y sacaron la caja (que había quedado dentro del negocio) y se montaron en la camioneta blanca Toyota Chasis Largo, arrancaron a alta velocidad luego de que la Grand Tigger había arrancado con antelación. Estos no notaron que el ciudadano Daniel Maluenga, esposo de la ciudadana Yaneth Mora, cuando contó el dinero, marcó cada una de las fajas (pacas) de los billetes que llevaban, colocándoles la cantidad respectiva a cada faja (paca). Ese mismo día, siendo aproximadamente las 12:00 del día, el ciudadano BADI HNAWI estaba cerrando su negocio (MERCANTIL VANESSA) ubicado en la Avenida Libertador De La Población De Mantecal y en ese momento se paró frente al mencionado negocio, una camioneta de color miel, doble cabina Grand Tigger y un Chasis Largo Toyota Blanco, no se bajó nadie ya que lo vieron cerrando y entrando a su casa. luego como la 01:30 de la tarde, se para el mismo vehículo chasis largo Toyota blanco que es el mismo que se paró al frente del negocio en horas del mediodía, se bajan cinco personas, cuatro hombres y una mujer, entran al negocio y le preguntan que si es el dueño? les dijo que si; en esos momentos se presentaron como funcionarios de la SUNDDE y en ese mismo momento dos de ellos se colocan los chalecos dentro del negocio, sin presentar orden de ningún tipo ni identificación, le dijeron, que por favor cerrara la puerta, la víctima cerró la puerta, estos comenzaron a revisar en el negocio, dos de ellos uno de color negro, flaco (EDUARD BRITO), y el otro catire (JOSE DAVID ALVAREZ) eran los que más hablaban, le dijeron: “paisano necesitamos tu colaboración, danos la factura de cuatro artículos” que ellos escogieron, fue un bolso viajero de color negro con gris, un termo de café de un litro, un estuche de juguete para niña y otro estuche de juguete para varón, cuando sacaron la cuenta de la ganancia, estaba sobre el 30%, le dijeron “paisano tú tienes los precios altos, para eso te sale una multa de Un Millón Y Medio De Bolívares. y cierre del local de diez a quince días y llevarse la mercancía para San Fernando”, en ese momento la mujer (ESTEFFANY COLMENARES) y dos de ellos se fueron y quedaron hablando con la víctima el hombre de color negro (EDUARD BRITO) y el catire (JOSE DAVID ALVAREZ), y ambos le dijeron que era una multa demasiado grande pero que había solución para todo, el de color negro (EDUARD BRITO) le dijo “déjeme hablar con la jefa que dice”, él se puso como si estuviera llamando por teléfono en realidad no sé si estaba llamando, colgó y le dijo que “la jefa le dijo que me pidiera doscientos mil bolívares” le dije que no tenía ese monto, ellos dijeron “no sé, así dice la jefa o hacemos nuestro trabajo”, la víctima les dijo “mira yo tengo Ciento Veinte Mil Bolívares nada más en efectivo”, EDUARD BRITO le dijo “mira déjame hablar con la jefa otra vez”, y volvió a llamar y me dijo lo que terminó de llamar, “está bien Ciento Veinte Mil Bolívares, mas dos regalos mas de mercancía”, les entregó esa cantidad en billetes de cien bolívares, dentro de una bolsa azul, y lo metió dentro de una caja de zapatos de color fucsia, marca R8A, y se llevó dos cavas de color azul, que eran para la jefa (CARLA SALCEDO), después que recibieron el dinero y las dos cavas, llamaron para que los fueran a buscar, salieron y se quitaron los chalecos (del SUNDDE) antes de salir. Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día viernes 11/03/2016, MIGUEL JOSE ESCOBAR MARTINEZ se encontraba en su negocio denominado “INVERSIONES ESCOBAR I C:A”, ubicado en la Avenida Libertador, Sector Centro Edificio Lorenzo, local 1, al lado de la fiscalía quinta, cuando repentinamente llego una comisión fiscalizadora con unos presuntos funcionarios del SUNDDE, quienes le manifestaron que habían recibido una llamada telefónica en la cual, le informaban que en su negocio habían irregularidades con los precios de los productos, por lo que le pidieron las facturas, le bajaron la cartelera informativa, observaron que tenia el permiso bomberil vencido, y una de las funcionarias (ESTEFFANY COLMENARES) le dijo que por ese permiso vencido, tenia que cancelar una multa de CINCO MIL (5000) UNIDADES TRIBUTARIAS, luego siguió revisando y vio que tenia la patente de industria y comercio vencido y que por eso acarreaba otra multa de DOS MIL (2000) UNIDADES TRIBUTARIAS, luego continuaron inspeccionado y le dijeron que de hacer la multa, tendría que pagar alrededor de DOS MILLONES (2.000.000,00), BOLÍVARES FUERTES, a lo que les dijo que de ser multado de inmediato cerraría el negocio y no lo abriría más, el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO le manifestó que de no pagar la multa, igual toda la mercancía seria confiscada y que por donde metiera la cabeza estaba “escoñetado”, el ciudadano MIGUEL ESCOBAR le dice que no podía hacer mas nada, luego la ciudadana ESTEFFANY COLMENARES le dijo que realizaría un llamada telefónica a su jefa (carla salcedo), y entre los dos realizaron una llamada y se comunicaron con la presunta jefa, quien le indico que hablaran con él, para que negociaran, le contestó que no tenia dinero para pagar esa multa y que en algún momento si le colocaban la multa, lo único que tendría es que firmar y quedarse tranquilo y que le dieran la copia de la fiscalización, las cuales en tres (3) insistencias de su parte se negaron a entregársela, luego le dijo el ciudadano ALEJANDRO ASCANIO, que “lleguemos a un acuerdo”, lo cual le preguntó qué tipo de acuerdo querían, este le pregunta que si tiene dinero en efectivo? y que la tarifa que apuntó la jefa eran QUINIENTOS MIL (500.000,00) BOLÍVARES, por lo que le contestó que no contaba con ese monto, motivado que a mediodía había depositado el dinero del día, lo cual, le dijo que a la mano tenia la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000.00) BOLÍVARES, luego cuando hago el chequeo del dinero para entregárselo, se percata que tenia solo CUARENTA MIL (40.000,00) BOLÍVARES, por lo cual los funcionarios le dijeron que tenia que completarle la suma de CINCUENTA MIL (50.000,00) BOLÍVARES, por lo que allí estaba presente un amigo de MIGUEL ESCOBAR de nombre EGIDIO QUINTERO, quien accedió a prestarle los DIEZ MIL (10.00,00) BOLÍVARES “faltantes” para así completar la suma de CINCUENTA MIL (50.000,00) BOLÍVARES, los cuales, le estaban exigiendo, por lo que el señor EGIDIO QUINTERO, en presencia de los funcionarios le hizo entrega de los diez mil (10.00,00) bolívares, completando de esta manera, el dinero exigido; luego, en presencia de EGIDIO QUINTERO, hizo entrega del dinero a los presuntos fiscales, recibiéndolos la funcionaria femenina (ESTEFFANY COLMENARES), quien se los entrego a RAIMOND JOSUE INFANTE quien cargaba un chemise verde con un chaleco color kaki con un logo del SUNDDE, quien iba a meter el dinero en una caja, a lo que MIGUEL ESCOBAR le comentó que en la caja seria muy indiscreto y le sugirió que los metiera en un bolso negro que ellos cargaban, y así lo hicieron procediendo de esta manera a retirarse en el vehículo, marca Toyota, tipo chasis largo color blanco, sin ningún tipo de identificación en el cual estos andaban. El mismo día 11 de marzo del 2016, a las 03 de la tarde se presentaron al local comercial FERREAGRO LOS CABALLOS C.A, propiedad de ERNESTO JOSE PACHECO TORO, ubicada en la Avenida Libertador, local 22, al lado de los peruanos, tres personas dos hombres y una mujer diciendo ser funcionarios del SUPERINTENDENCIA DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS, indicando que la empresa tenia una denuncia fuerte en caracas y que ellos fueron enviados directamente desde la capital del país para realizar una fiscalización, en ese momento, ERNESTO JOSE PACHECO les pidió que se identifiquen con las credenciales, nunca las presentaron y en su lugar pidieron ser atendidos en la oficina; ya en la oficina solicitaron de la empresa, patente de industria de comercio, permiso bomberil, registro de comercio, RIF y RUPDAE, presentó los documentos, como tenia la patente de la industria de comercio vencida, inmediatamente le hicieron saber que eso era motivo de multa, verificaron el RUPDAE, dijeron que también estaba vencido y le hicieron saber que era una segunda multa y algunos de los productos exhibidos que no tenían el precio pegado, le hicieron saber que era la tercera multa, la insinuación era provocadora y burlona. en ese momento luego de hacerle ver en la falla que había incurrido, le dijo uno de ellos, que había que revisar el negocio, si tenia mercancía del año 2014, toda ella iba a ser confiscada, nunca le mencionaron quien iba a hacer la confiscación, donde la iban a llevar, ni a quien había que recurrir por el reclamo, luego de eso me dijo que había que revisar toda la facturación que yo había hecho desde la fecha de inauguración de la empresa hasta la fecha, insinuó la posibilidad en revisar la maquina fiscal, además propuso, revisar el sistema contable, en ese momento se disponía hacer la revisión del local previo a esto dos de los tres funcionarios un hombre y una mujer estuvieron caminando por los mostradores y los anaqueles de la empresa, en ese momento los tres funcionarios salen de la oficina para disponerse a revisar el negocio y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, hizo acto de presencia en el establecimiento, llevándose a los tres funcionarios detenidos por las denuncias de extorsión ya formuladas contra ellos por otro grupo de comerciantes de la zona. Aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, se presento en la sede de la Segunda Compañía Del Destacamento De Fronteras 352 Del Comando De Zona N° 35 ubicada en la población de Mantecal Estado Apure, el ciudadano MIGUEL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad nro. 15.145.771, propietario del establecimiento comercial denominado “agropecuaria inversiones escobar i” C.A., quien manifestó que había sido extorsionando por presuntos funcionarios del SUNDDE, quienes le habían quitado la cantidad de 50.000 bolívares en efectivo, y los mismos se trasladaban en un vehículo Toyota chasis largo color blanco sin placas, inmediatamente salió comisión integrada por los efectivos CAP. JORGE JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.831.863, SM/3 MORENO GUADAMO JOSÉ, titular de la cedula de identidad nro. 13.569.594, S/1 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ KLISMAN, titular de la cedula de identidad nro. 25.703.467, S/2 MAROTTA MÁRQUEZ NICOLA, titular de la cedula de identidad nro. 20.961.607, S/2 DÍAZ MUJICA DOUGLAS, titular de la cédula de identidad nro. 18.775.407, S/2 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ RAÚL, titular de la cédula de identidad nro. 25.750.053. Funcionarios adscritos a la segunda compañía del destacamento de frontera n° 352 del comando de zona n° 35 de la guardia nacional bolivariana, en vehículo militar placas GNB-2249, con la finalidad de atender mencionada denuncia, consecutivamente se observaron un vehículo chasis largo (Toyota) sin placas, características aportadas por el denunciante, el cual, se encontraba estacionado en la avenida libertador de la población de mantecal estado apure. seguidamente observaron a unos ciudadanos, entre los cuales, uno de ellos que tenia puesto un chaleco alusivo al “SUNDDE”, por lo que se presume que es la comisión que fue denunciada; los mismos se encontraban dentro del establecimiento comercial denominado “FERREAGRO LOS CABALLOS”, procediendo a solicitar las respectivas credenciales o actas de requerimiento a través de las cuales, realizaban las inspecciones y se identificaban ante la ciudadanía como funcionarios adscritos al SUNDDE, manifestando los mismos, no poseer ningún tipo de identificación, por lo que se procedió a trasladarlos al comando, identificando a los siguientes presuntos funcionarios: ALFONSO ALEJANDRO ASCANIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.518.798, RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, titular de la cédula de identidad N° 16.000.509, y ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, titular de la cédula de identidad N° 19.754.987, una vez estando en la unidad militar mencionada, se les advirtió a los ciudadanos sobre la denuncia en su contra y se le pidió su exhibición de los objetos que tenga adherido a su cuerpo, respondiendo no tener nada, una vez realizada la revisión del vehículo se encontró en el interior del mismo un (01) bolso de color negro con el logotipo de superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”, el mismo tenia en su interior dos pacas de billetes de la denominación de veinte (20) y diez (10) bolívares, que al realizar el conteo, arrojo una paca de mil (1.000) bolívares y otra faja de cinco mil (5.000) bolívares, para un total de seis mil (6.000) bolívares, había una (01) tarjeta de alimentación del Banco De Venezuela serial 6017058306448958 a nombre del ciudadano RAIMOND INFANTE, un (01) chaleco de tela de color beige el mismo posee una letras de color rojo en la parte trasera donde se lee “fiscal” y en la parte delantera tiene un logotipo de superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”, una (01) gorra de color beige con el logotipo de superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”, un (01) teléfono celular marca SONY MODELO CE0682, serial de IMEI YT9102WLP6352892051553448, de color negro, una (01) batería interna, un (01) chip Movistar serial 895804120009580824. y un (01) teléfono celular marca Orinoquia modelo U512053, SERIAL IMEI 8627170158834977, de color blanco con azul, una (01) batería de color negro marca ORINOQUIA, una (01) memoria micro SD no se visualiza los GB, un (01) Chip Movilnet serial 8958060001477700948; los funcionarios preguntaron quien era el propietario del bolso, respondiendo el ciudadano RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, que ese era su bolso con sus pertenencias, en el tablero del vehículo (Toyota chasis largo) encontraron unos documentos que al ser revisados minuciosamente arrojaron ser lo siguiente: un (01) documento de certificado bomberil de INVERSIONES ESCOBAR I, a nombre del ciudadano MIGUEL ESCOBAR CIV 14.342.957, un (01) documento de solvencia sobre patente industria y comercio de INVERSIONES ESCOBAR I a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR CIV 14.342.957, un (01) documento de certificado de inscripción en el registro único de personas que desarrollan actividades económicas (rupdae) de INVERSIONES ESCOBAR I, un (01) documento del SENIAT a nombre de INVERSIONES ESCOBAR I, un (01) documento de asignación de un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, color blanco año 2012, a nombre de la ciudadana CARLA SALCEDO civ 19.689.648, coordinadora regional de apure de SUNDDE y un (01) documento copia fotostática de un certificado de registro de vehículo Nro. 30808875, donde describe un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, color blanco año 2012, a nombre de Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, concordando los mencionados documentos que se encontraban dentro del vehículo con los datos del ciudadano denunciante y de su local comercial; en vista la situación, el ciudadano ALFONSO ALEJANDRO ASCANIO PÉREZ, manifestó que esos documentos los tenía, porque había realizado una inspección a mencionado local comercial, a este ciudadano se le pregunto el motivo por el cual, no poseían ningún tipo de credencial que les identificara, el mismo manifestó que ellos andaban con su jefa, la Dra. Carla Salcedo, pues ella era quien estaba debidamente identificada con su credencial. el ciudadano en mención tenia en sus manos un teléfono celular marca Vtelca Modelo Blade 2, Serial IMEI 866592021224554, de color beige, una (01) batería interna, una (01) memoria micro SD de 8 GB, un (01) chip Movilnet serial 8958060001512895182, y la ciudadana ESTEFANY BETZABE COLMENARES ROA, tenía en sus manos un teléfono celular marca LENOVO MODELO S8987, SERIAL DE IMEI 8621860260632, de color gris, una (01) batería de color negro marca Lenovo, una (01) memoria micro SD de 16 GB, un (01) chip Digitel serial 8958021302071891242F, un (01) chip MOVISTAR serial 895804120007069150. Seguidamente se presento en la sede de esa unidad militar un segundo denunciante identificado como ERNESTO JOSÉ PACHECO TORO, titular de la cédula de identidad nro. V-14.995.670, propietario del establecimiento comercial “FERREAGRO LOS CABALLOS”, ubicado en la Avenida Libertador de la población de Mantecal Estado Apure, lugar donde fueron encontrados los presuntos funcionarios del SUNDDE, quien manifestó que estos ciudadanos, se encontraban inspeccionando su local comercial y haciéndole solicitudes indebidas y en reiteradas oportunidades el ciudadano les exigió las credenciales a los presuntos funcionarios del SUNDDE, quienes nunca se las exhibieron, mas solo manifestaban estos, que venían directamente de caracas distrito capital, para realizar inspecciones; luego se presenta un tercer denunciante identificado como: BADI HNAWI, titular de la cédula de identidad NRO. E-25.365.068, propietario del establecimiento comercial denominado MERCANTIL VANESSA, ubicado en la Avenida Libertador de esta Parroquia, quien manifestó que había tenido conocimiento de la detención de unos presuntos funcionarios del SUNDDE y que los mismos le habían extorsionado a las 01:30 hrs, quitándoles la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) en efectivo, y dos cavas plásticas (MARCA ARCTIC) de su negocio valoradas cada una en 40.000 Bs., según ellos para ayudarlo y no imponerle una multa, de igual forma manifestó que dos (02) mas de ellos se encontraban en la parada de autobuses de mantecal esperando para irse, y que él podía identificarlos, por lo que se trasladó comisión al lugar antes mencionado logrando la aprehensión de estos dos (02) ciudadanos identificados como: ALVAREZ JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad N° 21.006.504, y BRITO JIMÉNEZ EDUARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 20.671.790, una vez trasladados estos ciudadanos para la sede de la Segunda Compañía del DF-352 con sede en la población de Mantecal Estado Apure, les informaron que, se les iba realizar una inspección de personas y se les advirtió a los ciudadanos sobre la sospecha que se tenía les pidieron la exhibición de los objetos que tuviesen adheridos a su cuerpo, respondiendo estos no tener nada, una vez realizado el chequeo corporal, observaron que el ciudadano ALVAREZ JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad N° 21.006.504, tenia en su poder un bolso de color gris con negro, marca Victorinox, en su interior tenia lo siguiente: un (01) chaleco de tela de color beige el mismo posee una letras de color rojo en la parte trasera donde se lee “fiscal” y en la parte delantera un logotipo alusivo a la superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”. Una (01) tarjeta de alimentación del Banco De Venezuela serial 6017058306949252 a nombre del ciudadano DAVID ÁLVAREZ. la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA (20.260) BOLÍVARES, y un (01) teléfono celular MARCA ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 862717011488000, de color blanco con azul, una (01) batería de color negro marca ORINOQUIA, una (01) memoria micro SD de 2gb, un (01) chip MOVILNET serial 8958060001443704958. y el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARD ALEXANDER, tenia en su poder un (01) bolso de color negro marca Victorinox, contentivo en su interior de lo siguiente: la cantidad de DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES, un (01) teléfono celular marca VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499, de color negro, una (01) batería interna, un (01) chip Movilnet serial 8958060001485803973, y un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, MARCA BROWING, MODELO PGP, CALIBRE 9MM, SERIAL 388001, con un (01) cargador y trece (13) cartuchos calibre 9mm sin percutir; este ciudadano informó a la comisión, que es militar activo y que se encontraba prestando apoyo a la Dra. Carla Salcedo, presentando hoja de asignación del armamento, donde especifica que iba a cumplir funciones de escolta de la abogada carla salcedo. Consecutivamente, se presento en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, una cuarta denunciante identificada como YANETH KARISMAR MORA CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.017.755, propietaria del establecimiento comercial SUPERMERCADOS CAICARA, quien manifestó que le habían comentado sobre el procedimiento de la detención y que de igual manera ella también había sido extorsionada por estos presuntos funcionarios a las 12:00 hrs, quienes le exigieron la cantidad de 106.000 Bs en efectivo para evitar multarla, manifestando que los CIEN MIL BOLÍVARES (100.000) los guardaron en una bolsa de harina pan y liego en una caja de mantequilla y los seis (6.000) bolívares los guardaron en un bolso negro, dinero que fue reconocido por la cuarta denunciante y por su esposo de nombre MALUENGA STEFARNOFF DANIEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad nro. V-14.882.610, ya que el mismo fue el que acomodo los billetes y las dos (02) fajas (pacas) una de MIL BOLÍVARES (1.000) y la otra de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000) marcó los primeros billetes con la cifra que contenían. siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, se procedió a leer los derechos del imputado como lo tipifica el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y efectuaron la retención de los siguientes elementos: Un (01) bolso de color negro con el logotipo de superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”, treinta y seis mil doscientos sesenta (36.260) bolívares de presunta circulación legal, una (01) tarjeta de alimentación del Banco De Venezuela serial 6017058306448958 a nombre del ciudadano RAIMOND INFANTE, un (01) chaleco de tela de color beige el mismo posee una letras de color rojo en la parte trasera donde se lee “fiscal” y en la parte delantera tiene un logotipo alusivo a la superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”, una (01) gorra de color beige con el logotipo de superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”, un (01) teléfono celular marca SONY modelo CE0682, serial de IMEI YT9102WLP6352892051553448, de color negro, una (01) batería interna, un (01) chip MOVISTAR SERIAL 895804120009580824. y un (01) teléfono celular marca ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 8627170158834977, de color blanco con azul, una (01) batería de color negro marca ORINOQUIA, una (01) memoria micro SD no se visualizaba los GB, un (01) chip Movilnet serial 8958060001477700948; un (01) documento de certificado bomberil de INVERSIONES ESCOBAR I a nombre del ciudadano MIGUEL ESCOBAR CIV 14.342.957. un (01) documento de solvencia sobre patente industria y comercio de INVERSIONES ESCOBAR I a nombre del ciudadano MIGUEL ESCOBAR CIV 14.342.957. Un (01) documento de certificado de inscripción en el registro único de personas que desarrollan actividades económicas (rupdae) de INVERSIONES ESCOBAR I. un (01) documento del SENIAT a nombre de INVERSIONES ESCOBAR I, un (01) documento de asignación de un vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Serial De Chasis JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, color blanco año 2012, a nombre de la ciudadana carla salcedo CIV 19.689.648, Coordinadora Regional de la SUNDDE Apure. un (01) documento copia fotostática de un certificado de registro de vehículo Nro. 30808875, donde describe un vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, serial de chasis JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, color blanco año 2012, a nombre de BANCO DE VENEZUELA SA BANCO UNIVERSAL, un teléfono celular marca VTELCA modelo BLADE 2, serial de IMEI 866592021224554, de color beige, una (01) batería interna, una (01) memoria micro SD de 8 GB, un (01) chip MOVILNET serial 8958060001512895182, un teléfono celular marca LENOVO modelo S8987, serial de IMEI 8621860260632, de color gris, una (01) batería de color negro marca Lenovo, una (01) memoria micro SD de 16gb, un (01) chip DIGITEL serial 8958021302071891242F, un (01) chip MOVISTAR serial 895804120007069150. un bolso de color gris con negro marca Victorinox, un (01) chaleco de tela de color beige el mismo posee una letras de color rojo en la parte trasera donde se lee fiscal y en la parte delantera tiene un logotipo de superintendencia de precios justos “al pueblo lo que es del pueblo”. una (01) tarjeta de alimentación del BANCO DE VENEZUELA SERIAL 6017058306949252 a nombre del ciudadano DAVID ÁLVAREZ. un (01) teléfono celular MARCA ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 862717011488000, de color blanco con azul, una (01) batería de color negro marca Orinoquia, una (01) memoria micro SD de 2gb, un (01) chip MOVILNET serial 8958060001443704958. un (01) bolso de color negro marca Victorinox un (01) teléfono celular marca VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499, de color negro, una (01) batería interna, un (01) chip MOVILNET serial 8958060001485803973 y un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, SERIAL DE CHASIS JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, COLOR BLANCO AÑO 2012, a nombre de BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL. Seguidamente, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche el Capitán Jorge José González Hernández, COMANDANTE DE LA 2DA CIA DF352 CZ35, giro instrucciones para dar con el paradero y captura de la ciudadana CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 19.689.648, coordinadora regional del SUNDDE, siendo la misma aprehendida junto a una segunda ciudadana, en el Punto De Control Fijo De Los Comandos Rurales Nro. 359, ubicado en el Sector Madre Vieja, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas Del Estado Apure, donde la comisión procedió a trasladarse hasta mencionado punto de control para posteriormente trasladarlas hasta la sede de esta unidad militar ubicada en Mantecal Estado Apure, siendo las 06:50 horas de la mañana se procedió a notificar al abogado Carlos Vertilio Fiscal Quinto Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure sobre la detención en el punto de control fijo Apurito de la ciudadana: CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, titular de la cedula de identidad n°19.689.648, quien se encontraba en compañía de la ciudadana PÉREZ ROSALES YANNELLY FABIOLA, titular de la cédula de identidad N° 19.668.112, ordenando la presentación de las mismas e inclusión en la investigación. posteriormente les realizaron la lectura de derechos, la cual, se negaron en todo momento a firmar, una vez realizada la inspección del vehículo se encontró dentro del mismo la cantidad de 3.000 bolívares y a referidas ciudadanas se les retuvo lo siguiente: una (01) licencia para conducir de tercer grado a nombre de la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES. un (01) certificado de circulación nro. 150101454579009VXY75533Z, donde describe un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Pick-Up Hilux 4x4 doble cabina tipo: camioneta, placa: A43BC1G, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33NV26A9007695, a nombre de la ciudadana Felicita María Rosales García, un (01) teléfono celular marca VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025551522, de color rojo, una (01) batería interna, una (01) memoria micro SD de 16 GB, un (01) chip Movistar no se visualiza el serial, un (01) teléfono celular MARCA VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025970359, de color negro con rojo, una (01) batería interna, una (01) memoria micro SD de 16 GB, un (01) chip Movistar serial 8958041211681929.”, 3.000 bolívares en efectivo y un (01) vehículo marca: Toyota, Modelo: Pick-Up Hilux 4x4 doble cabina tipo: camioneta, placa: A43BC1G, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33NV26A9007695. Cabe destacar, que ese mismo día 11 de marzo de 2016, el ciudadano MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, quien se desempeña actualmente como fiscal del SUNDDE mantecal, recibió una llamada a su número telefónico, signado 0416-1100058, proveniente de la ciudadana carla salcedo, desde el numero telefónico 0414-4560156, y le manifestó a viva voz “buroz soy tu jefa, me encuentro en mantecal haciendo una fiscalización”, buroz le pregunta a la señora carla salcedo que si necesitaba que fuese donde ella se encontraba, diciéndole “no tranquilo”, después, aproximadamente a las cinco de la tarde le llamó nuevamente del mismo numero 0414-4560156 y le dijo que estaba en San Fernando de Apure, así mismo, que fuera hasta el comando de la Guardia a averiguar sobre unos funcionarios que estaban detenidos”.
TERCERO: Como ha sido criterio reiterado no solo de quien aquí decide, si no de los demás Tribunales de Control de la República, por mandato legal y Constitucional, se debe analizar dos puntos de suma importancia que debe contener el libelo acusatorio, como son los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, que están intrínsicos con lo que se denomina control formal de la acusación, y el otro punto es el control material de la acusación, que se debe aplicar igualmente al libelo acusatorio. Sobre este segundo punto, ha sido clara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante Nº 1303 de fecha 20-6-2005, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRSQUERO LOPEZ, donde se estableció lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal...”
CUARTO: Que así mismo estableció la Sala constitucional, en sentencia N° 452-2004, del 24 de marzo, lo siguiente:
“...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

QUINTO: Así las cosas, se tiene que, si bien es cierto estos controles que se deben aplicar al acto conclusivo de acusación en esta fase intermedia, es con el fin de verificar en principio si tal actuación fiscal cumple con los requisitos esenciales de ley, y que efectivamente de esos hechos, con sustento en los elementos de convicción ya citados, se evidencia que pudiera ser probable la participación de los imputados de autos en los mismos; sin embargo ello no implica que se deban tocar cuestiones que son propias del juicio oral y público, donde es necesario un debate probatorio. Por ello con los elementos de convicción ya señalados y que han servido de sustento para sostener la acusación por parte de la vindicta pública, los mismos y así se repite, son suficientes y a la vez fundados para tener como posible, la participación de los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-21.006.504. BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.790. ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.518.798. INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.509. COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, titular de la cédula de identidad N° V-19.754.987. CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.648. YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.112, en los hechos que motivaron la apertura del presente asunto penal.
SEXTO: Por ello, se tiene que, luego de revisada detalladamente el libelo acusatorio consignado el 25-4-2016, efectivamente el mismo a criterio de este juzgador reúne, los requisitos (esenciales) exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como son en principio señala un capítulo I, referido a la identificación de los imputados de autos a saber ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-21.006.504. BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.790. ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.518.798. INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.509. COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, titular de la cédula de identidad N° V-19.754.987. CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.648. YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.112. Un capítulo II, referido a una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, la cual ya fue transcrita en el particular “PRIMERO” del presente dictamen, donde se evidencia en principio la fecha y hora de ocurrencia de los mismos (11-3-2016), hechos estos perfectamente detallados por el Ministerio Público, pues el titular de la acción penal identifico cada momento en que ocurrieron los mismos, y la participación de todos y cada uno de las personas involucradas en dichos hechos; determinando con ellos cual fue la presunta conducta desarrollada por ellos. Que de los hechos narrados por el Ministerio Público se evidencia un solo escenario y tres momentos momento de aprehensión (ocurridos en el mismo día 11-3-2016, pero a intervalos de horas diferentes) que a todas luces por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscito la misma, hace presumir la posible participación de los imputados de autos en dichos hechos, participación que fue encuadrada por el Ministerio Público en principio como EXTORSION AGRAVADA, por ser algunos de los presuntos autores, funcionarios públicos.
SEPTIMO: En el capítulo III, del libelo acusatorio, se evidencia los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, colectados y utilizados de manera conjunta para todos los imputados de autos, por ser la misma calificación jurídica para todos, a diferencia del grado de participación atribuido a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.112. Un capítulo IV donde se evidencia los preceptos jurídicos aplicables, individualizando el Ministerio Público a los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, y ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, además de la agravante contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 19 para el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, en cuanto a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal Venezolano. Un capítulo V, donde se evidencia el ofrecimiento de los medios de prueba por parte del Ministerio Público, indicando su pertinencia, y necesidad, y un petitorio consistente en la solicitud de enjuiciamiento, en contra de los imputados ya identificados por los delitos ya mencionados.
OCTAVO: Igualmente se encuentran llenos los requisitos de procedibildiad para intentar la acción penal, por parte del estado Venezolano a través del Ministerio Público, y ello deriva por cuanto nos encontramos en presencia de un delito, de acción pública, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita (Hechos del 11-3-2016). Que se tiene que, con lo indicado por el titular de la acción penal, en la audiencia de fecha 6-6-2016, se le da a criterio de quien aquí decide, una congruencia para con el tipo penal imputado en fecha 14-3-2016 a los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-21.006.504. BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.790. ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.518.798. INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.509. COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, titular de la cédula de identidad N° V-19.754.987. CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.648. y YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.112, dando cumplimiento al criterio reiterado y pacifico del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, sentencia N° 14 de fecha 14-2-2012, que refiere lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, la necesidad de congruencia que debe existir entre el acto de imputación y la acusación, lo cual no se observa de modo estricto en el caso de marras, donde la fiscalía, ante un cambio en la calificación debió haber imputado de nuevo, y así, pasar luego a acusar en los mismos terminitos la referida congruencia debe ser tanto positiva como negativa, vale decir, se debe acusar por los mismos delitos por los que se impute y al mismo tiempo, no se debe guardar silencio respecto de aquellos delitos por lo que se impute y no se acuse…”.
NOVENO: visto que efectivamente el libelo acusatorio si reúne los requisitos esenciales contenidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y que de los hechos concatenados con elementos de convicción se vislumbra una expectativa cierta de condena; y por ende lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, las excepciones opuestas por los defensores privados ABG. WILMER QUINTANA, y ABG. LORENA FIRERA (17-5-2016) ABG. YUVIRA VELASQUEZ, Y ABG SIMON RODRIGUEZ (17-5-2016) Y ABG. JOSE NATIVIDAD MOY (30-5-2016) y como consecuencia de ello es que se ADMITE TOTALMENTE EL LIBELO ACUSATORIO presentado en fecha 28-4-2016; en contra de los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, y ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7° de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, además de la agravante contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 19 para el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER. Y así se decide.
DECIMO: En cuanto a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, quien aquí decide, considera necesario ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN EN SU CONTRA, y en este estado se tiene que, la misma se admite solo por el EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numerales 1° y 3° del Código Penal Venezolano; sin la agravante contenida en el artículo 19 numeral 7° de la misma ley, al evidenciarse de los mismos elementos de convicción colectados por el Ministerio Público, que dicha ciudadano efectivamente no es funcionaria pública, y ello se constata de lo consignado por el mismo representante fiscal en fecha 14-3-2016 que riela a los folios 114 al 122 del presente asunto, donde se consta cual efectivamente es el personal adscrito a la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE) y dentro de dicha nomina, no se constata que efectivamente dicha ciudadana sea personal activo de la misma; por lo tanto al no ser funcionaria pública mal podría este Tribunal tener como admitida dicha agravante. Y así se decide.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DECIMO PRIMERO: De acuerdo al numeral 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el capítulo “V”, siendo estos los siguientes:
A) PERICIALES Y EXPERTOS: Expertos:
1.- DECLARACIÓN de los funcionarios SM/3 MORENO GUADAMO JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.569.594, S/1 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ KLISMAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 25.703.467, S/2 MAROTTA MÁRQUEZ NICOLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.961.607, S/2 DÍAZ MUJICA DOUGLAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.775.407, S/2 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ RAÚL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 25.750.053. S/1 BURGOS GARCÍA RONNY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.539.533, ABELLA TORRES ROBERT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.233.302 y S/1 GIL MENDOZA JULIO FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 352 DEL COMANDO DE ZONA N° 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MANTECAL DEL ESTADO APURE, por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión de los imputados de autos, suscribiendo el acta correspondiente.
2.- DECLARACIÓN del funcionario S/1 BURGOS GARCÍA RONNY, ADSCRITO A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 352 DEL COMANDO DE ZONA N° 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MANTECAL DEL ESTADO APURE, quien deja constancia de haber practicado la experticia a la siguiente evidencia: 1) trátese de Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, MARCA BROWING, MODELO PGP, CALIBRE 9MM, SERIAL 388001, con un (01) cargador y trece (13) cartuchos calibre 9mm sin percutir.
3.- DECLARACIÓN del funcionario S/1 BURGOS GARCÍA RONNY, ADSCRITO A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 352 DEL COMANDO DE ZONA N° 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MANTECAL DEL ESTADO APURE, quienes dejan constancia de haber practicado la experticia a la siguiente evidencias: un (01) documento de certificado bomberil de INVERSIONES ESCOBAR I, a nombre del ciudadano MIGUEL ESCOBAR CIV 14.342.957, un (01) documento de solvencia sobre patente industria y comercio de INVERSIONES ESCOBAR I a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR CIV 14.342.957, un (01) documento de certificado de inscripción en el registro único de personas que desarrollan actividades económicas (rupdae) de INVERSIONES ESCOBAR I.
4.- DECLARACIÓN del funcionario Supervisor Jefe (PNB) JOSE GALINDEZ, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana Estado Apure. Por el el funcionario que suscribió y practico los Formularios de Revisión de Seriales a los vehículos identificados en actas.
5.- DECLARACIÓN del funcionario SM1 PEDRO MIRABAL, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 35, San Fernando Estado Apure. Por ser el funcionario que practico las experticias de seriales a los vehículos identificados en actas al momento de las aprehensiones.
6.- DECLARACIÓN del funcionario S2 BETANCOURT RANGEL JHONDERSON al Grupo Antiextorsión y Secuestro, San Fernando Estado Apure. Por ser el funcionario que practico el vaciado de contenido y reconocimiento a los teléfonos celulares colectados en el procedimiento.
7.- DECLARACIÓN del funcionario S2 CABEZA LOPEZ LUIS, adscrito al Laboratorio Criminalística N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana. Por ser el funcionario que practico el reconocimiento técnico y extracción de contenido a un CD 8DVDR SLIM) ORINCO BUDGET 24X 4.7 GB/120MIN serial E1160011121S008016
8.- DECLARACIÓN del funcionario JHON ALEJANDRO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quien suscribió la experticia de regulación prudencial a los objetos entregados por el ciudadano BADI HNAWI, a los imputados de autos.
9.- DECLARACIÓN del funcionario DETECTIVE LUIS CONTRERAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, PERTINENCIA: por cuanto suscribió y practico la Experticia Realizada a: (337) Billetes de (100) Bolívares; (08) Billetes de (50) Bolívares y (142) Billetes de (20) Bolívares, los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación.
10.- DECLARACIÓN del funcionario TENIENTE ACEVEDO RIVAS RONALD adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro, San Fernando Estado Apure. Por ser el que practico el estudio de registros y diagramación de los abonados telefónicos.
11.- DECLARACIÓN del funcionario TSU YVAN JIMENEZ, de fecha 12/04/16, Adscrito a la UNIDAD ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL MINISTERIO PÚBLICO (UNAES), Estado Guárico. Por ser el que practico el estudio de registros y diagramación de los abonados telefónicos.
B) TESTIMONIALES:
1.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS; CAPITAN JORGE JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.831.863, SM/3 MORENO GUADAMO JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.569.594, S/1 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ KLISMAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 25.703.467, S/2 MAROTTA MÁRQUEZ NICOLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.961.607, S/2 DÍAZ MUJICA DOUGLAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.775.407, S/2 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ RAÚL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 25.750.053. FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 352 DEL COMANDO DE ZONA N° 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MANTECAL DEL ESTADO APURE.
2.- TESTIMONIO DE LA VICTIMA; Ciudadano BADI HNAWI.
3.- TESTIMONIO DE LA VICTIMA; Ciudadano MIGUEL ESCOBAR.-
4.- TESTIMONIO DE LA VICTIMA; Ciudadano DANIEL ALEJANDRO MALUENGA STEFFARNOF.
5.- TESTIMONIO DE LA VICTIMA; Ciudadana YANETH KARISMAR MORA CORDOVA.-
6.- TESTIMONIO del ciudadano: EGIDIO QUINTERO.-
7.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO: HERIBERTO MORA.-
8.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO: MANUEL MORA.-
9.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO: EDGAR SERRANO.- PERTINENCIA: por cuanto es testigo presencial de la presunta extorsión que estaban perpetrando en contra de la ciudadana Yaneth Karismar Mora y Daniel Alejandro Maluenga, y depondrá las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se perpetró el delito.
10.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO: ALEXANDER JOSE ESPINOZA.-
11.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA: JOHALIS DEL CARMEN ALVARADO.
C) DOCUMENTALES: La cual deberá ser incorporada por medio de su lectura en la sala, durante el desarrollo del juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 322, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 341 eiusdem y en conexión con lo regulado en el artículo 228 ibídem:
1) FORMULARIO DE REVISION, de fecha 17 de marzo de 2016, suscrito por el Supervisor Jefe (PNB) JOSE GALINDEZ, adscrito a la Policía Nacional, realizada a un vehículo Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, Serial De Chasis JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, color blanco año 2012.
2) FORMULARIO DE REVISION, de fecha 17 de marzo de 2016, suscrito por el Supervisor Jefe (PNB) JOSE GALINDEZ, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, realizada a un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Pick-Up Hilux 4x4 Doble Cabina Tipo: camioneta, placa: A43BC1G, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33NV26A9007695.
3) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° , practicada en fecha 12-03-2016, por los funcionarios SM/3 MORENO GUADAMO JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.569.594, S/1 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ KLISMAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 25.703.467, S/2 MAROTTA MÁRQUEZ NICOLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.961.607, S/2 DÍAZ MUJICA DOUGLAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.775.407, S/2 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ RAÚL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 25.750.053. FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 352 DEL COMANDO DE ZONA N° 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MANTECAL DEL ESTADO APURE, practicada en el establecimiento comercial “FERREAGRO LOS CABALLOS”, propiedad del ciudadano ERNESTO JOSE PACHECO.-
4) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° , practicada en fecha 12-03-2016, por los funcionarios SM/3 MORENO GUADAMO JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.569.594, S/1 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ KLISMAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 25.703.467, S/2 MAROTTA MÁRQUEZ NICOLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.961.607, S/2 DÍAZ MUJICA DOUGLAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.775.407, S/2 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ RAÚL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 25.750.053. FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 352 DEL COMANDO DE ZONA N° 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MANTECAL DEL ESTADO APURE, practicada en el Terminal de Pasajeros de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
5) ACTA DE INSPECCION TECNICA N°, practicada en fecha 12-03-2016, por los funcionarios SM/3 MORENO GUADAMO JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.569.594, S/1 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ KLISMAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 25.703.467, S/2 MAROTTA MÁRQUEZ NICOLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.961.607, S/2 DÍAZ MUJICA DOUGLAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.775.407, S/2 SÁNCHEZ HERNÁNDEZ RAÚL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 25.750.053. FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 352 DEL COMANDO DE ZONA N° 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MANTECAL DEL ESTADO APURE, practicada en el establecimiento comercial “SUPERMERCADO CAICARA”, propiedad del ciudadano DANIEL ALEJANDRO MALUENGA y YANETH KARISMAR MORA CORDOVA.-
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Mecánica y Diseño Nº 9700-253-156-13, de fecha 12/05/13, practicada por el S/1 BURGOS GARCÍA RONNY, ADSCRITO A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 352 DEL COMANDO DE ZONA N° 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MANTECAL DEL ESTADO APURE, quien deja constancia de haber practicado la experticia a la siguiente evidencia: 1) trátese de Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, MARCA BROWING, MODELO PGP, CALIBRE 9MM, SERIAL 388001, con un (01) cargador y trece (13) cartuchos calibre 9mm sin percutir. Arrojando como resultado, que las mencionadas armas, se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento.
7) ACTA DE INSPECCION TECNICA N°, practicada en fecha 18-03-2016, por los funcionarios S/1 BURGOS GARCÍA RONNY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.539.533 y S/1 GIL MENDOZA JULIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.334.002, FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 352 DEL COMANDO DE ZONA N° 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MANTECAL DEL ESTADO APURE, practicada en el establecimiento comercial “MERCANTIL VANESSA”, propiedad del ciudadano BADI HNAWI.-
8) ACTA DE INSPECCION TECNICA N°, practicada en fecha 18-03-2016, por los funcionarios S/1 BURGOS GARCÍA RONNY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.539.533 y S/2 ABELLA TORRES ROBERT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.233.302, FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 352 DEL COMANDO DE ZONA N° 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MANTECAL DEL ESTADO APURE, practicada en el establecimiento comercial “INVESCA”, propiedad del ciudadano MIGUEL ESCOBAR, quien es víctima en la presente causa el cual está situado justo a lado del establecimiento comercial “EMPIRE KEEWAY”.-
9) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° , practicada en fecha 18-03-2016, por los funcionarios S/1 BURGOS GARCÍA RONNY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.539.533 y S/2 ABELLA TORRES ROBERT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.233.302, FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 352 DEL COMANDO DE ZONA N° 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MANTECAL DEL ESTADO APURE, practicada en el establecimiento comercial “EMPIRE KEEWAY”, el cual está situado justo a lado del establecimiento comercial “INVESCA”, propiedad del ciudadano MIGUEL ESCOBAR, quien es víctima en la presente causa.- Diligencia importante por cuanto de ella, se verifican las características de uno de los sitios donde se consumó y perpetró el delito endilgado, así como su ubicación geográfica y con la misma, además se deja constancia de haber recabado los videos de las cámaras de seguridad, correspondientes al 11 de marzo de 2016, donde se muestra claramente, la llegada al local comercial INVESCA de tres ciudadanos a bordo de un vehículo color blanco. Dicho elemento, adminiculado con otros medios de prueba, demostrarán la culpabilidad de los imputados de autos.
10) ACTA DE INSPECCION TECNICA N°, practicada en fecha 18-03-2016, por los funcionarios S/1 BURGOS GARCÍA RONNY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.539.533, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 352 DEL COMANDO DE ZONA N°35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE MANTECAL DEL ESTADO APURE, practicada a un vehículo Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, Serial De Chasis JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, color blanco año 2012. Con este elemento se demuestran las características del vehículo utilizado por los ciudadanos Alfonso Alejandro Ascanio, Raimond Josue Infante, Jose David Álvarez y Esteffany Colmenares, como medio de comisión en el ilícito penal endilgado, y en el cual fueron interceptadas por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 352 de la Guardia Nacional a cargo del Capitán Jorge González.-
11) OFICIO DE FECHA 11 de Abril de 2016, signado con el N° SPJ-OA-016-16, suscrito por el ciudadano JAIRO SULBARÁN, en su carácter de nuevo Coordinador Regional del SUNDDE-APURE, mediante el cual, informa a este despacho, que para la fecha, VIERNES 11 DE MARZO DE 2016, EN LOS MECANISMOS QUE SE TIENEN PARA NOTIFICAR DE LOS OPERATIVOS, NO HUBO NINGUNA ORDEN DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL, por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
12) CERTIFICACIÓN DE DATOS N° 4MA 104-16, suscrita por el Comisario Luís Merchán, en su carácter de Jefe de la Oficina Regional INTTT San Fernando de Apure, mediante la cual, deja constancia de los datos de registro por ante el sistema interno de dicho organismo de un vehículo Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, Serial De Chasis JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, color blanco año 2012 y a un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Pick-Up Hilux 4x4 Doble Cabina Tipo: camioneta, placa: A43BC1G, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33NV26A9007695.
13) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 01 de ABRIL de 2016, suscrito por el Sargento Mayor de Primera (SM1) PEDRO MIRABAL HERNANDEZ, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 35 del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a un vehículo Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, Serial De Chasis JTGU73J1B4301124, PLACA AC702YS, color blanco año 2012.
14) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 01 de ABRIL de 2016, suscrito por el Sargento Mayor de Primera (SM1) PEDRO MIRABAL HERNANDEZ, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 35 del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Pick-Up Hilux 4x4 Doble Cabina Tipo: camioneta, placa: A43BC1G, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33NV26A9007695.
15) COPIA FOSTOSTÁTICA SIMPLE de la Nómina de Personal adscrito al SUNDDE REGION APURE, remitida mediante oficio N° SPJ-OA-013-16, de fecha 14 de marzo de 2016 y suscrita por el encargado de dicha oficina, funcionario Víctor Fernández.
16) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO; 24/03/16, suscrita por el funcionario Sargento Segundo BETANCOURT RANGEL JHONDERSON, Adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Apure- Realizada a; un teléfono celular marca LENOVO modelo S8987, serial de IMEI 8621860260632, de color gris.-
17) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO; 24/03/16, suscrita por el funcionario Sargento Segundo BETANCOURT RANGEL JHONDERSON, Adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Apure- Realizada a; un (01) teléfono celular MARCA ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 862717011488000, de color blanco con azul.-
18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO; 24/03/16, suscrita por el funcionario Sargento Segundo BETANCOURT RANGEL JHONDERSON, Adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Apure- Realizada a; un (01) teléfono celular marca VTELCA MODELO V865MWCDMA, SERIAL DE IMEI 864339013279499, de color negro.-
19) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO; 24/03/16, suscrita por el funcionario Sargento Segundo BETANCOURT RANGEL JHONDERSON, Adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Apure- Realizada a; un (01) teléfono celular marca VTELCA MODELO V865M WCDMA, SERIAL IMEI 864339013279499, de color negro.-
20) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO; 24/03/16, suscrita por el funcionario Sargento Segundo BETANCOURT RANGEL JHONDERSON, Adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Apure- Realizada a; un (01) teléfono celular marca SONY modelo XPERIA CE0682, serial de IMEI YT9102WLP6352892051553448, de color negro.-
21) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO; 24/03/16, suscrita por el funcionario Sargento Segundo BETANCOURT RANGEL JHONDERSON, Adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Apure- Realizada a; un (01) teléfono celular marca ORINOQUIA MODELO U512053, SERIAL DE IMEI 8627170158834977, de color blanco con azul.-
22) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO; 24/03/16, suscrita por el funcionario Sargento Segundo BETANCOURT RANGEL JHONDERSON, Adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Apure- Realizada a; un (01) teléfono celular marca VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025551522, de color rojo.-
23) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO; 24/03/16, suscrita por el funcionario Sargento Segundo BETANCOURT RANGEL JHONDERSON, Adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Apure- Realizada a; un (01) teléfono celular marca marca VTELCA modelo BLADE 2, serial de IMEI 866592021224554, de color beige.-
24) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO; 24/03/16, suscrita por el funcionario Sargento Segundo BETANCOURT RANGEL JHONDERSON, Adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Apure- Realizada a; un (01) teléfono celular MARCA VTELCA MODELO VICTORIA, SERIAL DE IMEI 863396025970359, de color negro con rojo.-
25) ESTUDIO INFORMATICO FORENSE N° CG-CO-LCCT-16/0027 de fecha 18 de Abril de 2016, suscrito por el funcionario S2 CABEZA LOPEZ LUIS, mediante el cual, deja constancia de haber practicado Reconocimiento Técnico y Extracción de Contenido a un CD (DVDR SLIM) PRINCO BUDGET 24X 4.7 GB/120MIN, SERIAL E1160011121S008016.
26) EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL; de fecha 25/04/16, suscrita por el Detective JHON ALEJANDRO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual, deja constancia del valor comercial de los dos artículos que le fueran despojados al ciudadano BADI HNAWI (DOS CAVAS), propietario del local comercial MERCANTIL VANESSA, las cuales, fueron introducidas por los imputados, en la camioneta tipo Pick Up, Modelo Grand Tigger, donde se trasladaba la ciudadana Carla Salcedo en horas del mediodía, en compañía de una persona de sexo masculino (por identificar).-
27) FACTURA N° 00009899, de fecha 27-01-16, expedida por INVERSIONES LOARI C.A. En la se verifican las cavas que le fueren facturadas a MERCANTIL VANESSA, propiedad del ciudadano BADI HNAWI, correspondientes a las “CAVA ARCTIC AMERICANA 46 LTS/48 QT”, artículos que le fueran despojados al ciudadano BADI HNAWI (DOS CAVAS), propietario del local comercial MERCANTIL VANESSA, las cuales, fueron introducidas por los imputados, en la camioneta tipo Pick Up, Modelo Grand Tigger, donde se trasladaba la ciudadana Carla Salcedo en horas del mediodía, en compañía de una persona de sexo masculino (por identificar).-
28) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL; de fecha 13/03/16, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS CONTRERAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Realizada a: (337) Billetes de (100) Bolívares; (08) Billetes de (50) Bolívares y (142) Billetes de (20) Bolívares, los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación.-
29) ANÁLISIS DE REGISTROS TELEFÓNICOS Y DIAGRAMACIÓN, suscrito por el Teniente ACEVEDO RIVAS RONALD, de fecha 12/04/16, Adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 35 del Estado Apure. Realizada a los abonados 0414-4560156 a nombre de la ciudadana Carmen Teresa Salcedo Peña (utilizado por la ciudadana Carla Salcedo), 0416-1100058, este último a nombre de Carolina Ruiz y utilizado por el ciudadano MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, quien se desempeña como Fiscal del SUNDDE Mantecal, teléfonos entre los cuales se establecían contactos telefónicos entre la ciudadana Carla Salcedo y el ciudadano Buroz Miguel Adolfo, donde la primera le manifestó “Buroz soy tu JEFA, me encuentro en Mantecal haciendo una fiscalización”, a lo cual, el señor Buroz le pregunta a la señora Carla Salcedo que si necesitaba que fuese donde ella se encontraba, diciéndole esta “no tranquilo”.
30) ANÁLISIS DE REGISTROS TELEFÓNICOS Y DIAGRAMACIÓN, suscrito por el TSU YVAN JIMENEZ, de fecha 12/04/16, Adscrito a la UNIDAD ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Realizada a los abonados 0414-4560156 (utilizado por la ciudadana Carla Salcedo), 0416-1100058, este último a nombre de Carolina Ruiz y utilizado por el ciudadano MIGUEL ADOLFO BUROZ VILLANUEVA, quien se desempeña como Fiscal del SUNDDE Mantecal, teléfonos entre los cuales se establecían contactos telefónicos entre la ciudadana Carla Salcedo y el ciudadano Buroz Miguel Adolfo, donde la primera le manifestó “Buroz soy tu JEFA, me encuentro en Mantecal haciendo una fiscalización”, a lo cual, el señor Buroz le pregunta a la señora Carla Salcedo que si necesitaba que fuese donde ella se encontraba, diciéndole esta “no tranquilo”.
31) OFICIO N° 108, de fecha 14-04-16, suscrita por el ciudadano ANGEL BOLIVAR, en su condición de Jefe (E) de la Oficina SAIME SAN FERNANDO, de la que se desprenden los datos filiatorios de la ciudadana CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, siendo los mismos padres de la ciudadana Carla de Jesús Salcedo Peña.
32) OFICIO N° 109, de fecha 20-04-16, suscrita por el ciudadano ANGEL BOLIVAR, en su condición de Jefe (E) de la Oficina SAIME SAN FERNANDO, de la que se desprenden los datos filiatorios de la ciudadana CARLA DE JESUS SALCEDO PEÑA, siendo los mismos padres de la ciudadana Carla de Jesús Salcedo Peña.
33) ACTA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2016 (prueba anticipada), en la que se recoge la declaración de los ciudadanos MIGUEL ESCOBAR, YANETH KARISMAR MORA CÓRDOVA, HERIBERTO MORA, MANUEL MORA, DANIEL ALEJANDRO MALUENGA STEFARNOFF y ERNESTO JOSE PACHECO TORO, rendida ante este honorable Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. A través de la presente acta, las víctimas describen las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo estaban siendo objeto de una Extorsión por parte de los imputados de autos, materializándose de esta manera, el delito endilgado.
34) ACTA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2016 (prueba anticipada), en la que se recoge la declaración de los ciudadanos BADI HNAWI Y EGIDIO QUINTERO, rendida ante este honorable Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. A través de la presente acta, las víctimas describen las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo estaban siendo objeto de una Extorsión por parte de los imputados de autos, materializándose de esta manera, el delito endilgado; Medio de prueba.
35) REGISTRO DE COMERCIO, correspondiente a MERCANTIL VANESSA, propiedad del ciudadano BADI HNAWI,
36) REGISTRO DE COMERCIO, correspondiente a SUPERMERCADO CAICARA I FP, propiedad de la ciudadana YANETH KARISMAR MORA,
37) REGISTRO DE COMERCIO, correspondiente a INVERSONES ESCOBAR I, propiedad del ciudadano MIGUEL ESCOBAR,
38) REGISTRO DE COMERCIO, correspondiente a FERREAGRO LOS CABALLOS, propiedad del ciudadano ERNESTO JOSE PACHECO TORO.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:
1) Testimonial del ciudadano Víctor Fernández por cuanto fue el funcionario que suscribió el oficio dirigido a la Fiscalía Cuarta, contentivo de la copia simple de la nomina de funcionarios adscritos a la SUNDDE APURE.
DECIMO SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofertadas por el ABG. JAVIER BLANCO, y por ello téngase como solo admitidas, el Acta policial de fecha 12-3-2016, que guarda relación con la aprehensión de los imputados de autos, así como la declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.343.077, por haber señalado el mismo su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y público, y guardar relación con los hechos objetos de la investigación.
DECIMO TERCERO: No se admiten como pruebas de la defensa ABG. JAVIER BLANCO, a saber las mencionadas por él mismo como pruebas documentales, identificadas como el justificativo de testigo evacuado por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 07-4-2016, anexado a su escrito con la letra “A” que riela a los folios 91 al 93 de la pieza N° V, del presente asunto, mediante la cual se le toma declaración al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.343.077; toda vez que la única prueba testimonial que puede ser valorada por un Tribunal de Juicio en caso de así ser aperturado el asunto penal, es la que rinden los mismos testigos en la sala de audiencias, existiendo un control de la misma por las partes; mas no las tomada en forma de justificativo de testigos, por ante un Tribunal de Municipio que no tiene competencia en materia penal, tal como fue ofertada por el ABG. JAVIER BLANCO. A todo evento la misma podría ser admitida y evacuada si dicha testimonial fue tomada bajo la figura de prueba anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que no ocurrió con el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS GONZALEZ; cuya testimonial a parte del justificativo ya citado, es ofertada por la misma defensa. Por ende como ya se indico, lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la prueba en referencia. Asimismo no se admiten igualmente como pruebas documentales de la defensa ABG. JAVIER BLANCO, las actas de denuncia de fecha 11-3-2016, tomadas a los ciudadanos DANIEL MALUENGA, YANETH KARISMAR MORA, ERNESTO JOSE PACHECO, BADI HNAWI, MIGUEL ESCOBAR, toda vez que las misma no son tales (pruebas documentales) si no elementos de convicción que han servido de sustento para el Ministerio Público presentar su acto conclusivo de acusación; y la presencia de estas personas ya mencionadas su declaración testifical es ofertada por el mismo titular de la acción penal; por tal motivo igualmente no se admiten las mismas. Y así se decide.
DECIMO CUARTO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofertadas por los profesionales del derecho ABG. YUVIRA VELASQUEZ y ABG. SIMON RODRIOGUEZ, en su carácter de defensores privados de la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.112; y las cuales a saber son las siguientes: Testimoniales de los ciudadanos JOSE NICOLAS RANGEL, SOBEIDA MORENO DE RANGEL, IIDRA MARIA PEREZ ORASMA, LUIS MIGUEL APONTE DDURAN, SERGUIO EMILIO FALCON, Y LUIS GERARDO ANGARITA SALAS; por cuando fueron llevados a la oralidad en la audiencia preliminar de fecha 6-6-2016, su licitud, pertinencia y necesidad a los fines de un eventual juicio oral y público, y considerar este juzgador que efectivamente tales testimoniales guardan relación con los hechos investiga dos.
DECIMO QUINTO: Las pruebas antes señaladas y que han sido admitidas por este Tribunal, son en virtud que el Ministerio Público en su libelo acusatorio, refirieron en el capítulo “V” (El Ministerio Público), así como los defensores privados JAVIER BLANCO, YUVIRA VELASQUEZ Y SIMON RODRIGUEZ, es en razón a que la mismas han sido obtenidas durante la investigación y que efectivamente guardan relación con los hechos objeto de la presente audiencia. Resultando evidente, la necesidad, pertinencia y utilidad, de la verificaron que se le hiciera a todas y cada una de estos elementos de prueba; y las cuales son de suma importancia en el proceso penal, pues, son las que le dirán al Juez o Jueza de Juicio, una vez analizado la prueba, como fuente, como medio y finalmente como prueba propiamente dicha, que es lo que se quiere probar, contra quien se estaría probando, su importancia; es decir, como relaciono el medio de prueba con la persona o hecho que se pretende probar en el proceso. Por tanto, el oferente a saber el Ministerio Público y la Defensa, en esos términos, señalaron en la oportunidad de la audiencia preliminar celebrada el día 6-6-2016, evidenciándose qué se propone con esos medios de pruebas, para que son llevados a juicio oral y cuál es el hecho que se va acreditar con ese medio; lo que no significa que deba revelar su estrategia probatoria que va a practicar en la audiencia de juicio oral; es por ello que quien aquí decide y así repite es que ADMITE TOTLMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, parcialmente las pruebas del ABG. JAVIER BLANCO, y totalmente las pruebas ofertadas por los ABG. YUVIRA VELASQUEZ Y SIMON RODRIGUEZ. Y así se decide.
IV
DE LA ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y DEL EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.
DECIMO SEXTO: No habiendo admitido los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa, conforme al artículo 314 numeral 4º ejusdem. Como consecuencia de ello se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al artículo 314 numerales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido de la sentencia Nº 942 de fecha 21-7-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE EL LIBELO ACUSATORIO consignado en fecha 28-4-2016; en contra de los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, y ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7° de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, además de la agravante contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 19 para el ciudadano BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER. En cuanto a la ciudadana YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, y en este estado se tiene que, la misma se admite solo por el EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en grado de COMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo que establece el artículo 84 numerales 1° y 3° del Código Penal Venezolano; sin la agravante contenida en el artículo 19 numeral 7° de la misma ley; ello conforme a lo establecido en el artículo 314 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su libelo acusatorio, consignado el 28-4-2016, así como las pruebas de los defensores ABG. YUBIRA VELASQUEZ Y ABG. SIMON RODRIGUEZ, y en lo que respecta a las pruebas del ABG. JAVIER BLANCO, las mismas se admiten parcialmente, tal y como han sido ya detalladas, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En virtud del principio de comunidad de la prueba, se tiene como pruebas de la defensa las admitidas por éste Tribunal.
CUARTO: Ante la no admisión de los hechos de los ciudadanos ÁLVAREZ JOSÉ DAVID, COLMENARES ROA ESTEFANY BETZABE, INFANTE MOTA RAIMOND JOSUE, BRITO JIMÉNEZ EDUARDO ALEXANDER, CARLA DE JESÚS SALCEDO PEÑA, ASCANIO PÉREZ ALFONSO ALEJANDRO, YANNELLY FABIOLA PÉREZ ROSALES, se declara concluida la FASE INTERMEDIA, y se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa, conforme al artículo 314 numeral 4º ejusdem.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de junio del 2016. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPRE.
Secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPRE.
Secretario
ASUNTO PENAL: 1C-20555-16
EMB/..-