REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de junio de 2016.-
206º y 157º
Causa: 1C-20.583-16.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: FERNANDO JOSÉ PEÑA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-24.104.056 y ARNOLDO JOSÉ PEÑA CORONADO, titular de la cédula de la identidad N° V-25.289.939, asistidos por el defensor público ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ, solicita se le otorgue al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, acusó los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ PEÑA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-24.104.056 y ARNOLDO JOSÉ PEÑA CORONADO, titular de la cédula de la identidad N° V-25.289.939, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ PEÑA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-24.104.056 y ARNOLDO JOSÉ PEÑA CORONADO, titular de la cédula de la identidad N° V-25.289.939, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos acusados por la Vindicta Pública y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con la condición que le fue impuesta por este tribunal, por lo que se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Publico no presenta oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ PEÑA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-24.104.056 y ARNOLDO JOSÉ PEÑA CORONADO, titular de la cédula de la identidad N° V-25.289.939, las siguiente condición:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas tamaño carta cada uno a la Unidad Educativa Sagrada Familia (Fe y Alegría) del municipio San Fernando, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Directora de ese plantel educativo

Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 30-09-2016 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ PEÑA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-24.104.056 y ARNOLDO JOSÉ PEÑA CORONADO, titular de la cédula de la identidad N° V-25.289.939, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; por el lapso de tres (03) meses, con la siguiente condición:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas tamaño carta cada uno a la Unidad Educativa Sagrada Familia (Fe y Alegría) del municipio San Fernando, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Directora de ese plantel educativo.

SEGUNDO: En cuanto al ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ CORREA, titular de la cédula de la identidad N° V-24.116.678, se acuerda citar para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 07-07-2016 a las 11:00 horas de la mañana.

TERCERO: Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que en caso de incumplimiento de la mencionada condición, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 30-09-2016 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los veintinueve (27) días del mes de junio del 2016.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO,


ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


EL SECRETARIO,


ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA: 1C-20.583-16.-
EMBL/JAML.-