REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 02 de Marzo de 2016
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7399-16

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JULIA DAYANA BELTRÁN AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.293.753.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 18-02-2016, suscrita por la ciudadana JULIA DAYANA BELTRÁN AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.293.753, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de los Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el profesional del Derecho CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los hermanos antes mencionados, quienes fueran concubina e hijos del de cujus ROBERT PAULINO PÉREZ TOVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.270.969, tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nro. 175, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, y el mismo falleció el día 04 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), Ab-Intestato en el prenombrado Municipio.-
II
En fecha 19 de Febrero del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 29-02-2016, tal como se evidencia en los folios 18, 19 y 20 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la ciudadana JULIA DAYANA BELTRÁN AGUIRRE, con el de cujus ROBERT PAULINO PÉREZ TOVAR, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la ciudadana JULIA DAYANA BELTRÁN AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.293.753, en sus condiciones de Hijos y Concubina del de cujus ROBERT PAULINO PÉREZ TOVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.270.969, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y de Concubina, según Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial de fecha 23-04-2015, la cual riela en el expediente distinguido con el alfanumérico JJ-608-1676-15, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:42 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/nicxon.