REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 07 de Marzo de 2017
205º y 157º
CAUSA N° JMSS-1-7116-15
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NELLYS RAMON BOLIVAR, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.627.282.
DAMANDADA: MIRIAMS ISABEL RODRIGUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.480.243.
HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 29/11/2006 y 07/02/2004.-
ACCION: DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO
PRIMERA PARTE:
Comparece ante este Tribunal el ciudadano NELLYS RAMON BOLIVAR, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.627.282, asistido por la Abg. LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.487, contra la ciudadana MIRIAMS ISABEL RODRIGUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.480.243.
en fecha 29/09/2015, consigna la referida solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, Contencioso del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que han permanecido separados por más de cinco (05) años alegando estar dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); quienes nacieron el día 29/11/2006, 07/02/2004, 30/03/01 y 05/04/2002; tal como se desprende de las Actas de Nacimientos y copias de cedulas de identidad, insertas a los autos.-
Mediante auto de fecha 30/09/2015: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por el ciudadano NELLYS RAMON BOLIVAR, contra la ciudadana MIRIAMS ISABEL RODRIGUEZ VELIZ, librando boleta de notificación a la ciudadana mencionada y a la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 17/02/2016, compareció la ciudadana MIRIAMS ISABEL RODRIGUEZ VELIZ, quien se da por notificada en la presente causa. Fijándose audiencia de jurisdicción voluntaria, y celebrándose la misma en fecha 02/03/2016, donde comparecieron las partes quienes expusieron: “Ciudadano Juez estamos de acuerdo en divorciarnos ya que tenemos 5 años de separados de hecho, y que se declare con lugar la presente acción, la custodia de nuestros hijos la ejercerá el padre”.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A-contencioso instaurada por el ciudadano NELLYS RAMON BOLIVAR, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.627.282, asistido por la Abg. LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.487, contra la ciudadana MIRIAMS ISABEL RODRIGUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.480.243, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 18 de Diciembre del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia la Unión del Municipio Arismendi, del Estado Barinas, según Acta Numero cuarenta y tres (43). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana MIRIAMS ISABEL RODRIGUEZ VELIZ.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar queda establecido de manera amplia.-
CUARTO: La obligación de manutención será por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. Más aportes extras en Septiembre de cada año por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) y en el mes de Diciembre la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), a fin de cubrir gastos en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas. Así mismo se acuerda el 50% de los gastos de medicinas que debe sufragar cada padre cuando sea requerido, tal como lo fijaron en la audiencia de mediación. Se HOMOLOGA las Instituciones Familiares en los términos expuestos por las partes.-
QUINTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 07 días del mes de Marzo del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
Exp. N° JMSS-1-7116 -16 DM/NR/sore
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