REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de junio de 2016.-
206º y 157º

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Asunto penal 1C-20473-16.

Visto y revisado oficio N° 04-F20-1022-2016, suscrito por el Abg. NESTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, donde informa que por error involuntario solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: EDUARDO ERNESTO CORREA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 19.641.869, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, relacionado con el asunto penal 1C-20473-16, en perjuicio de en perjuicio de MAYKOL DE JESUS GAARCIA TOVAR (OCCISO), siendo el nombre y la cédula correcta NESTOR EDUARDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.305, por lo que solicita la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del primero de los mencionados y la inclusión de este último, por lo que este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en principio en fecha 08-01-2016 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: EDUARDO ERNESTO CORREA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 19.641.869, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, relacionado con el asunto penal 1C-20473-16, en perjuicio de en perjuicio de MAYKOL DE JESUS GAARCIA TOVAR (OCCISO), siendo esta acordada mediante decisión de fecha 11 de enero de 2016, por los siguientes hechos:

El día 10 de Octubre del año 2015 a las 11:40 horas de la noche aproximadamente encontrándose en el ciudadano MAYKOL DE JESUS GARCIA (occiso) en el Fundo El Guasimito, ubicado en la Vía Caramacate, Municipio San Fernando Estado Apure tomando cervezas con unos sujetos de nombre WILSON NAKANO “EL RUBIO” Y “EL GUARDIA”, cuando de pronto comenzaron a discutir en donde el sujeto apodado “EL GUARDIA”, quien quedo identificado como EDUARDO ERNESTO CORREA BETANCOURT saco un cuchillo y lo apuñalo en varias partes del cuerpo hasta quitarle la vida, posteriormente huyo del sitio, luego se presento una comisión del CICPC San Fernando de Apure quienes realizaron el respectivo levantamiento del cadáver“…


SEGUNDO: El Ministerio Público fundamenta dicha solicitud en los siguientes elementos de convicción colectados durante la investigación, a saber los siguientes:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 10 de octubre del año 2015
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), suscrita por los funcionarios Detectives Rodríguez Carlos y Gutiérrez Anthony, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
3.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN Nº MP-488332-2015: De fecha 21 de Octubre…
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Diciembre del año dos Mil Quince (2015) tomada ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por parte del ciudadano identificado como R.M.R.E…
5.- ACTA DE INPECCIÓN TÉCNICA de fecha 10-10-2015
6.- acta de inspección técnica DE FECHA 10-10-2015
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-10-2015, al ciudadano identificado como TESTIGO 1. (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-10-2015 tomada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure al ciudadano identificado como TESTIGO 2 (Demás datos bajo reserva del Ministerio Público)
9.- EVALUACION MEDICA FORENCE – POST MORTEN Nº 356-0406-2826. De fecha 13/10/2015 suscrita por el dr. José Gregorio Soto Experto Profesional II, Médico Forense del Servicio Nacional de Medicatura y ciencias Forenses, San Fernando de Apure, practicado al ciudadano GARCIA TOVAR MAYKOL DE JESUS…
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-10-2015 tomada al ciudadano TBYC (Demás datos bajo reserva del Ministerio Público.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-11-2015, donde dejan constancia de la identificación del ciudadano ERNESTO EDUARDO BETANCOURT…

TERCERO: Establecen los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal los presupuestos procesales para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad los cuales se leen:

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal

Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso
3.- La magnitud del daño causa.

Parágrafo Primero: Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

CUARTO: Que en fecha 22 de junio de 2016 se recibió oficio N° 04-F20-1022-2016, suscrito por el Abg. NESTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, donde informa que esa Fiscalía verificó que la cédula y el nombre del ciudadano EDUARDO ERNESTO CORREA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-19.641.869, siendo el correcto NESTOR EDUARDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.305, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de en perjuicio de MAYKOL DE JESUS GAARCIA TOVAR (OCCISO).

QUINTO: Ahora bien, de las actas procesales que integran la presente causa, y las cuales en su mayoría han sido transcritas, se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: NESTOR EDUARDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.305, han sido la autor o participe en la comisión del hecho punible por el cual se le dio inicio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Existiendo con ello una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga conforme a lo señalado en el artículo 236 numerales 2, 3, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad conforme a lo estipulado en el artículo 237 ejusdem; dentro del peligro de fuga, se observa la magnitud del daño patrimonial causado a la víctima, tal como se desprende de las actas policiales.

SEXTO: En este orden de ideas, conviene traer a colación lo señalado por la sala Constitucional, en sentencia 459, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padron, expediente 05-2407, en la que se estableció lo siguiente:

“…La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”

SEPTIMO: Igualmente establece Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante lo siguiente:

“…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…

OCTAVO: En base a los razonamientos antes expuesto, y con fundamento en las normas y jurisprudencias antes citadas, la naturaleza del hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegarse a imponer, la cual supera los diez (10) años en su límite máximo, cuya acción penal no esta prescrita por ser de fecha 13-2-2015; así como la magnitud del daño causado a la víctima, que de los elementos de convicción se evidencia la presunta participación del ciudadano NESTOR EDUARDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.305; en el tipo penal ya citado; elementos de convicción como son: 1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 10 de octubre del año 2015. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), suscrita por los funcionarios Detectives Rodríguez Carlos y Gutiérrez Anthony, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 3.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN Nº MP-488332-2015: De fecha 21 de Octubre…4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Diciembre del año dos Mil Quince (2015) tomada ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por parte del ciudadano identificado como R.M.R.E…5.- ACTA DE INPECCIÓN TÉCNICA de fecha 10-10-2015. 6.- acta de inspección técnica DE FECHA 10-10-2015. 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-10-2015, al ciudadano identificado como TESTIGO 1. (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL. 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-10-2015 tomada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure al ciudadano identificado como TESTIGO 2 (Demás datos bajo reserva del Ministerio Público) 9.- EVALUACION MEDICA FORENCE – POST MORTEN Nº 356-0406-2826. De fecha 13/10/2015 suscrita por el dr. José Gregorio Soto Experto Profesional II, Médico Forense del Servicio Nacional de Medicatura y ciencias Forenses, San Fernando de Apure, practicado al ciudadano GARCIA TOVAR MAYKOL DE JESUS…10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-10-2015 tomada al ciudadano TBYC (Demás datos bajo reserva del Ministerio Público. 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-11-2015, donde dejan constancia de la identificación del ciudadano ERNESTO EDUARDO BETANCOURT. Que resulta evidente ante el tipo penal por el cual se requiere la orden de aprehensión, el peligro de fuga, y ello va dado y así se repite en razón a la pena posible a imponer la cual es de entre DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO; por tales circunstancias es que conlleva a éste Tribunal considerar ajustado a derecho Decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia ordenar dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano EDUARDO ERNESTO CORREA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-19.641.869 y en consecuencia ordenar LA APREHENSIÓN en contra del ciudadano: NESTOR EDUARDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.305, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de en perjuicio de MAYKOL DE JESUS GAARCIA TOVAR (OCCISO); por estar satisfechos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, y 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, que hace que otras medidas resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso. Y así se decide.



DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: EDUARDO ERNESTO CORREA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-19.641.869, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, relacionado con el asunto penal 1C-20.473-16, en perjuicio de en perjuicio de MAYKOL DE JESUS GAARCIA TOVAR (OCCISO).

SEGUNDO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NESTOR EDUARDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.305, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezoalno, en perjuicio de en perjuicio de MAYKOL DE JESUS GAARCIA TOVAR (OCCISO).

TERCERO: En consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano NESTOR EDUARDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.305, para lo cual deberá librarse la debida captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, a los fines de practicar la aprehensión del ciudadano antes mencionado. Ofíciese, Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los veintiocho (28) días del mes de junio del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.-
Asunto penal: 1C-20473-15
C.I.C.P.C: K-15-0253-02639
M.P: 488332-2015
EMBL/JAML-