REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2016-000008
PARTE ACTORA: EDGARDO OJEDA, WLADYMIR OJEDA y NELSON OJEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAHIN SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: RAFAEL DEL VALLE TORRES PEREIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR CORDOBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los ciudadanos EDGARDO OJEDA, WLADYMIR OJEDA y NELSON OJEDA, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.519.818, 18.328.800 y 18.328.199, asistido por el Abogado en ejercicio NAHIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.682, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció él Apoderado Judicial Abogado WLADIMIR CORDOBA, Inpreabogado N° 13.170, representación que consta en autos, quien actúa en este acto con las debidas facultades especiales contenidas en el instrumento poder cursante al folio 81 y vuelto, y quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el apoderado judicial de la demandada acepta que existió relación de trabajo con los ex -trabajadores EDGARDO OJEDA, WLADYMIR OJEDA y NELSON OJEDA, desde 01-08-2014 hasta el 30-05-2015 todos ellos, quienes se desempeñaron como obreros, correspondiéndole los siguientes conceptos:
Calculado bajo la normativa laboral (LOTTT)
Con respecto a EDGARDO OJEDA
Del 01-08-2015 AL 30-05-2015 = 10 meses
Calculo del Salario Integral:
Salario diarios = Bs. 642,85
Alícuota Bono Vacacional=>15 días/12meses/30 días x Bs. 642,85=> Bs. 26,79
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 642,85=> Bs. 53,58
Salario integral= Bs. 723,22
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a y b.
(Calculado con salario integral)
50 días x Bs. 723,22 = Bs. 36.161,00
Total Antigüedad……………..……………………………………….Bs. 36.161,00
Intereses………......……………..…………..………….……….……..Bs. 7.036,93
Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.
Del 01-08-2015 AL 30-05-2015 = 10 meses
15 días/12 meses x 10 meses = 12,5 días x 642,85 Bs. = Bs. 8.035,63
Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
Del 01-08-2015 AL 30-05-2015 = 10 meses
15 días/12 meses x 10 meses = 12,5 días x 642,85 Bs. = Bs. 8.035,63
Total vacaciones y bono vacacional vencidos……………….…Bs. 16.071,26
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2015 al 30-05-2015= 05 meses
30 días/12 meses x 05 meses = 12,5 días x Bs. 642,85 = Bs. 8.035,63
Total Utilidades……………………………….……..…………….…Bs. 8.035,63
Dotación de uniformes y Bono por asistencia.
Son beneficios únicos de convención colectiva del ramo de la construcción, por cuanto la normativa aplicada a este caso es la LOTTT, no prospera la petición.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES EDGARDO OJEDA……..Bs. 67.304,82
MAS INTERESES DE MORA………………………………………..Bs. 9.618,21
Total………………..Bs. 76.923,03
Con respecto a WLADYMIR OJEDA
Del 01-08-2015 AL 30-05-2015 = 10 meses
Calculo del Salario Integral:
Salario diarios = Bs. 357,14
Alícuota Bono Vacacional=>15 días/12meses/30 días x Bs. 357,14=> Bs. 14,88
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 357,14=> Bs. 29,76
Salario integral= Bs. 401,78
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a y b.
(Calculado con salario integral)
50 días x Bs. 401,78 = Bs. 20.089,00
Total Antigüedad……………..……………………………………….Bs. 20.089,00
Intereses………......……………..…………..………….……….……..Bs. 3.909,32
Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.
Del 01-08-2015 AL 30-05-2015 = 10 meses
15 días/12 meses x 10 meses = 12,5 días x 357,14 Bs. = Bs. 4.464,25
Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
Del 01-08-2015 AL 30-05-2015 = 10 meses
15 días/12 meses x 10 meses = 12,5 días x 357,14 Bs. = Bs. 4.464,25
Total vacaciones y bono vacacional vencidos……………….…Bs. 8.928,50
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2015 al 30-05-2015= 05 meses
30 días/12 meses x 05 meses = 12,5 días x Bs. 357,14 = Bs. 4.464,25
Total Utilidades……………………………….……..…………….…Bs. 4.464,25
Dotación de uniformes y Bono por asistencia.
Son beneficios únicos de convención colectiva del ramo de la construcción, por cuanto la normativa aplicada a este caso es la LOTTT, no prospera la petición.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES WLADYMIR OJEDA……..Bs. 37.391,07
MAS INTERESES DE MORA………………………………………..Bs. 5.343,38
Total……………………………………………………………………..Bs. 42.734,45
Con respecto a NELSON OJEDA
Del 01-08-2015 AL 30-05-2015 = 10 meses
Calculo del Salario Integral:
Salario diarios = Bs. 357,14
Alícuota Bono Vacacional=>15 días/12meses/30 días x Bs. 357,14=> Bs. 14,88
Alícuota Utilidades=>30 días/12meses/30 días x Bs. 357,14=> Bs. 29,76
Salario integral= Bs. 401,78
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a y b.
(Calculado con salario integral)
50 días x Bs. 401,78 = Bs. 20.089,00
Total Antigüedad……………..……………………………………….Bs. 20.089,00
Intereses………......……………..…………..………….……….……..Bs. 3.909,32
Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.
Del 01-08-2015 AL 30-05-2015 = 10 meses
15 días/12 meses x 10 meses = 12,5 días x 357,14 Bs. = Bs. 4.464,25
Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
Del 01-08-2015 AL 30-05-2015 = 10 meses
15 días/12 meses x 10 meses = 12,5 días x 357,14 Bs. = Bs. 4.464,25
Total vacaciones y bono vacacional vencidos……………….…Bs. 8.928,50
Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2015 al 30-05-2015= 05 meses
30 días/12 meses x 05 meses = 12,5 días x Bs. 357,14 = Bs. 4.464,25
Total Utilidades……………………………….……..…………….…Bs. 4.464,25
Dotación de uniformes y Bono por asistencia.
Son beneficios únicos de convención colectiva del ramo de la construcción, por cuanto la normativa aplicada a este caso es la LOTTT, no prospera la petición.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES NELSON OJEDA……..Bs. 37.391,07
MAS INTERESES DE MORA……………………………………..Bs. 5.343,38
Total………………………………………………………………….Bs. 42.734,45
TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIONES SOCIALES……Bs. 162.391,93
A continuación, los trabajadores demandantes EDGARDO OJEDA, WLADYMIR OJEDA y NELSON OJEDA, debidamente asistido por el Abogado NAHIN SANCHEZ, parte demandante en la presente causa, acepta el pago que le hace en este acto, el apoderado judicial de la demandada Abogado WLADIMIR CORDOBA y PEDRO CORDOBA, por las cantidades de setenta y seis mil veintitrés bolívares con tres céntimos (Bs. 76.923,03) para EDGARDO OJEDA, pagadero el 01-04-2016, cheque N° 69440144; la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 42.734,45) para WLADYMIR OJEDA, pagadero el 30-04-2016 cheque N°86020145; y la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 42.734,45) para NELSON OJEDA, pagadero el 15-04-2016 cheque N°40290146; del Banco Bicentenario.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivo judicial del expediente, por cuanto se cumplió con la obligación del pago de las prestaciones sociales.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Demandantes
Abogado asistente de la demandante
Apoderado judicial del demandado
La Secretaria,
Abg. Nereida Torres Salazar
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