REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Marzo de 2016

205º y 156º

Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-7441-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WALTER RICARDO ALVIZU MARTINEZ y DIANA CAROLINA CONTRERAS SEQUEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.628.964 y V- 17.759.341, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron los días 24/07/2012 y 13/10/2009; en los siguientes términos: ÚNICO: los progenitores WALTER RICARDO ALVIZU MARTINEZ y DIANA CAROLINA CONTRERAS SEQUEDA, acuerdan el siguiente régimen de convivencia:

1.- LUNES A VIERNES: Los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 y 6 años de edad, estarán con su madre ciudadana DIANA CAROLINA CONTRERAS SEQUEDA…
2.- LOS FINES DE SEMANA: Le corresponde a la madre, en virtud del término de distancia y por motivo de trabajo del obligado alimentista.
3.- CARNAVALES: Le corresponde a la madre
4.- SEMANA SANTA: Le corresponde al padre
5.- DIA DE LA MADRE: Con la madre
6.- DIA DEL PADRE: Con el padre
7.- CUMPLEAÑOS: Ambos padres
8.- VACACIONES ESCOLARES: 31-07-2016 AL 15-08-2016 le corresponde al padre; 16-08-2016 al 31-08-2016 a la madre; 01-09-2016 al 15-09-16 al padre; 16-09-2016 al 30-09-2016 le corresponde a la madre
9.- FESTIVIDADES DECEMBRINAS: Del 17-12-2016 al 25-12-2016, le corresponde a la madre, y del 25 de Diciembre al 31-12-2016 le corresponde al padre.

Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2016. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ










DM/FM/sore.-