LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: OGLIS YARILYN LOPEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA.
DEMANDADO: JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA GAMEZ.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: 16.184.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 28/04/2015, la ciudadana OGLIS YARILYN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.964.262, domiciliada en la Urbanización “La Trinidad”, Calle Caracas, Casa Nº 08, Segunda etapa, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.140, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.697, de éste domicilio, presentó ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Tribunal éste en funciones de Distribuidor, demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de su legítimo esposo, ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.595.819, domiciliado en la Urbanización Merecure, Calle Principal, casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure, basada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, que se refiere al abandono voluntario, exponiendo: Que contrajo matrimonio civil válido por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 09/12/2002, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 262, que consignó anexo al escrito libelar marcada con la letra “A”; afirmando que durante dicha unión no se adquirieron bienes; posteriormente indica que fijaron en principio su primer domicilio conyugal en la Calle Andrea Santa María entre avenida Revolución y Calle María Nieves, casa S/N. de San Fernando de Apure, Estado Apure, y luego establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización “La Trinidad”, Calle Caracas, Casa Nº 08, Segunda etapa de San Fernando de Apure, Estado Apure; afirma que el día 01/10/2010, su cónyuge de una forma voluntaria, libre y sin ningún tipo de justificación ni coacción física o moral por parte de la actora, se marchó definitivamente del hogar común, llevándose todas sus pertenencias, dejándola en un completo abandono moral y material, incumpliendo con los deberes que le imponen las Leyes para con su cónyuge tales como convivencia, asistencia, fidelidad y socorro mutuo, no obstante haber realizado múltiples diligencias en ese sentido; la actitud asumida por el demandado se ha mantenido por más de cuatro (04) años sin que haya regresado al domicilio conyugal, en tal virtud y ante la situación insostenible manifiesta que no le quedó otra alternativa que interponer la presenta acción fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, o sea, el Abandono Voluntario, requiriendo finalmente sea admitida la demanda y se practique la citación del demandado de autos en el domicilio indicado en el escrito libelar.
En fecha 30/04/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y se emplazo a las partes para el primer y segundo acto conciliatorio así como contestación de la demanda, librándose compulsa a la parte demandada en autos ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ, así como boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Se libró compulsa y Boleta de Notificación.
En fecha 06/05/2015, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno constante de un (01) folio útil, recibo de compulsa en el cual informa a este Tribunal que le fue imposible localizar al demandado JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ, en la Urbanización El Merecure, calle principal, casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure.
En fecha 18/05/2015, compareció ante éste Juzgado la ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ, asistida de Abogada, actuando con el carácter de parte actora, quien consigno diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.697. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las actas el poder apud acta otorgado por la parte demandante ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ y acordó tener como apoderada judicial de la mencionada ciudadana a la Abogada en ejercicio GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA. Del mismo modo, la la ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ, asistida de Abogada, actuando con el carácter de parte actora, quien consigno escrito mediante el cual solicito solicitó al Tribunal que se practique la citación por carteles a la parte demandada, en virtud de que no pudo ser localizado por el Alguacil de éste Juzgado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/05/2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó practicar la citación por carteles a la parte demandada, en virtud de que no pudo ser localizado por el Alguacil de éste Juzgado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenó la publicación de dicho cartel en los diarios “Visión Apureña” y “Últimas Noticias”, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel de Citación.
En fecha 01/06/2015, compareció ante éste Juzgado la Abogada en ejercicio GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ, quien consigno escrito mediante el cual consignó al Tribunal ejemplar de la publicación del cartel de citación librado a la parte demandada de autos ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ en el diario “Últimas Noticias”, de fecha 20/05/2015.
En fecha 04/06/2015, compareció ante éste Juzgado la Abogada en ejercicio GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ, quien consigno escrito mediante el cual consignó al Tribunal ejemplar de la publicación del cartel de citación librado a la parte demandada de autos ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ en el diario “Visión Apureña”, de fecha 02/06/2015.
En fecha 17/06/2015, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIL ALEJANDRO ROSALES SILVA, consignó constante de un (01) folio útil recibo boleta de notificación que fue firmada en su presencia por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 26/06/2015, el Secretario Titular de este Juzgado ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, levanto acta mediante la cual la cual dejó constancia que siendo las 3:25 p.m., en este día se trasladó al domicilio del demandado ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO, ubicado en la Urbanización “Merecure”, Municipio Biruaca del Estado Apure, a fin de fijar cartel de citación en la puerta de la morada de dicho ciudadano.
En fecha 17/07/2015, siendo las 3:30 p.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó auto deja constancia que habiendo transcurrido el lapso de quince (15) días para la comparecencia de la parte demandada, el ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial a darse por citado en la presente causa.
En fecha 22/07/2015, compareció ante éste Juzgado la Abogada en ejercicio GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ, quien consigno escrito mediante el cual solicitó a este Juzgado le sea nombrado Defensor Judicial a la parte demandada ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO.
En fecha 23/07/2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO, al ciudadano Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.565, a los fines de que comparezca el tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación a las 10:00 a.m., a fin de que acepte o no el cargo para el cual ha sido designado y en caso de aceptar preste el Juramento de Ley. Se libró boleta de notificación.
En fecha 27/07/2016, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno constante de un (01) folio útil, recibo de Boleta de Notificación librada al Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA, firmada por su persona en los pasillos de éste Tribunal.
En fecha 30/07/2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Juramentación del Defensor Judicial, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA, quien aceptó el cargo de Defensor Judicial para el cual fue designado por éste Juzgado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.
En fecha 05/08/2015, compareció ante éste Juzgado la Abogada en ejercicio GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ, quien consigno escrito mediante el cual solicitó a este Juzgado se practique la citación del Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO, juramentado en la presente causa Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA.
En fecha 07/08/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó la citación del ciudadano Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA, con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO, emplazándosele para el primer y segundo acto conciliatorio así como contestación de la demanda, librándose compulsa a tales efectos. Se libró compulsa.
En fecha 12/08/2015, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno constante de un (01) folio útil, recibo de Compulsa librada al Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA, firmada por su persona en los pasillos de éste Tribunal.
En fecha 29/10/2015, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, compareció la parte demandante, ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ, asistida por la abogada GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, la parte demandada no compareció. Se deja constancia que también acudió a éste acto el ciudadano Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA, con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal dejó constancia la Fiscal del Ministerio Público no compareció y se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 14/12/2015, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la parte demandante, ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ, asistida por la abogada GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA. Se deja constancia que también acudió a éste acto el ciudadano Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA, con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal dejó constancia que no compareció la parte demandada ni la Fiscal del Ministerio Público. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem.
En fecha 07/01/2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante, ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ, asistida por la abogada GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, la cual insistió continuar con el presente proceso. Se dejo constancia que no compareció la parte demandada, así como tampoco el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que también acudió a éste acto el ciudadano Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA, con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, quien consignó escrito contentivo de contestación de la demanda constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 03/02/2016, compareció ante éste Tribunal el Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA, con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y vuelto.
En fecha 03/02/2016, compareció ante éste Juzgado la Abogada en ejercicio GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ, quien consigno escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles.
En fecha 04/02/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por el Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA, con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO y por la Abogada en ejercicio GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ.
En fecha 15/02/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó admitir las pruebas presentadas por el Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA, con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO y se fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente a ésa fecha, para oír las declaraciones de los testigos: ROSA ANA MORILLO, ORLANDO FRANCISCO CASTILLO y RODOLFO ENRIQUE SALAZAR ALCALA, a las 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, para que rindan su declaración en la presente causa. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó admitir las pruebas presentadas por la Abogada en ejercicio GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ y se fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos: WILFREDO RAFAEL ROJAS LAYA y JULIO MELQUIADES RATIA, a las 09:00 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente, para que rindan su declaración en la presente causa.
En fecha 19/02/2016, siendo las 9:00 a.m., siendo la oportunidad para que compareciera a rendir declaración la ciudadana ROSA ANA MORILLO en el presente juicio, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de su incomparecencia por lo que declaró Desierto el acto.
En fecha 19/02/2016, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para que compareciera a rendir declaración el ciudadano ORLANDO FRANCISCO CASTILLO en el presente juicio, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de su incomparecencia por lo que declaró Desierto el acto.
En fecha 19/02/2016, siendo las 11:00 a.m., siendo la oportunidad para que compareciera a rendir declaración el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SALAZAR ALCALA en el presente juicio, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de su incomparecencia por lo que declaró Desierto el acto.
En fecha 22/02/2016, siendo las 9:00 a.m., siendo la oportunidad para que compareciera a rendir declaración el ciudadano WILFREDO RAFAEL ROJAS LAYA en el presente juicio, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de su incomparecencia por lo que declaró Desierto el acto.
En fecha 22/02/2016, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para que compareciera a rendir declaración el ciudadano JULIO MELQUIADES RATIA en el presente juicio, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de su incomparecencia por lo que declaró Desierto el acto.
En fecha 30/03/2016, compareció ante éste Tribunal la Abogada en ejercicio GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para que comparezcan a rendir declaración los ciudadanos WILFREDO RAFAEL ROJAS LAYA y JULIO MELQUIADES RATIA.
En fecha 01/04/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual, accedió a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora en escrito consignado en fecha 30/03/2016, en consecuencia fijó como nueva oportunidad el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos WILFREDO RAFAEL ROJAS LAYA y JULIO MELQUIADES RATIA, a las 09:00 a.m., y 10:00a.m., respectivamente.
En fecha 06/04/2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano WILFREDO RAFAEL ROJAS LAYA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 06/04/2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano JULIO MELQUIADES RATIA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 07/04/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se realizó cómputo a fin de determinar si está vencido el lapso de evacuación de pruebas en el presente Juicio, efectuándose el mismo por Secretaría de los días de despacho trascurridos desde la fecha de Admisión de las Pruebas hasta el día 06/04/2016, así mismo, se fijó el decimoquinto (15º) día de despacho incluyendo el de esta fecha para que tenga lugar el Acto de Informes en el presente Proceso.
En fecha 23/05/2016, siendo las 3:30 p.m., vencido como se encuentra el término para la presentación de los Informes en el presente juicio, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado judicial a presentar Informes en la presente causa.
En fecha 24/05/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia en el presente proceso.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la parte actora ciudadana OGLIS YARILIN LOPEZ su escrito libelar, que contrajo matrimonio civil válido por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 09/12/2002, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 262, que consignó anexo al escrito libelar marcada con la letra “A”; afirmando que durante dicha unión no se adquirieron bienes; posteriormente indica que fijaron en principio su primer domicilio conyugal en la Calle Andrea Santa María entre avenida Revolución y Calle María Nieves, casa S/N. de San Fernando de Apure, Estado Apure, y luego establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización “La Trinidad”, Calle Caracas, Casa Nº 08, Segunda etapa de San Fernando de Apure, Estado Apure; afirma que el día 01/10/2010, su cónyuge de una forma voluntaria, libre y sin ningún tipo de justificación ni coacción física o moral por parte de la actora, se marchó definitivamente del hogar común, llevándose todas sus pertenencias, dejándola en un completo abandono moral y material, incumpliendo con los deberes que le imponen las Leyes para con su cónyuge tales como convivencia, asistencia, fidelidad y socorro mutuo, no obstante haber realizado múltiples diligencias en ese sentido; la actitud asumida por el demandado se ha mantenido por más de cuatro (04) años sin que haya regresado al domicilio conyugal, en tal virtud y ante la situación insostenible manifiesta que no le quedó otra alternativa que interponer la presenta acción fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, o sea, el Abandono Voluntario, requiriendo finalmente que este Tribunal sentencie la disolución del vínculo matrimonial que los une y declare en consecuencia el Divorcio solicitado y extinguida la unión matrimonial descrita.
Por su parte el demandado de autos ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ, no fue localizado tal como consta de la declaración del Alguacil Titular de éste Tribunal la cual corre inserta al folio (10) y su vuelto, por lo cual la actora solicitó al Tribunal que se citara por cartel de conformidad con lo establecido el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, el Tribunal nombro Defensor Judicial, quien compareció a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil y al acto destinado a la Contestación de la Demanda y promoviendo las pruebas que consideró pertinentes a los fines de cumplir cabalmente sus funciones como Defensor designado, habiéndole respetado al demandado de autos su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna.
Establecida como ha quedado la controversia, esta Juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa, de la siguiente manera:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1º) Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 262, expedida por Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, mediante la cual hace constar que el día 09/12/2002, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: OGLIS YARILYN LOPEZ y JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ. Este documento Publico Administrativo suerte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Jefe Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, declaro unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos OGLIS YARILYN LOPEZ y JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
2º) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: A. OGLIS YARILYN LOPEZ, quien aparece como venezolana, con Número de identidad 19.964.262, fecha de nacimiento 30/09/1988 y estado civil Soltera. B. JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ, quien aparece como venezolano, con Número de identidad 12.595.819, fecha de nacimiento 16/12/1973 y estado civil Soltero. Para valorar los anteriores fotostatos, observa esta Juzgadora que los mismos no fueron impugnados por la parte contraria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe otorgársele pleno valor probatorio, así mismo, adminiculado con el contenido del Acta de Matrimonio valorada precedentemente, concluye quien aquí juzga que los datos aportados son cónsonos con las identidades de las partes que conforman el presente juicio.
B.- En el lapso probatorio:
1º) Ratifica el valor probatorio del Acta de Matrimonio Nº 262, expedida por Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, mediante la cual hace constar que el día 09/12/2002, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: OGLIS YARILYN LOPEZ y JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ, dicha documental fue valorada supra por ésta Juzgadora con el numeral “1”, en el acápite destinado a las pruebas presentadas por la actora con el escrito libelar.
2°) Testimoniales de los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL ROJAS LAYA y JULIO MELQUIADES RATIA, quienes en la oportunidad señalada por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes formuladas de la siguiente manera:
- Wilfredo Rafael Rojas Laya: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos OGLIS YARILYN LOPEZ y JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ aunque al señor LORETO tiene tiempo que no lo ve; que sabe y le consta que los ciudadanos OGLIS YARILYN LOPEZ y JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ vivían en la urbanización “La Trinidad”; que sabe y le consta que el señor JOSÉ LORETO se fue en el año 2010 en el mes de octubre sacó todas sus cosas dejando en completo abandono a la señora OGLIS LOPEZ; que le consta que el señor JOSÉ LORETO desde que sacó sus pertenencias no ha vuelto más a su hogar y la última vez que supo de él estaba residenciado en la Urbanización “Merecure”.
- Julio Melquiades Ratia: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos OGLIS YARILYN LOPEZ y JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ; que sabe y le consta que los ciudadanos OGLIS LOPEZ y JOSÉ A LORETO SUAREZ vivían en la urbanización “La Trinidad”, hasta que el señor JOSÉ LORETO se fue y la abandonó completamente; que sabe y le consta que el señor JOSÉ LORETO se fue en el año 2010 en el mes de octubre sacó todas sus cosas dejando en completo abandono a la señora OGLIS LOPEZ; que le consta que el ciudadano JOSÉ LORETO no ha vuelto y la última vez que supo de él estaba viviendo en la Urbanización “Merecure”.
Del análisis de las anteriores deposiciones de los testigos presentados por la Abogada GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana OGLIS YARILYN LOPEZ, se puede evidenciar claramente, que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que conocen a las partes que conforman la presente causa, así mismo que su último domicilio conyugal se ubicó en la Urbanización “La Trinidad”, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, que saben igualmente que el ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ, se marcho del hogar común en el mes de octubre del año 2010, llevándose todas sus pertenencias dejando en total abandono a la parte actora ciudadana OGLIS YARILYN LOPEZ, indicando que el demandado no ha vuelto al domicilio conyugal, estableciendo nueva residencia en la Urbanización “Merecure”; razón por la cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, para demostrar lo indicado precedentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Con los informes:
La parte demandante de autos no presentó escrito de Informes, tal como se dejó asentado en acta levantada por éste Tribunal a tales efectos en fecha 23/05/2016, la cual corre inserta al folio (58) de la presente causa, por lo que no existe pronunciamiento alguno que emitir en ésa aspecto.
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
Abogado EDGAR JOSÉ LANDAETA, con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO, presentó escrito de contestación de la demanda en el cual no presentó elemento probatorio alguno, por lo que no existe nada que valorar en ese aspecto.
B.- En el lapso probatorio:
1º) Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 262, expedida por Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, mediante la cual hace constar que el día 09/12/2002, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: OGLIS YARILYN LOPEZ y JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ; dicha documental fue valorada supra por ésta Juzgadora con el numeral “1”, en el acápite destinado a las pruebas presentadas por la actora con el escrito libelar.
2º) Testimoniales de los ciudadanos ROSA ANA MORILLO, ORLANDO FRANCISCO CASTILLO y RODOLFO ENRIQUE SALAZAR ALCALA, quienes en la oportunidad establecida por este Tribunal para rendir sus declaraciones, no comparecieron al acto, por lo que fueron declarados Desiertos, tal como se desprende de las actas levantadas por éste Tribunal en fecha 19/02/2016, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente, las cuales rielan a los folios (47), (48) y (49), en ése orden.
C.- Con los informes:
La parte demandada de autos no presentó escrito de Informes, tal como se dejó asentado en acta levantada por éste Tribunal a tales efectos en fecha 23/05/2016, la cual corre inserta al folio (58) de la presente causa, por lo que no existe pronunciamiento alguno que emitir en ésa aspecto.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de las actas se evidencia, que la parte demandada de autos ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ no pudo ser localizado, tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal el recibo de compulsa consignado en fecha 06/05/2015, librándose en consecuencia y a petición de la parte actora, cartel de notificación que riela al folio (15) y fue debidamente fijado en el domicilio del demandado por el Secretario tal como consta al folio (23); sin embargo, no compareció a darse por citado tal como se desprende del acta levantada en fecha 17/07/2015, la cual riela al folio (24), designándose al ciudadano Abogado EDGAR LANDAETA GAMEZ como su Defensor Judicial quien acudió a los Actos Conciliatorios, contestó la demanda y promovió las pruebas que consideró pertinentes, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales. Por otra parte, se observa, que la accionante de autos ciudadana OGLIS YARILYN LOPEZ, por intermedio de su apoderada judicial Abogada GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, durante el lapso probatorio, promovió y evacuó a los siguientes testigos ciudadanos WILFREDO RAFAEL ROJAS LAYA y JULIO MELQUIADES RATIA, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar efectivamente que tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, que conocen a las partes que conforman la presente causa, así mismo que su último domicilio conyugal se ubicó en la Urbanización “La Trinidad”, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, que saben igualmente que el ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ, se marcho del hogar común en el mes de octubre del año 2010, llevándose todas sus pertenencias dejando en total abandono a la parte actora ciudadana OGLIS YARILYN LOPEZ, indicando que el demandado no ha vuelto al domicilio conyugal, estableciendo nueva residencia en la Urbanización “Merecure”, lo cual se encuentra configurado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte del mencionado cónyuge ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ, haciendo mención a que el abandono voluntario no comprende únicamente la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro, de lo que se colige que la parte demandante ciudadana OGLIS YARILYN LOPEZ, probó la causal invocada en su libelo de demanda, es decir, el abandono voluntario del hogar, razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, incoada por la ciudadana OGLIS YARILYN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.964.262, domiciliada en la Urbanización “La Trinidad”, Calle Caracas, Casa Nº 08, Segunda etapa, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.140, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.697, de éste domicilio; en contra de su legítimo esposo, ciudadano JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.595.819, domiciliado en la Urbanización “Merecure”, Calle Principal, casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges OGLIS YARILYN LOPEZ y JOSÉ ARGENIS LORETO SUAREZ, por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 09/12/2002, según Acta de Matrimonio Nº 262, acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “A”, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo la 01:15 p.m. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Temporal.
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.
En esta misma fecha siendo las 01:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal.
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.
Exp. N° 16.184
ATL/aft.
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