REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMS-1-2007-16

PARTES: YESMI ALEXANDRA CASTILLO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 21.292.648 y EUDYS JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.609.332.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Vista la realización de la Fase de Mediación de fecha 07 de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), suscrita por los ciudadanos YESMI ALEXANDRA CASTILLO GARCIA y EUDYS JOSE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.292.648 y 17.609.332, quienes convinieron lo siguiente a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 08/04/2009 y 15/07/20141, quines llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El obligado esta de acuerdo la que la obligación a favor de sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sea por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) mensuales, es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) quincenales, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Aportes extras de Bono Escolar por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para el 15 de agosto de cada año, Bono de Fin de Año en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); el día 15 de diciembre de cada año, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar para tal fin. TERCERO: En referente a los gastos médicos, consultas será un 50% cada uno, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros directamente por el obligado. CUARTO: el ciudadano EUDYS JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.609.332, en este acto reconoce la paternidad hacia la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el 15/07/2011, para lo cual solicita se oficie a las autoridades competentes a los fines sea inscrita en el Registro Civil la mencionada niña y sea expedida en acta de nacimiento. QUINTO: La ciudadana YESMI ALEXANDRA CASTILLO GARCIA, solicita se le autorice aperturar cuenta de ahorros a favor de sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEXTO: Las partes solicitan se homologue dicho acuerdo.”
Visto el reconocimiento del ciudadano EUDYS JOSE GONZALEZ, mediante el acta antes mencionada llevada por este citado Tribunal, como su hija biológica a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la autoridad civil competente a los fines de que se sirva GESTIONAR los tramites necesarios para la inscripción en los libros de Registro Civil de Nacimientos a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos YESMI ALEXANDRA CASTILLO GARCIA y EUDYS JOSE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.292.648 y 17.609.332, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal acuerda: oficiar al Banco Bicentenario a fin de aperturar cuenta de ahorros a favor de los Hnos., que nos ocupan, al Registro Civil del Municipio San Fernando y al Principal del Estado Apure a fin de que sea expedida acta de nacimiento de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diez (10) de Marzo del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación

La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

DM/sore