REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: CH02-X-2016-000003
PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSÉ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.253.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Wilfredo Chompré Lamuño, Alexander Guerra, Jhonny Infante, Karla B. Pérez, Gabrielis Urquiola, Luis Carlos Laya y Oscar Salazar Hurtado, titulares de la cédula de identidad N° V-4.669.093, V-11.237.241, V-17.608.900, V-13.559.644, V-17.396.969, V-17.394.209 y V-9.594.281, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.179, 135.277, 138.308, 127.194, 146.127, 135.652 y 138.177 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
TERCERO INTERESADO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (INHIBICIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada Belkis del Carmen Delgado Prieto, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha ocho (08) de marzo de 2016, cursante a los folios uno (01) al tres (03) del presente cuaderno de inhibición, donde expone:

“(…) Ahora bien, motivado que el ciudadano LUIS CARLOS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.394.209 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.652, quien es el apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano EDGAR JOSÉ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.669.093, y mi persona existe un parentesco de consanguinidad por ser el mismo, mi primo, considerándome incurso en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)
En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; por cuanto me une parentesco de consanguinidad con el ciudadano LUIS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.394.209, apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano EDGAR JOSÉ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.669.093, ya que el mismo es mi primo. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la inhibición planteada en la presente causa (…)”

Llegada la oportunidad procesal para decidir, este Juzgado Superior actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece las causales de inhibición en el artículo 42, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.

Asimismo, destaca esta Superioridad lo establecido en los artículos 43 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establecen lo siguiente:

“Artículo 43. Los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…
(…)
Articulo 47. Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia a otro tribunal de la misma categoría si lo hubiera en la localidad y en defecto de este a quien deba suplirlo conforme a la Ley.”

Igualmente, conviene señalar que cuando el juez se inhibe del conocimiento de la causa resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, y declare o no su procedencia.

Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige el proceso no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta, tal como lo prevé el artículo 42 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en el ordinal 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representantes o cónyuges.

En este sentido, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por la Jueza inhibida se circunscribe a un vínculo con el ciudadano Luis Carlos Laya Prieto, titular de la Cédula de Identidad N° 17.394.209, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, al cual lo une parentesco de consanguinidad en tercer grado con la Jueza inhibida, por lo que vendría a ser primo de la misma, relación que por lo demás pudiera constituir una situación de interés directo en el pleito, motivo por el cual podría estar afectada la imparcialidad de la Jueza para conocer el presente asunto cuya inhibición corresponde a esta Alzada decidir.

En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado el Juez inhibido estar incurso en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada Belkis del Carmen Delgado Prieto, en su condición de Jueza Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha cuatro (04) de marzo de 2016, en el juicio que por Nulidad de Acto Administrativo, intentara el ciudadano EDGAR JOSÉ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.253, contra la Inspectoría del Trabajo del estado Apure; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.

Publíquese, regístrese y remítase inmediatamente el expediente. Déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2016. Año 205 de la Independencia y 157 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Carlos Espinoza Colmenares

La Secretaria,

Abg. Orlkaris Orlarmis Chirinos Páez.

En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, siendo las once (11:00) horas de la mañana.

La Secretaria,


Abg. Orlkaris Orlarmis Chirinos Páez.