REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Marzo de 2016
205º y 157º

Partes: BETTIS JOSEFINA PEREZ CEBALLOS y ASBEL NEHEMIA GRISMAN LUNA.-

Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 02-03-16 al 08-03-16, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 01/03/2016. Asimismo visto el pedimento suscrito por la ciudadana BETTIS JOSEFINA PEREZ CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.581.178, debidamente asistido por el profesional del Derecho DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.854, y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01/03/2016, éste Tribunal dicto Sentencia, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos BETTIS JOSEFINA PEREZ CEBALLOS y ASBEL NEHEMIA GRISMAN LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.581.178 y 8.192.411, en su orden, en su orden, SE ORDENA SU EJECUCIÓN. En consecuencia el Tribunal acuerda expedir Cuatro (04) Juegos de copias debidamente certificadas de la Sentencia y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-7227-15