REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 15 de junio del año 2016.
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR.
PARTE DEMANDANTE: ROSA ISBELIA JARA DE CASARES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JHONNY JOSE MELENDEZ MIJARES.
PARTE DEMANDADA: RAÚL ANTONIO DÍAZ y EMPRESA MERCANTIL “SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE-SERVIORIENTE”, representada por su Presidente ciudadana YANETTE ALAYON.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO RAÚL ANTONIO DÍAZ: Abogados OCTAVIO JOSÉ BERMÚDEZ DÍAZ y LUÍS DANIEL CARVAJAL SOLÓRZANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA EMPRESA MERCANTIL “SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE-SERVIORIENTE”: Abogadas ORLINDA CASTILLO y ADELA RAMÍREZ.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE Nº: 16.264.
En el día de hoy miércoles, quince (15) de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto dictado en fecha 31/05/2016, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº 16.264, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron al mismo los Abogados OCTAVIO JOSÉ BERMÚDEZ DÍAZ y LUÍS DANIEL CARVAJAL SOLÓRZANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.140.178 y V-18.725.958, respectivamente, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 16.199 y 167.490, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte co-demandada de autos ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.185. Del mismo modo, se deja constancia que no comparecieron al presente acto ni la ciudadana ROSA ISBELIA JARA DE CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.680.614, parte actora, así como ningún representante judicial, ni la parte co-demandada de autos EMPRESA MERCANTIL “SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE-SERVIORIENTE”, representada por su Presidente ciudadana YANETTE ALAYON. Este Tribunal una vez constatada la presencia de los apoderados judiciales de la parte co-demandada ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ, declara ABIERTA la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que no puede llamarse a la conciliación en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no asistió la parte demandante, ni la co-demandada de autos EMPRESA MERCANTIL “SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE-SERVIORIENTE.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Abogados OCTAVIO JOSÉ BERMÚDEZ DÍAZ y LUÍS DANIEL CARVAJAL SOLÓRZANO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte co-demandada de autos ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ, quienes exponen: “Insistimos en los alegatos esgrimidos en la contestación de la demanda y solicitamos que continúe el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Por otra parte solicito, una vez concluida la presente audiencia, nos sea expedida copia fotostática simple de la presente acta, es todo”•
En virtud de la exposición realizada por los Abogados OCTAVIO JOSÉ BERMÚDEZ DÍAZ y LUÍS DANIEL CARVAJAL SOLÓRZANO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte co-demandada de autos ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para establecer la fijación de los hechos y los límites de la controversia, así como también para abrir el lapso de evacuación de pruebas. Visto el requerimiento realizado por los comparecientes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia expídase la copia fotostática simple de la presente acta, es todo.
Finalizada la presente audiencia se cierra el acto siendo las 09:25 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Apoderados Judiciales del Co-demandado RAÚL ANTONIO DÍAZ
Abog. OCTAVIO J.BERMÚDEZ DÍAZ Abog. LUÍS D. CARVAJAL SOLÓRZANO
El Alguacil Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA.
El Secretario Temporal.
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.
ATL/atl.
Exp.N°16.264.