REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando, 31 de Marzo del año 2016
205º y 156º


ASUNTO: JMSS1-7480-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente:

Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIO ELIESER CASTILLO CORRALES y EMILY YOSMAR LUCENA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.326.901 y 26.364.341, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 meses de edad, nacido el 03/10/2015 según acta Nro. 1561 del año 2015, quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.250,00) mensuales, a partir de la presente fecha, los cuales serán descontados de la nómina de pago del obligado. También acuerdan fijar un Bono Único por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,oo) los cuales serán depositados en fecha 31 de Julio. También los progenitores acuerdan establecer un Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales serán depositados los 15 de noviembre. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nómina de pago del obligado mediante su ente empleador “Ministerio de la Defensa y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal. Es Todo. Solicitan la Homologación del presente convenio. Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se Autoriza a la ciudadana EMILY YOSMAR LUCENA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 26.364.341, para que Aperture cuenta en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Se ordena Notificar los descuentos al Organismo Empleador del obligado.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


Exp. JMSS1-7480-16.-
DM/NSR/yuliec.-