REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Marzo de 2016
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7411-16.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSÉ ÁNGEL PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.158.143.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
El día 23-02-2016, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.158.143, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa.
En fecha 24 de Febrero del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-03-2016, en donde el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PADRÓN APONTE, titular de la cedula de identidad Nro. 19.688.222, en su condición de padre del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
II
El ciudadano JOSÉ ÁNGEL PADRÓN, en su solicitud expresó que “…. Desde que el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contaba con la edad de un (01) mes de nacido con el debido consentimiento de mi hijo padre ciudadano FRANCISCO JOSÉ PADRÓN APONTE, titular de la cedula de identidad Nro. 19.688.222, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, Biruaca Estado Apure, quién actualmente no se encuentra laborando, razón por el cual quién contribuye, proveyéndole de alimentación, salud, vestidos, recreación y todo cuanto el Niño ha necesitado, ha disfrutado del amor y cariño que todo niño de su edad requiere, y con la mejor intención de que el Niño crezca en un ambiente lleno de paz y tranquilidad, y sobre todo en un hogar idóneo, que le garantice un desarrollo físico, emocional y psicológico óptimo para un mejor desenvolvimiento de su persona dentro de la sociedad. ………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PADRÓN, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del beneficiario in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSÉ ÁNGEL PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.158.143, al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado, y así se decide. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:48 a.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.
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