República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
206º y 157º
Parte Querellante: Rafael Manuel Zapata, titular de la cedula de identidad Nº 8.156.798, de este domicilio.
Apoderado de la Parte Querellante: Marcos Goitia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 75.239.
Parte Querellada: Consejo Legislativo del Estado Apure.
Motivo: Querella Funcionarial.
Expediente: 5073
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
Antecedentes.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2009, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Querella Funcionarial, incoada por el ciudadano Rafael Manuel Zapata, titular de la cedula de identidad Nº 8.156.798; debidamente representado por el abogado en ejercicio, Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 75.239, contra el Consejo Legislativo Del Estado Apure. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 5073.
En fecha 08 de agosto de 2011, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de Noviembre de 2011, compareció el ciudadano Rafael Samuel Zapata, titular de la cedula de identidad Nº 8.156.798, debidamente representado por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, a los fines de desistir del presente recurso de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 01 de abril del presente año, la juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en condición de juez provisoria. Se libraron las notificaciones de Ley.
-II-
Consideraciones para Decidir.
En fecha 17 de Noviembre del año 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Rafael Samuel Zapata, titular de la cedula de identidad Nº8.156.798, debidamente representado por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, parte querellante a consignar diligencia por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“Desisto de la Demanda.”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, el ciudadano Rafael Samuel Zapata, titular de la cedula de identidad Nº 8.156.798, debidamente representado por el abogado Marcos Goitia, ut-supra identificados parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra el Consejo Legislativo del Estado Apure; y habiendo constatado quien suscribe que el referido ciudadano posee la capacidad para desistir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Decisión.
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el Desistimiento efectuado por el ciudadano Rafael Samuel Zapata, titular de la cedula de identidad Nº 8.156.798, debidamente representado por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, contra el Consejo Legislativo del Estado Apure, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, al (27) día del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El Secretario
Abg. Héctor D. García.
Seguidamente y siendo la 12:20 p.m.; se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario.
Abg. Héctor D. García.
Exp. N° 5073.-
DHR/hg/leo.-
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