REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: CH02-X-2016-000002
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO ARANA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.871.493.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Wilfredo Chompré Lamuño, Ana Armas, María Esther Flores, Dina Nuramith Garrido, Karla Pérez u Luis Carlos Laya, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.669.093, 11.762.788, 16.977.993, 16.000.254, 13.559.644 y 17.394.209, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.179, 130.048, 138.308, 134.693, 127.194 y 135.652, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FELIX ADOLFO GONZÁLEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.433.790.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Marcos Goitía, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES (INHIBICIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada Belkis Delgado, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha uno (1) de marzo de 2016, cursante a los folios uno (1) al dos (2) del presente cuaderno de inhibición, donde expone:
“En tal sentido, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; por cuanto me une un parentesco por consanguinidad con el ciudadano LUIS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.394.209, apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano PEDRO ANTONIO ARANA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.9.871.493, ya que el mismo es mi primo. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada en la presente causa. (…)”
Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los siguientes términos:
La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.
Al respecto, destaca esta Superioridad lo establecido en los artículos 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen lo siguiente:
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)
Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.
(…)
Artículo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.
Por tanto, cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por existir un parentesco de consanguinidad con uno de los apoderados judiciales de la parte demandante; demostrando por los hechos que, sanamente apreciados, pudieran hacer sospechable y comprometer la imparcialidad de la inhibida.
En este sentido, se evidencia que el motivo por el cual se inhibe la mencionada Jueza, se circunscribe al hecho que el abogado Asistente de la parte demandante en la presente causa, ciudadano Luis Carlos Laya, posee un parentesco por consanguinidad ya que es su primo, debiendo entender este tipo de vínculo como la relación de sangre que une a dos o más personas, siendo los parientes consanguíneos aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; lo cual conduce a la Jueza inhibida a apartarse y no seguir conociendo la causa principal signada con el número CP01-L-2015-000083, cuya inhibición corresponde a esta Alzada decidir.
En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado el Juez inhibido estar incurso en la causal prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada Belkis Delgado, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha primero (1) de marzo de 2016, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, seguido por el ciudadano PEDRO ANTONIO ARANA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 9.871.493, contra el ciudadano FELIX ADOLFO GONZÁLEZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.433.790; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que sea distribuida al Juez que le corresponda conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio y remítase inmediatamente el expediente. Déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2016. Años 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,
Abg. Orlkaris Orlarmis Chirinos Páez
En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, y se libró el oficio ordenado, siendo las 10:00 horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Orlkaris Orlarmis Chirinos Páez
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