REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE Nº 6717
SENTENCIA: HOMOLOGACION JUDICIAL DESISTIMIENTO
DEMANDANTES: JOSE ALEXANDER INFANTE LEDEZMA
DEMANDADO: CARMEN ZORAIDA PADILLA RIVERO.

MOTIVO: DIVORCIO.


En fecha 01/12/2016 se recibió libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE ALEXANDER INFANTE LEDEZMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.901.113, en el Juicio de Divorcio.
Al folio 13 de fecha 01-12-2015, riela admisión de la demanda.
Al folio 19 cursa consignación del alguacil de este Tribunal donde expone que consigna copia de la boleta librada al fiscal sexto del ministerio publico.
Al folio 22 riela consignación del alguacil de este Tribunal donde expone que consigna copia del oficio librada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca.
A los 23 al 30 riela resultas del despacho de comisión librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca.
Riela diligencia suscrita por el ciudadano ALEXANDER INFANTE LEDEZMA asistido de abogado ANGEL RAMON GUERRERO.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificado en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandante ya identificada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciseis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


DRA. JEANNET AGUIRRE.

LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABOG. MARIA VILLANUEVA.


En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARIA VILLANUEVA.








EXP. N° 6717
JA/MV/JG.