REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Marzo del año 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMSS-1-7351-16
SENTENCIA DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FELIX JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V17.851.847.
BENEFICIARIA: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 26 de Enero de 2016, se recibe solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos suscrita por el ciudadano FELIX JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V17.851.847, representante legal del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quien solicitó:
De la relación conyugal que mantengo con la ciudadana ZORELIS BEATRIZ RIVAS JUAREZ,… He procreado al niño antes identificado, el cual nació en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad,… el dia veintiuno de septiembre del año 2005 (21/09/2005), tal como consta en certificado de nacimiento marcado bajo el Nro. 0651319 de fecha 21/09/05 que en original anexo,… pero es el caso ciudadano juez que para el momento de requerir una nueva acta de nacimiento a efectos de tramitar cedula de identidad de mi menor hijo, se me expide una certificación del libro que difiere de la anterior toda vez que señala que quien hace la presentación como padre del niño in comento es el ciudadano DARVIS JOSE GRATEROL QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V16533150, tal como consta en copia certificada de acta de nacimiento marcada “C”, y quien fungió como testigo en el acto de inscripción de mi menor hijo en su debida oportunidad y que en el acta anterior constaba de manera correcta.… Fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
En fecha 02/02/2016, se admitió la presente solicitud, Instando al solicitante consignar ante este Despacho Acta de Matrimonio de la madre del niño que nos ocupa, consignando la misma el día 29/02/2016, tal como consta en el folio 9 y 10 de los autos.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Este Juzgador considera procedente la solicitud, suscrita por el ciudadano FELIX JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V17.851.847, en su condición de padre y representante legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto se encuentra ajustada a lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por el ciudadano FELIX JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V17.851.847, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil de nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partidas de Nacimiento Nº 918, de fecha 02 de Abril del 2007, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que se sirvan ordenar la corrección del nombre del padre in comento, por cuanto en la misma aparece nombres y apellidos “ARVIS JOSE GRATEROL QUINTERO” siendo lo correcto “FELIX JOSE FRANCO”, tal como consta en la Constancia de Nacimiento expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Nro. 0651319 de fecha 21/09/2005.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/sore.-
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