REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Marzo del año 2016
205º y 157º


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: KEILA HALMILETH LAYA RAMOS y RAYMAR NAZARETH CORONA LAYA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.584.679 y 17.607.926

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17 de Febrero del 2006, por las ciudadanas KEILA HALMILETH LAYA RAMOS y RAYMAR NAZARETH CORONA LAYA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.584.679 y 17.607.926, debidamente asistidas por la Abg. WIECZA M. SANTOS MATIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.633, a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 06/02/2000 y 09/05/2005; la cual es efectuada en los siguientes términos: “… ciudadano Juez, consta en las referidas actas de nacimiento Nº 629 del año 2.000 y 1.610 del año 2.005, ambas de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Dirección de Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure, que nuestros hijos son hijos y herederos del de cujus JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ,…, que ambos menores fueron declarados parte de los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ,…
… Ahora bien, como quiera que ya se cumplieron los trámites administrativos ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, para la abstención de la debida Solvencia Sucesoral Nº 571, de fecha 14 de Diciembre de 2.015, expediente Nº 2.015-318, solvencia que anexamos marcado con la letra “B”, en copia fotostática cuyo original presentamos a solos efectos videndus se encuentran el 50% de la Cuenta Corriente N 0100698790000350310 del Banco de Venezuela S.A.C.A, por la cantidad de Bs. 8.423, 05, correspondiendo a cada heredero la suma de Bs. 2.102, 76, así como el 50% de la Cuenta Corriente Nº 102334763 del Banco Occidental de Descuento C.A. por la cantidad de Bs. 196.979,54 correspondiendo a cada heredero la suma de Bs. 49.244,88 y el 50% del haber en la Cuenta de Ahorros Nº 192176170 del Banco Occidental de Descuento, C.A. que asciende Bs. 15,77 correspondiendo a cada heredero Bs. 3.76, y ya que las referidas entidades financieras nos solicitan la autorización para emitir los cheques por los montos señalados a nombre de este Tribunal,…”.-

En fecha 19 de Febrero del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26/02/16, tal como se evidencia en los folios 30 y 31 de los autos, donde las partes “solicitan se les Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por sus persona.”

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana KEILA HALMILETH LAYA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.679, para que en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también a la ciudadana RAYMAR NAZARETH CORONA LAYA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.607.926, en su condición de madre y representante legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestionen por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, quien era portador de la cedula de identidad Nro. V- 10.615.664. y retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los 03 día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. NERYS RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

LA SECRETARIA

ABG. NERYS RUIZ


















Exp. Nro JMSS-1-7389-16
DM/NR/sore.-