REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando, 01 de Marzo del 2016
205º y 157º
Exp. Nro. JMS1-1806-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.147.-
BENEFICIARIA: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y (4) años de edad.-
I
Visto el ingreso del presente expediente del Tribunal de Juicio de este Circuito, así como el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelven los mencionados hermanos continua siendo la misma, La ciudadana, EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, actualmente se encuentra trabaja como Defensora Publica en horario comprendido entre 8:00am a 12:00pm y de 01:00pm a 4:00pm y su pareja el ciudadano CARLOS ALBERTO FUENTE AVILA en el mismo horario combinan sus actividades laborales con los cuidados y atenciones de ambos hermanos que nos ocupan. Aunque la madre biológica colabora de vez en cuando con los cuidados de la niña y veces la lleva al colegio y la entrega en la noche. Los demandantes devengas ingresos económicos fijo con los cuales cubren la manutención de los niños.
Durante la visita se evidencio la presencia de vínculos afectivos favorables entre los cuidadores y los niños que nos ocupan, reconociéndolos como mama y papa ambos niños sienten pertenencia del hogar, se desplazan por todas las áreas de la casa con seguridad y confianza, en cuanto a su disciplina se apreciaron normas establecida para su comportamiento, juegan e interactúan entre si de acuerdo a sus edades de desarrollo. En cuanto al ajuste gastos económicos, se encuentran estables; debido a que ya están adaptados a los gastos de ambos niños, según los cuidadores “Los gastos ahorita lo genera la casa nueva donde ambos niños tendrán sus propias habitaciones.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de haber efectuado el examen y análisis correspondiente, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúe en el hogar de la ciudadana EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.147, bajo la Figura de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar esta Juzgadora, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos 358 y 396 de la Ley de Marras:
Artículo 358:
Contenido de la Responsabilidad de Crianza:
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la ciudadana, EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.147, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 11 de mayo del año 2015, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 26, 30, 131, 358, 363, 394, 395, 396 y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación-
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El
DM/sore
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