REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMS-S-1-7474-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SANTOS CAMEJO y BRAULIA TERESA LUGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.359.628 y 16.272.036, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 09/08/2010, quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: Primero: Se fija como monto por aumento de la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales, los cuales serán depositados directamente en cuenta de ahorros que para el cual se aperturara, a partir del 31 de Marzo del 2016. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan modificar el BONO de educación a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares, descontados de la nomina del obligado en fecha 31/07/2016. TERCERO: También los progenitores acuerdan modificar Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) los cuales serán descontados de las utilidades en fecha 15/11/2016. Igualmente se les indica que ambos padres que los gastos extras de medicina consulta, exámenes u otros gastos extraordinarios que requieran los beneficiarios serán compartidos el 50% cada uno de los padres. Acuerdan que la niña que nos ocupa se incluya en todo y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado tales como HCM, MEDICINA, PLAN VACIONAL, entre otros., de igual manera que en caso del que el obligado cese de sus funciones laborales; bien sea por despido o retiro voluntario le sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos,….-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este TRIBUNAL ACUERDA: Oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a la Zona Educativa del Estado Apure para los respectivos descuentos.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 28 días del mes de Marzo del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ










DM/NR/sore.-