República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2016
205° y 157°
ASUNTO Nº 5784
PARTE QUERELLANTE: Aranguren Solis Luís Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.876.243, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Ceferino Estanga Martínez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 155.999.
PARTE QUERELLADA: Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLADA: Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
Motivo: Querella Funcionarial.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2015, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo de Querella Funcionarial, ejercido por el ciudadano Aranguren Solís Luís Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.243, debidamente asistido del abogado en ejercicio Ceferino Estanga Martínez, contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, quedando signada con el N° 5784.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial, ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure y Notificación del Alcalde de ese mismo Municipio.
En fecha 04 de febrero de 2016, el abogado Evencio José Barrios Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.629, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, consigno escrito de contestación a la querella.
En fecha 18 de febrero de 2016, la abogada Fanny Pérez, otorgo por asociación poder Apud Acta, cuanto a derecho se requiere a la abogada Adriana D. Luque Galindo, inscrita en el Inpreagado N° 99.607.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2016, este Órgano Jurisdiccional, fijo para el quinto 5º día de despacho, la Audiencia Preliminar dispuesta en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual fue celebrada en fecha 10 de marzo de 2016.
En fecha 14 de abril de 2016, fue recibido ante la secretaria de este despacho autorización suscrita por el Prof. Daniel Antonio Blanco, Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante la cual autorizó a la ciudadana Fanny Pérez, para que procediera a convenir en la presente causa, hasta por la cantidad de CIENTO TRENINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 135.672,40), monto correspondiente a la cantidad adeudada al ciudadano Enrique Aranguren, contra Municipio Biruaca.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, vencido como se encontraba el lapso probatorio, el Tribunal fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia definitiva, la cual tuvo lugar el día 17 de mayo de 2016.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar el dispositivo del fallo en la presente, quien aquí suscribe en virtud de que en fecha 14 de abril de 2016, fue recibido ante la secretaria de este despacho autorización suscrita por el Prof. Daniel Antonio Blanco, Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante la cual autorizó a la ciudadana Fanny Pérez, para que procediera a convenir en la presente causa, hasta por la cantidad de CIENTO TRENINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 135.672,40), monto correspondiente a la cantidad adeudada al ciudadano Enrique Aranguren, contra Municipio Biruaca, que riela bajo el N° EXP. 5.784 de la nomenclatura de ese Tribunal. Monto ofrecido a pagar en una sola parte, en el cuarto trimestre del presente año.
Por otra parte vista la manifestación efectuada en la audiencia definitiva, por el ciudadano Aranguren Solís Luís Enrique, parte querellante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Ceferino Estanga Martínez, en aceptar la propuesta de pago que riela al folio 36 y vto, y la solicitud de homologación realizada por ambas partes, pasa de seguida este Tribunal, a pronunciarse sobre la procedencia de la homologación:
Fundamentos De Derecho:
Para proceder a Homologar el Convenimiento presentado por la parte querellada; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.-
Con respecto a la capacidad para actuar de la ciudadana Fanny J. Pérez, riela al folio (36) del presente expediente Autorización suscrita por el ciudadano Prof. Daniel Blanco, Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure,
Establecida la capacidad de la parte querellada para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento de fecha 14/04/2016, en la presente Querella Funcionarial, ejercido por el ciudadano Aranguren Solís Luís Enrique, titular de la cédula de identidad N° 9.876.243, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ceferino Estanga Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.999, contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
En consecuencia este Tribunal Superior en Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de La Circunscripción Judicial de La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en los términos efectuados por la parte querellada. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (06) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
La Jueza Superior Provisoria
Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario
Abg. Héctor David García
Seguidamente y siendo la 2:55 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Héctor David García
Exp. N° 5784.-
DHR/HDG/aminta.-
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