REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7470-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos STEFANY VICTORIA ULACIO GAMEZ y LUIS RAMÓN AGUIRRE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 25.611.842 y 26.316.566, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública del Edo. Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, respecto a la Niña antes citada en los siguientes términos: Fines de Semanas: Se establece que el padre podrá buscar a su hija los fines de semanas de manera alterna cuando le corresponda al padre desde el día Viernes a las 04:00 pm y devolverla a su casa de habitación el día domingo a las 04:00 pm. Vacaciones de Semana Santa: El primer periodo de semana santa corresponderá a la madre, a partir del año siguiente, es decir, 2017. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El Primer periodo de Carnaval desde el día viernes a las 08:00 am y hasta las 06:00 pm del martes, corresponderá a la madre y Semana Santa al padre. La Semana Santa comienza el denominado Viernes de Concilio a las 05:00 pm y termina el domingo de resurrección a las 06:00 pm. Éste Régimen será alterno para los años sub siguientes. Vacaciones Escolares: Se propone un régimen el período comprendido desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto con la madre, y desde el 16 de Agosto hasta el 15 de Septiembre con el padre alternándose éstos en los años subsiguientes. Festividades Navideñas: Por éste año en curso la Niña disfrutará al lado de su padre desde el 22 a las 04:00 pm hasta el 26 de Diciembre a las 04:00 pm y estará al lado de su madre desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero, éste régimen será alterno, es decir, al año siguiente la niña disfrutará al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre y así sucesivamente; asimismo convenimos que el día de la madre y día del padre lo pasará con los respectivos homenajeados.………..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo el año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/nicxon.