REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Marzo de 2.016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7481-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO INFANTE PAREDES y ISMELDA DEL ROSARIO TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 16.976.804 y 8.161.426, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, el cual nació en fecha 31-10-2006, “De Lunes a Viernes: El niño estará con su padre JAVIER ALEJANDRO INFANTE PAREDES, residenciado en la urbanización La Trinidad, calle Rió de Janeiro, casa Nro. 110, Nro. Telefónico 0416-9450289. Los Fines de Semanas: le corresponde a la abuela materna, ISMELDA DEL ROSARIO TORRES GONZALEZ, residenciada en la calle 24 de Julio, casa Nro. 39, Nro. Telefónico 0247-3430810, buscar al niño los días sábados a las 8:00 a.m., en la residencia de sus padres y lo entregara el día domingo a las 6:00 p.m. Carnavales: Le corresponde a la Abuela Materna. Semana Santa: Le corresponde al Padre. Días de las Madres: Le Corresponde a la Abuela Materna. Día del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambas partes. Festividades Decembrinas: del 17-12-2016 al 25-12-2016, le corresponde al Padre y del 25-12-2016 al 31-12-2016, le corresponde a la Abuela Materna”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cuatro (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------ ------------
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP. JMSS1-7481-16
DM/NSR/Jorge.
|