REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Marzo de 2016
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7422-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 03 y 04, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WINDER JOSÉ VALERA SOLÓRZANO y YESSIMAR JOSÉ MARTINEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 20.612.967 y V- 25.750.582, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano WINDER JOSÉ VALERA SOLÓRZANO, acuerda fijar la manutención por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales, a partir del 30-11-2015. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan un Bono Único Decembrino para la compra de ropa, calzados y juguetes con motivo de las festividades de diciembre por un monto de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000, oo), los cuales serán depositados el 15 de Noviembre de 2015, Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Asimismo se les indica dichas sumas aquí establecidas serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario, mediante su ente empleador, y depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre de los beneficiarios YESSIMAR JOSÉ MARTINEZ GUZMÁN, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, asimismo las partes acuerdan que se incluyan a los beneficiarios todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentario para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario se sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos Obligación de Manutención y Bono Único Decembrino..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YESSIMAR JOSÉ MARTINEZ GUZMÁN, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano WINDER JOSÉ VALERA SOLÓRZANO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.