REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 27 de junio de 2016.-
206º y 157º
Asunto penal 1C-20.449-15
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano WENDYS MARGARITA ZARAGAY ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.992.748, quien fungía como IMPUTADO en el asunto penal N° 1C-20.449-15, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, mediante la cual solicita la entrega de un dispositivos móvil (teléfono celular) identificado de la siguiente manera: MARCA: SAMSUNG, MODELO: S3 GT-I9300, COLOR: AZUL, SERIAL IMEI: 354017/05/866082/6, TARJETA SIM CARD MOVISTAR SERIAL: 89580412012846C10129944869, en consecuencia considerando que tal objeto efectivamente fue incautado a la prenombrada ciudadana al momento de su aprehensión, y así consta en actas de fecha 04-12-2015, en virtud que por decisión de fecha 24 de mayo de 2016 se decretó el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 42, 49 numeral 6°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PRIMERO: La devolución del teléfono celular MARCA: SAMSUNG, MODELO: S3 GT-I9300, COLOR: AZUL, SERIAL IMEI: 354017/05/866082/6, TARJETA SIM CARD MOVISTAR SERIAL: 89580412012846C10129944869 a la ciudadana WENDYS MARGARITA ZARAGAY ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.992.748; SEGUNDO: Improcedente la solicitud de devolución de los teléfonos celulares MARCA: SAMSUNG, MODELO: S4 GT-I9500, COLOR: AZUL, SERIAL IMEI: 3559169052700796, y MARCA: BLACKBERRY, MODELO: 9800, COLOR: NEGRO, SERIAL IMEI: 355466045957358, por cuanto no consta en las actas que conforman el expediente 1C-20.449-15, que el mismo haya sido retenido al momento de la detención de la ciudadana WENDYS MARGARITA ZARAGAY ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.992.748 y mucho menos posterior a esta. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Asunto penal 1C-20.449-15
EMBL/JAML