REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, Diez (10) de Marzo del año 2016
205º y 157º
ASUNTO: JJ-774-1975-16.
PARTE DEMANDANTE: JUAN GABRIEL PERNIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.270.582 y con domicilio en la Calle Colombia, casa No. 24, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada CRISLENE OROZCO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.454.-
PARTE DEMANDADA: ADRIANA JACKELINE GALINDO TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.682.801.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
Visto la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en donde el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la presente Demanda de Divorcio Ordinario, en la cual se ordenó la notificación de la parte demandada y de la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial hace constar que en la causa Nº JMS2-214-12, conocido por este Circuito, que en fecha 05/10/2015, fue RATIFICADA la Colocación familiar de los hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, en virtud que la Ciudadana ADRIANA JACKELINE GALINDO DE PERNIA, madre de los mismos y parte demandada en la presente demanda de Divorcio, se encuentra desaparecida, es por lo que no se tiene conocimiento de su domicilio, asimismo se evidencia que existe causa aperturada por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en referencia a los hechos anteriores.
Ahora bien, se evidencia que en el folio Diez (10) se encuentra consignación practicada por el Alguacil de este Tribunal Héctor Acosta, donde manifiesta: “que se trasladó a la residencia indicada en la boleta a los fines de practicar la notificación de la Ciudadana ADRIANA JACKELIN GALINDO, notificando a la Ciudadana IRMA TAPIA, madre de la ciudadana en cuestión, quien manifestó no querer firmar la presente boleta. Razón por la cual se puede constatar que efectivamente, no se cumplió con los requisitos exigidos por la ley, a los fines de operar la excepción establecida en el Artículo 458 de la LOPNNA, por cuanto su hija se encuentra desaparecida y se desconoce su paradero; razones por las que se Repone la presente causa al estado de que sea practicada la notificación correspondiente con las formalidades de ley. Asimismo se ordena la remisión del expediente al Tribunal de causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICION de la causa y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines arriba indicados. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Diez (10) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-


La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Siendo las 3:10 pm, se publicó y registro ala presente decisión.
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


Exp: No. JJ-774-1975-16
MMM/NSR/Alexander.-