REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7454-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: LUIS MANUEL BUITRAGO CASTRO y YELITZA MARGARITA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 17.202.560 y 18.145.458, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (07) meses de nacido, el cual nació en fecha 09-07-2015, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrita a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano LUIS MANUEL BUITRAGO CASTRO, acuerda, Primero: La Obligación de Manutención a sus hijos, antes citados por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales los cuales serán descontados de su nomina de pago. Segundo: Un Bono Único Vacacional, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), los cuales serán descontados de su bonificación vacacional. Tercero: En relación a los gastos decembrinos (ropa, calzados), y gastos referentes a medicinas, serán sufragados en su totalidad por ambos padres, en razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Técnico de Campo del Instituto Nacional de Tierras, dependiente del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT). Igualmente acuerdan, sean descontados todos los beneficios sociales que perciba el obligado en razón de sus funciones y cuyo destinatario final sea el niño, tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros, Es todo. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, por su ente empleador, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, YELITZA MARGARITA PADILLA.


Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YELITZA MARGARITA PADILLA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Hermanas in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano LUIS MANUEL BUITRAGO CASTRO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Marzo del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
.

La Juez Provisoria

Abg. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-7454-16
DM/NR/Jorge.-