REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Marzo de 2016
205º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7424-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: DOUGLAS GREGORIO INFANTE HERNANDEZ y NORVIS JUDITH PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 12.065.098 y 16.529.352, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (11), (10) (09) y (06) años de edad, las cuales nacieron el 29-11-2003, 30-03-2005, 20-07-2006 y 19-07-2009, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano DOUGLAS GREGORIO INFANTE HERNANADEZ, acuerda, Primero: La Obligación de Manutención a sus hijos, antes citados por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán descontados de su nomina de pago a partir del 29 de Febrero del 2016. Segundo: Un Bono Único Escolar, por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales serán descontados en fecha 31 de Julio del 2016. Tercero: Un Bono Único Decembrino, para la compra de ropa, calzados con motivos de las festividades Decembrina, por un porcentaje del 50 % de la bonificación de aguinaldos del obligado, los cuales serán descontados de sus aguinaldos en fecha 15 de noviembre de 2016. Se les hace del conocimiento a los padres que lo oferente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera las beneficiarias, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, por su ente empleador la Gobernación del Estado Apure, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, NORVIS JUDITH PEREZ PEREZ, asimismo las partes acuerdan que se incluya a los niños, en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador),”, igualmente en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos equivalentes a un año por los conceptos establecidos de Obligación de Manutención, Bono Único Vacacional y Bono Único Decembrino Es todo….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana NORVIS JUDITH PEREZ PEREZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Hermanas in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano DOUGLAS GREGORIO INFANTE HERNANADEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Marzo del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-7424-16
DM/NR/Jorge.-