REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 3954-16.-

PARTE DEMANDANTE: OSCAR JESUS GUAITERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.814.
APODERADO JUDICAL: LUIS EDUARDO MELO VELOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.192.
PARTE DEMANDADA: CASTOR MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.345.
APODERADO JUDICAL: GENNY ANTONIO PEREZ y YUARLI LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 226.937 y 226.936.
ASUNTO: ACCION REIVINDICATORIA
EN SEDE: CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de enero de 2015, el abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JESUS GUAITERO, ocurre por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda de ACCION REIVINDICATORIA contra CASTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

Alega el accionante lo siguiente:
“…Mi poderdante es propietario de un inmueble ubicado en la calle piar Nº 07 y construido sobre una superficie de terreno constante de: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (282,73 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Iglesia adventista, en (21,60 Mts.); Sur: Terreno de David Pérez, en (21,60 Mts); Este: calle piar, en (13,30 Mts) y Oeste: Patio y casa de Josefina Zapata, en (12,88 Mts). Este inmueble fue adquirido por mi poderdante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de San Fernando de Apure… el día Veintisiete 27 de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004) bajo el Numero CUARENTA Y DOS (42), al folio TRESCIENTOS VEINTIDOS (322) del Protocolo Primero, Tomo VIGÉSIMO PRIMERO, CUARTO trimestre del año Dos Mil Cuatro (2004)… así mismo el terreno sobre el cual esta construido dicho inmueble le pertenece a mi poderdante según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de San Fernando de Apure… el día Siete (07) de Enero de Dos Mil Cuatro (204), bajo el Numero TREINTA Y CINCO 35, folios del CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) al DOSCIENTOS TRES (203) del Protocolo Primero, Tomo PRIMER, Trimestre del año Dos Mil Cuatro (2004)… El Referido Inmueble, desde hace dos (2) años ha sido poseído materialmente sin el consentimiento de mi poderdante que represento y es por lo que demando como en efecto lo hago hoy formalmente EN REIVINDICACIÓN, al ciudadano CASTOR MIGUEL RODRIGUEZ,…
Por todas las consideraciones que preceden y con el carácter invocado…, acudo a su competente autoridad para DEMANDAR POR REIVINDICACIÓN, formalmente como en efecto lo hago, al ciudadano: CASTOR MIGUEL RODRIGUEZ..., formulando las petitorias siguientes: PRIMERO: Que este Tribunal declare que el Ciudadano OSCAR JESÚS GUAITERO RODRÍGUEZ..., que represento es propietario del inmueble pormenorizado en este Libelo. SEGUNDO: Que este Tribunal declare que el demandado Ciudadano: CASTOR MIGUEL RODRIGUEZ… detenta indebidamente dicho Inmueble. TERCERO: Que el Demandado, si no conviene en ello, sea obligado a devolver, restituir y entregar sin plazo alguno a mi poderdante el identificado Inmueble. CUARTO: Que el demandado sea obligado a pagar los costos y costas del presente juicio.
Solicito de conformidad con los artículos 585 y 588 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil vigente; decrete el secuestro del inmueble mencionado.

Fundamentó la acción en los artículos 585 y 588 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil y estimó la presente demanda por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00), equivalentes a (3.000 U.T.), en razón de 127,00 bolívares cada una. Consignó recaudos anexos del folio 03 al 20.

Por auto de fecha 28 de enero de 2015, el Tribunal de la causa admite la presenta demanda ordenando emplazar al ciudadano CASTOR MIGUEL RODRIGUEZ, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra. (Folio 21).

En fecha 04 de marzo de 2015, se citó a la parte demandada ciudadano CASTOR MIGUEL RODRIGUEZ. (Folio 22).

Mediante Acta de fecha 27 de mayo de 2015, el Tribunal de la causa dejó constancia que vencidas las horas para despachar, la parte demandada, no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, a dar Contestación de la Demanda. (Folio 23).

Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte accionante LUIS EDUARDO MELO VELOZ, promovió las siguientes pruebas: CAPITULO I: Documentales marcados “A”, “B” y “C” consignados en el escrito libelar y CAPITULO II: Pertinencia y utilidad de la prueba. (Folio 24 y 25).

Por auto fechado el 29 de junio de 2015, el Tribunal de la causa admite las pruebas promovidas por la parte demandante, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva (Folio 27).

En fecha 18 de agosto de 2015, el Tribunal A-quo dicta fallo declarando CON LUGAR la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR DE JESUS GUAITERO RODRIGUEZ, contra el ciudadano CASTOR MIGUEL RODRIGUEZ y se condena: PRIMERO: Al ciudadano CASTOR MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.349.345 y de este domicilio, a la restitución del derecho de propiedad en virtud del Justo titulo y entregarle al OSCAR DE JESUS GUAITERO RODRIGUEZ, ya identificado, el inmueble construido sobre una superficie de terreno constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (282,73 Mts2), ubicado en la calle piar Nº 07, del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Iglesia Adventista, en (21,60 Mts); SUR: Terreno de David Pérez, en (21,60 Mts); ESTE: Calle piar, en (13,30 Mts) y OESTE: Patio y casa de Josefina Zapata, en (12,88 Mts). SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se Notificó. (Folio 30 al 36).

Por diligencia de fecha 14 de enero de 2015, el ciudadano CASTOR MIGUEL RODRIGUEZ, otorga Poder Apud-Acta a los abogados GENNY ANTONIO PEREZ y YUIARLI LEON, para que lo represente en este proceso. (Folio 43).

Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2015, la parte accionada Apela de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa en fecha 18 de enero de 2016. Consignó recaudos. (Folio 46 al 61).

Por auto de fecha 22 de enero de 2016, el Tribunal A-quo oye en AMBOS EFECTOS la apelación ejercida por la parte accionada y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, junto oficio Nº 16-49. (Folio 63).

Esta Superior Instancia en fecha 05 de febrero de 2016, fija el lapso de veinte (20) días de Despacho previsto en el artículo 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil y fija una Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 64).

En fecha 08 de marzo de 2016, el Juez Provisorio de esta Alzada Dr. JOSE ANGEL ARMAS, se ABOCO al conocimiento de la presente causa. (Folio 65).

Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016, oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia Oral de presentación Informes, se inició el presente acto, dejándose constancia la no comparecencia de la parte demandada, así mismo, hace constar la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante. Agregó a los autos el escrito de Informes presentados por la actora, en el cual hace un breve esbozo de los hechos del presente juicio y posterior al día siguiente a la presente audiencia comenzara a correr el lapso de (8) días de despacho para la presentación de los escritos de observaciones. (Folio 66 y 67).

Por auto de fecha 05 de abril de 2016, esta Superior Instancia dice “VISTOS”, entrando la causa en término de sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 72).

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En el libelo de la demanda:
Original de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 42, folios 313 al 322, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.004, fecha 27 de diciembre de 2004, de un inmueble ubicado en la calle piar Nº 07, del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Capilla Adventista; SUR: Con casa que es o fue de de Pedro Pablo D`Elias; ESTE: Calle Transversal por medio con casa que es o fue de Ernesto Lindero, hoy Juan Baroni y OESTE: Casa que es o fue de Francisco Rodríguez, hoy de Ramón Winchisewcher, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo). (Folio 03 al 08).

Original de Adjudicación de lote de Terreno al ciudadano RODRIGUEZ DE GUAITERO ISMELDA ZENAIDA, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de San Fernando de Apure, bajo el Nº 35, folios 196 al 203, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2004, de fecha 07 de enero de 2004, ubicado en la Calle Piar de esta ciudad, con una superficie de terreno constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (281,99 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Iglesia adventista, en (21,65 Mts.); Sur: Terreno de David Pérez, en (21,32 Mts); Este: Calle Piar, en (13,35 Mts) y Oeste: Patio y casa de Josefina Zapata, en (12,90 Mts). (Folio 09 al 13).

Original del Poder Especial otorgado por el ciudadano OSCAR JESUS GUAITERO RODRIGUEZ al abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, para que lo represente en este proceso, debidamente autenticado bajo el Nº 22, Folios 107 al 109, Tomo 2, del Libro de poderes que se lleva en la Notaría Pública de San Fernando de Apure, de fecha 09 de enero de 2015. (Folio 14 al 20).

PRUEBAS APORTADAS CON ESCRITO DE APELACION DE FECHA 21/01/2016.
Copia certificada de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el 3er Trimestre del Año 1951, quedando asentado bajo el Nº 09, Folios 11 al 15, Protocolo Primero, Tomo Primero. (Folio 49 al 53).

Copia certificada de documento de venta debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el 3er Trimestre del Año 1951, quedando asentado bajo el Nº 23, Folios 33 al 34, Protocolo Primero, Tomo Primero. (Folio 54 al 57).

Copia certificada de documento de venta debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el 3er Trimestre del Año 1979, quedando asentado bajo el Nº 57, Folios 116 al 117, Protocolo Primero, Tomo Segundo. (Folio 58 al 61).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, en la presente causa el Tribunal A Quo declaró con lugar la acción reivindicatoria interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano OSCAR JESUS GUAITERO RODRIGUEZ en contra del ciudadano CASTOR MIGUEL RODRIGUEZ, conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

La pretensión consiste en la restitución de un inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 42, folios 313 al 322, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.004, fecha 27 de diciembre de 2004, ubicado en la calle piar Nº 07, del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Capilla Adventista; SUR: Con casa que es o fue de de Pedro Pablo D` Elías; ESTE: Calle Transversal por medio con casa que es o fue de Ernesto Lindero, hoy Juan Baroni y OESTE: Casa que es o fue de Francisco Rodríguez, hoy de Ramón Winchisewcher, no existiendo detalles si esta destinado a vivienda, con la finalidad de la aplicación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil Venezolano señala lo siguiente:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”

Es decir, para que sea declarada la confesión ficta en forma concurrente deben existir los siguientes requisitos: a) que el demandado no conteste la demanda en el lapso correspondiente; b) Que no promueva pruebas; y c) Que la petición no sea contraria a derecho. En la presente causa se observa que el demandado fue citado el 04 de mayo del año 2.015; que el día 27 de mayo del año 2.015 el Tribunal A Quo dejó constancia que el demandado ciudadano CASTOR MIGUEL RODRIGUEZ, no compareció al acto de contestación de la demanda e igualmente por auto de fecha 15 de junio del año 2.015, se evidencia el vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas de lo cual se observa que el demandado no hizo uso de ese derecho, y con el escrito de apelación consignó: Copia certificada de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el 3er Trimestre del Año 1951, quedando asentado bajo el Nº 09, Folios 11 al 15, Protocolo Primero, Tomo Primero, copia certificada de documento de venta debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el 3er Trimestre del Año 1951, quedando asentado bajo el Nº 23, Folios 33 al 34, Protocolo Primero, Tomo Primero, y copia certificada de documento de venta debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el 3er Trimestre del Año 1979, quedando asentado bajo el Nº 57, Folios 116 al 117, Protocolo Primero, Tomo Segundo, acompañados de una serie de alegatos los cuales son desestimados por extemporáneos, además no consta en autos que el documento mencionado por el demandado, haya sido declarado nulo, así como tampoco el documento que fue acompañado como instrumento fundamental de la pretensión y siendo que la demanda se trata de una acción reivindicatoria en la cual no esta determinado el tipo de inmueble y configurado los elementos del artículo 362 eiusdem, es por lo que se declara sin lugar la apelación y se confirma el fallo recurrido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por los abogados GENNY ANTONIO PÉREZ y YUARLI LEÓN co-apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano CASTOR MIGUEL RODRIGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de agosto del 2.015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se Confirma en todas y cada unas de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 18 de agosto del 2.015.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes junio del dos mil dieciséis (2.016). Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,


Abg. José Ángel Armas.

El …..
….Secretario Titular,


Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Titular,

Abg. Winder Torrealba.




Exp. Nº 3954-16
JAA/WT/karly.-