REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Tres (03) de Marzo del año 2016
205º y 156º
Vista el Acta de Audiencia Oral de Juicio que antecede de fecha 03/03/2016, donde el ciudadano EUDYS DE JESUS GONZALEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.973, con domicilio en la Avenida Caracas, casa No. 16, al lado del Taller Fontana, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en contra de la ciudadana; KASSANDRA KATHERINE CORRALES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.259.616, con domicilio en Biruaquita, sector el Médano, casa conocida popularmente como la “Granja de Juan Pérez”, del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MENRY J. MONTILLA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.097, quien expone: Desisto de la presente Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), seguida en la presente causa. Asimismo se continúe con el Régimen de Convivencia Familiar llevado entre nosotros, igualmente se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales, en partidas quincenales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), cada una, me comprometo a comprar los uniformes escolares correspondiente a este año y la madre se compromete en comprar los útiles escolares de este año, en cuanto a las festividades decembrinas, la madre se compromete a comprarle la ropa del veinticuatro y su respectivo regalo y yo me comprometo a comprarle la ropa del treinta y uno de este año 2015 y los años siguientes serán alternados. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto. Por cuanto de la revisión del Desistimiento realizado por el ciudadano EUDYS DE JESUS GONZALEZ CAMEJO, identificado en auto, debidamente asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero; se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia; ACUERDA;
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), intentada por el ciudadano EUDYS DE JESUS GONZALEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.973, con domicilio en la Avenida Caracas, casa No. 16, al lado del Taller Fontana, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en contra de la ciudadana KASSANDRA KATHERINE CORRALES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.259.616, con domicilio en Biruaquita, sector el Médano, casa conocida popularmente como la “Granja de Juan Pérez”, del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MENRY J. MONTILLA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.097. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: HOMOLOGAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuesto por la parte oferente ciudadano EUDYS DE JESUS GONZALEZ CAMEJO.- Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se mantiene como está establecido entre las partes, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 15/04/2011, de Cuatro (04) años de edad, de conformidad con el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia acuerda remitir la presente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial para fines legales. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, al Tercer (03) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JJ-770-1925-2015.-
MMM/NSR/Alexander.-
|