REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº: 3176-08.-
PARTE SOLICITANTE: CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta ciudad, actuando como representante los menores (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijos de la ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.237.805. Con domicilio en la Avenida Miranda, diagonal al Centro Clínico Coromoto, casa s/n de esta ciudad de San Fernando de Apure.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.737, con domicilio en la urbanización Serafín Cedeño, Calle Ayacucho, entre Av. Fuerzas Armadas y Caracas, Casa S/N, frente a helados Bonice, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
JURISDICCION: EN SEDE DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ASUNTO: RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
En fecha 20 de diciembre del año 2.007, la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, formula solicitud de RESTITUCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representado por su madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS. Acompañó Actas de Nacimiento Nros. 1294 y 1791.
Por auto fe fechado el 11 de enero de 2008, el Tribunal de la causa admite la solicitud de RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, se ordeno citar a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, librándose Boletas de Citación para el tercer día de Despacho siguiente a que conste resulta de la misma, a fin de dar contestación a la demanda, fijándose oportunidad para el mismo día la Contestación de la Demanda e igualmente, tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, acordó practicar Informe Social en el hogar de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), comisionando a la Visitadora Social de este Despacho, acordándose también, practicar Evaluaciones Psicológicas y Psiquiatrica, de la misma manera, se acordó oír opinión de los menores, una vez comparezca ante el Tribunal A-quo, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
En fechas 18 y 23 de enero del 2008, el Alguacil del Tribunal de la causa, cito mediante boleta a la ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS, parte solicitante y al ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA, parte accionada. (Folio 11 y 12).
Por Actas de fecha 12 de febrero del 2008, el Tribunal A-quo oyó opinión de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). (Folios 16 y 17).
Por sentencia de fecha 04 de junio de 2008, el Tribunal de la causa declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representado por su madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS; SEGUNDO: DECRETA la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), al padre ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA; TERCERO: Acuerda el Régimen de Convivencia Familiar a la madre ISABEL TERESA BARRIENTOS, con sus hijos hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se decreta el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a la madre ISABEL TERESA BARRIENTOS, compartirá con sus hijos todos los días y podrá visitarlos, compartir y sacarlos fuera de su residencia en un horario que no perturbe sus clases, reintegrándolo todos los días a su casa, y compartirá con ellos cada quince (15) días desde el día Viernes en la tarde, hasta el día domingo a las 6:00pm, carnavales con el padre, semana santa (una semana) con la madre; día del padre con el padre, día de la madre con la madre. Vacaciones Escolares, desde el quince (15) de julio hasta el veinticinco (25) de agosto lo pasarán con la madre, en la época decembrina en el mes de Diciembre hasta el 25 de Diciembre con el padre y desde el 26 de Diciembre al 6 de Enero con la madre, el cual deberán pernoctar cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se prohíbe a la madre, así mismo, algún miembro de su familia materna que realice cualquier castigo físico o Psíquico a los Hnos.(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como lo establece el artículo 32- A de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al Derecho al buen trato, ya que los hermanos que nos ocupa deben tener una crianza o educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. Se exoneró de costas a la parte perdidosa. Notificó. (Folio 87 al 99).
Mediante diligencia de fecha 10 de julio del 2008, la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, interpone recurso de apelación contra la decisión proferida por el Tribunal de la causa en fecha 04 de junio del 2008. (Folio 104-105).
Por auto de fecha 14 de julio del 2008, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en fecha 10 de julio del 2008 y ordena remitir el expediente a esta Alzada, lo que ejecuta mediante oficio Nº 1765.
Mediante auto de fecha 28 de julio del 2008, esta Alzada le da entrada al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fijó el quinto (5t0) día de Despacho, a las 10:00 a.m., para que la parte apelante formalice el recurso de apelación, el cual se llevó acabo el 04 de agosto del mismo año.
Por auto del 22 de febrero de 2011, el Juez Provisorio de esta Alzada Dr. JOSE ANGEL ARMAS, se aboco al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de la partes y fijó lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a correr una vez que conste en auto la última notificación de la parte.
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.”
En ese mismo orden de ideas, el artículo 348 eiusdem, establece: “La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.” Así como también, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, artículo 358 del a misma norma.
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia, que en las actas procesales, la demanda data del 20 de diciembre del año 2.007, que la sentencia en primera instancia fue dictada el 04 de junio del año 2.008, ingresando la causa a este Tribunal en fecha 28 de julio del año 2.008, es por ello, que desde el momento que se dictó la sentencia hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días y siendo que actualmente la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representado por su madre ciudadana ISABEL TERESA BARRIENTOS; se decretó al padre ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA; acordándose el Régimen de Convivencia Familiar a la madre ISABEL TERESA BARRIENTOS, con sus hijos hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también, el Régimen de Convivencia Familiar a la madre ISABEL TERESA BARRIENTOS, acordadas por la Jueza A-quo en la proferida sentencia, se hace inútil revisar a fondo los motivos de la apelación, tomando en consideración que los Hnos. JOSE ENRIQUE RAMOS BARRIENTOS, nació el 25 de mayo de 1.995, actualmente tiene 21 años y JERRICA SOFIA RAMOS BARRIENTOS, nació el 05 de julio de 1997, actualmente tiene (18) años de edad, próxima a cumplir (19) años.
En tales casos, este Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada y en virtud, que para el momento que fue dictada la sentencia en la presente causa, los Hnos. JOSE ENRIQUE RAMOS BARRIENTOS y JERRICA SOFIA RAMOS BARRIENTOS, eran menores de edad y por cuanto, se puede constatar con las Actas de Nacimientos Nros. 1.294 y 1.791, insertas al folio 3 y 4 del expediente, es por ello, que resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
En consecuencia y por los razonamientos antes transcritos, concluye esta Alzada, que en el caso concreto, la pretensión principal es decidir la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA por cuanto los Hnos. JOSE ENRIQUE RAMOS BARRIENTOS, actualmente tiene 21 años y JERRICA SOFIA RAMOS BARRIENTOS, en la actualidad tiene (18) años de edad, próxima a cumplir (19) años, en consecuencia, es innecesario para este Juzgador dictar sentencia en dicha causa, en virtud que ambos han alcanzado la mayoría de edad, produciéndose el Decaimiento del Objeto en causa. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO, de la apelación hecha por la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, interpone recurso de apelación contra la decisión proferida por el Tribunal de la causa en fecha 04 de junio del 2008.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.-
El Secretario,
Abg. WINDER MELGAREJO.-
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. WINDER MELGAREJO.-
Expte. Nº 3176-08.
JAA/WM/ncysruiz.-
BARRIENTOS, actualmente tiene 21 años y JERRICA SOFIA RAMOS BARRIENTOS, en la actualidad tiene (18) años de edad, próxima a cumplir (19) años, en consecuencia, es innecesario para este Juzgador dictar sentencia en dicha causa, en virtud que ambos han alcanzado la mayoría de edad, produciéndose el Decaimiento del Objeto en causa. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO, de la apelación hecha por la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, interpone recurso de apelación contra la decisión proferida por el Tribunal de la causa en fecha 04 de junio del 2008.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. El Juez (fdo) Abg. José Ángel Armas. El Secretario Titular (fdo) Abg. Winder Torrealba. En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. La Certifico de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. WINDER MELGAREJO.-
Expte. Nº 3176-08.
JAA/WM/ncysruiz.-
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