REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7462-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROSMARY DANEY SOLORZANO GAMEZ y LUIS ALBERTO NAVARRO VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.395.943 y V- 17.850.859, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 13 años de edad, canidos en fecha 12-09-1999 y 12-09-2002, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Primera, quienes convinieron: El ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO VILLAZANA, acuerda aumentarle la obligación de manutención a sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo), mensuales, lo cuales debe sufragar el padre y descontarse directamente de su nomina de pago, mas aportes extras en los meses de agosto y diciembre, constituido el primero por la dotación de uniformes, útiles escolares los cuales serán compartidos en razón de 50% cada uno. Asimismo del vestuario y calzado propio de la época decembrina del 24 y 31 de diciembre en razón de 50% cada uno y que el aumento se efectué en manera directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Carnicero (Central Madeirense). Igualmente en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. Las partes acuerdan también, que dichas sumas seguirán siendo descontadas automáticamente de la nómina de pago del obligado y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada para tales efectos Nro. 0175-0051-11-0061002146, la cual será administrada por la madre ciudadana ROSMARY DANEY SOLORZANO GAMEZ……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.------La Juez Prov., (Fdo.) Abg. DULCE MEDINA.-------La Secretaria, (Fdo.)Abg. NERYS RUIZ.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: JMSS1-7462-16
DM/NSR/Jorge.