REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de junio de 2016.-
206° y 157°
Asunto penal N° 1C-20.446-15

Visto el escrito suscrito por el ciudadano DANNY RAFAEL MARIQUE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.140, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo automotor Marca: KEEWAY, Modelo: OWEN QJ-150, Año: 2011, Color: AZUL, Clase: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Placas: AA3Y02K, Serial de Carrocería: 812MC1K6XBM036090, Serial de Motor: KW162FMJ0662000, señalando que dicho bien fue retenido en el asunto penal 1C-20.446-15, seguido en principio a los ciudadanos DANNYS RAFAEL MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.254, LEONARDO DE JESÚS ROJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.064.762, JESÚS ANTONIO GÓMEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.920 y YONDER EDUARDO ARTAHONA MASEA, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.254, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlos autores y responsables de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega, hace las siguientes consideraciones:

Que en principio se tiene que refiere la solicitante que el vehículo automotor: Marca: KEEWAY, Modelo: OWEN QJ-150, Año: 2011, Color: AZUL, Clase: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Placas: AA3Y02K, Serial de Carrocería: 812MC1K6XBM036090, Serial de Motor: KW162FMJ0662000, es de su propiedad, anexando copias de los documentos que lo acreditan como propietario.

Importante es señalar que en la presente investigación, se tiene que en principio se dio con la aprehensión de los ciudadanos DANNYS RAFAEL MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.254, LEONARDO DE JESÚS ROJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.064.762, JESÚS ANTONIO GÓMEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.920, RAÚL JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.316.753 y YONDER EDUARDO ARTAHONA MASEA, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.254, en fecha 29-10-2014, y posteriormente con la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVELO, en fecha 03-12-2015, y las mismas se produjeron en la población de Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure, por parte de una comisión del Destacamento de Fronteras N° 352 de Comando N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, razón por la cual fue colocado a la orden en principio del Tribunal Primero de Control.

Ahora bien, de la lectura de todas las actas que conforman el asunto penal 1C-20.446-15, inclusive las que documenta la aprehensión de los ciudadanos DANNYS RAFAEL MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.254, LEONARDO DE JESÚS ROJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.064.762, JESÚS ANTONIO GÓMEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.920, RAÚL JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.316.753 y YONDER EDUARDO ARTAHONA MASEA, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.254, no se evidencia que haya sido recuperado el vehículo automotor Marca: KEEWAY, Modelo: OWEN QJ-150, Año: 2011, Color: AZUL, Clase: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Placas: AA3Y02K, Serial de Carrocería: 812MC1K6XBM036090, Serial de Motor: KW162FMJ0662000, solamente costa un acta de denuncia que está inserta en el folio 48 de la pieza II del mencionado asunto, razón por la cual mal puede este jurisdicente decidir sobre la entrega de dicho bien, y es por ello, que se declara improcedente dicha solicitud. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

UNICO: IMPROCEDENTE, la entrega del vehículo automotor: Marca: KEEWAY, Modelo: OWEN QJ-150, Año: 2011, Color: AZUL, Clase: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Placas: AA3Y02K, Serial de Carrocería: 812MC1K6XBM036090, Serial de Motor: KW162FMJ0662000, planteada por el ciudadano DANNY RAFAEL MARIQUE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.140, por cuanto no consta en las actas que conforman el expediente 1C-20.446-15, que el mismo haya sido retenido al momento de la detención de los ciudadanos DANNYS RAFAEL MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.254, LEONARDO DE JESÚS ROJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.064.762, JESÚS ANTONIO GÓMEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.920, RAÚL JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.316.753 y YONDER EDUARDO ARTAHONA MASEA, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.254, y mucho menos posterior a esta.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los siete (7) día del mes de junio del dos mil dieciséis (2016)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Asunto Penal: 1C-20.446-15.
EMBL.-